Decisión nº 413 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005193

ASUNTO : NP01-P-2007-005193

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: C.A.B.P. plenamente identificado en autos, venezolano, Puerto La C.E.A., 04-07-1978, de 28 años, hijo de S.P. (V) y de CARLOS BARROSO (F), de profesión u oficio BUHONERO, portador de la cedula de identidad Nº 14.931.286, domiciliado en CARIPITO LA FLORESTA POR EL BATALLON CERCA DEL CENTRO HIPICO Estado Monagas, teléfono NO POSEE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana A.L.R.. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO

En relación a la solicitud de la defensa, este Tribunal la declara con lugar, se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva dictada en fecha 20-12-2007 y se extienden las presentaciones al imputado de auto a cada treinta días, continuando las mismas por ante el departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que se verifico del sistema Juris que el imputado C.A.B.P., a cumplido a cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

QUINTO

Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: C.A.B.P. plenamente identificado en autos, venezolano, Puerto La C.E.A., 04-07-1978, de 28 años, hijo de S.P. (V) y de CARLOS BARROSO (F), de profesión u oficio BUHONERO, portador de la cedula de identidad Nº 14.931.286, domiciliado en CARIPITO LA FLORESTA POR EL BATALLON CERCA DEL CENTRO HIPICO Estado Monagas, teléfono NO POSEE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana A.L.R. por haber sido la persona que “ En fecha 18-12-07 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, la ciudadana A.L.R., se dirigía al banco de Venezuela, y cuando se desplazaba caminando por la plaza Rómulo gallegos de esta ciudad, específicamente, a la altura del local comercial “ que golilla”, fue alertada por varias personas, quienes le preguntaron que si no se había percatado que un sujeto le había abierto la cartera, por lo que inmediatamente esta ciudadana reviso su cartera percatándose que le faltaba la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES en efectivo, estas personas le señalaron al ciudadano que le había sustraído el dinero, acompañándola a seguir al sujeto, pero en ese momento pasaba por el lugar una comisión policial a la que le informaron de la situación, razón por la cual los funcionarios lograron aprehender al ciudadano a la altura de la alcaldía de este municipio de maturín, y al efectuársele la respectiva inspección de personas, le fue encontrado el dinero sustraído, quedando este ciudadano identificado como C.A.B.P..….”

SEXTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO

Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.

En Maturín a los veintiún (21) día del mes de Mayo de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.

LA JUEZA

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA CHAPARRO

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