Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-001972

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado B.D.B., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado E.R.C. y R.I., por el motivo de la comisión del delito EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en la Ley Penal de Ambiente, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; aunado al hecho que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados y la búsqueda de elementos probatorios que hagan posible el enjuiciamiento de los mismos ha sido infructuosa, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-001972, donde aparecen como Imputados: E.R.C. y R.I., por el motivo de la comisión del delito DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en la Ley Penal de Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. C.P.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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