Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 26 de Enero de 2012

Años 201º y 152º

GK01-X-2012-000001

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la profesional de derecho B.K.P.T., Jueza Tercera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, quien procede a presentar Inhibición en el asunto GP01-P-2010-000715, conforme a lo previsto en el artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de enero del 2012, se dio cuenta en la Sala N° 1, del asunto signado bajo el N° GK01-X-2012-000001, contentivo de Inhibición planteada por la Jueza Tercera de Primera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Abg. BABARA PONCE TORRES, en el asunto identificado con el alfanumérico GP01-P-2010-000715, la cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Nro. 1 de esta Sala, . L.G.A..

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

La Jueza inhibida B.P.T., en fecha doce (12) de diciembre de 2011, actuando en la condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, a levantar acta, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° GPOl-P-2010-000715; en estricto cumplimiento a la causal contenida en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella), en razón de fundamentos de hechos y de derecho que seguidamente se resumen:

Refiere la Jueza inhibida que el asunto GPOl-P-2010-000715, el cual le correspondía llevar en su condición de Jueza de Juicio de este Circuito Judicial, se inicia contra los acusados, B.D.R.C.H. y J.C.S.G., siendo que sobrevenidamente se produjo la división de la continencia de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 74 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la Co-imputada B.D.R.C.H., a quien su autoridad le dictó sentencia condenatoria debidamente motivada, conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales, emitiendo en virtud de tal dictamen, opinión al fondo del asunto, por lo que considera se encuentra impedida de conocer el juicio que se prosigue contra el acusado J.C.S.G..

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza inhibida anexó como pruebas, las copias del acta contentiva de la audiencia preliminar de fecha 06 de mayo de 2011, copias de acta de constitución de tribunal mixto de fecha 22 de noviembre del 2011 y copia de sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos antes de la constitución del Tribunal Mixto de fecha 30 de noviembre del 2011.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la Inhibición con lugar; toda vez que quien aquí se inhibe, en su condición de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dictó decisión en fecha 22 de noviembre del 2011, publicando sentencia en fecha 30 de noviembre del 2011, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2010-000715, en la cual adelantado opinión en el momento de dictar la sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra la Co-Imputada B.D.R.C.H., sobre puntos fundamentales a resolver en la oportunidad de la celebración del juicio que se prosigue contra el Co-acusado J.C.G., lo que no garantiza la Imparcialidad del órgano decisor, conforme al Principio que rige las actuaciones judiciales.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminente Jurista J.M., que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinado por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza Inhibida que ciertamente podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar el juez al conocer una causa, lo que podría afectar garantías y principios que conforman el debido proceso, motivos por los cuales, quienes deciden a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que la Jueza inhibida, se aparte del conocimiento de la misma. En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Jueza. Y así se decide.

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, quienes deciden, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la profesional del derecho B.K.P.T., Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, quien procede a presentar Inhibición conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer el asunto N° GP01-P-2010-000715. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Juezas de Sala

L.E.G.A.

L.P.R.D.C.C.

La Secretario de Sala,

Abg. Y.V.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. Y.V.

Hora de Emisión: 4:02 PM

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