Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Edmundo Finol |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares (Intimación) |
Comisión No 1481/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, JUEVES OCHO (08 ) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVE horas de la mañana(9:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana B.R.A.M.D.O., portadora de la cédula de identidad No. V-11.972.755, contra el ciudadano C.R.R.B., portador de la cédula de identidad No. V-7.782.678, llevado en el expediente No. 9124, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A., ubicada en el Kilómetro 14 y 1/2, vía Perija, en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z.. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a el (la) ciudadano (a) DASMARY DAVILA venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No.14.084.243, en su condición de AUXILIAR DE PERSONAL de la mencionado Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al ciudadano C.R.R.B., como trabajador de la Empresa antes mencionada; hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.560.000,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad de dinero deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Se deja constancia, que el (la) representante de la mencionado Empresa, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las diez horas de la MAÑANA ( 10:00 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. E.F.R.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. M.M.V.