Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 3.374

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Diciembre de 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., por la abogada en ejercicio E.M.P., venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.916, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana B.R.B.D.S., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.735.868, correspondiente a la demanda por COBRO DE INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del ESTADO APURE.

- I -

DE LA COMPETENCIA.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario pronunciarse en referencia a su competencia, para conocer de la presente Querella Funcionarial, contra el Estado Apure, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

-II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal en relación a la querella presentada observa, que la parte demandante alega:

Que su poderdante inicio una relación de trabajo adscrita a la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Apure, desempeñándose como Docente IV, NIVEL IV, en la Escuela Básica N° 300, VECINDARIO Brazo seco, Jurisdicción del Municipio Guasdualito, Estado Apure, durante 21 años, 11 meses y 03 días ininterrumpido, mas los años de ruralidad que le fueron reconocidos desde el 15/10/1979 hasta el 15/12/199, fecha en la cual fue jubilado de su cargo.-

Finalmente Solicita:

Que el Ejecutivo Regional del Estado Apure, convenga en cancelarle la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 43.877,49), por concepto de sus Prestaciones Sociales.-

-II-

Motivación Para Decidir

Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar la Querella Funcionarial en contra del Estado Apure, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.-

- IV –

Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda por Cobro De Intereses Moratorios Sobre Prestaciones Sociales, interpuesta por la abogada en ejercicio E.M.P., venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.916, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana B.R.B.D.S..-

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano J.A.A.G., en su carácter Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultimas de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (17) días del mes de Diciembre de dos mil ocho de (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

I.F.

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.374.-

La Secretaria Titular,

I.F..

Exp. N° 3374

MGS/if/aurora

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