Decisión nº PJ0022013000277 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil trece.

202 y 153°

SENTENCIA INTERLOCITORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-00935

PARTE OFERIDA: B.T.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: CHELY MORILLO, I.P.S.A 189.010

PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA ECOMARKET, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: A.S., I.P.SA 102.524

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, siendo las 02:00 pm, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al Tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este Despacho, que pone fin a la presente relación laboral, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana B.O.T.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad Nº. V-24.424.770, representada en este acto por su apoderada la Abogado en ejercicio CHELY MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.435.110, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.010, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL, será denominadas “EL OFERIDO”, por una parte; y por la otra COMERCIALIZADORA ECOMARKET, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de V.E.C., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 2011, bajo el número 26, Tomo 96-A, representada en este acto por su apoderada judicial, la ciudadana A.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.514.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 102.524,, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE” y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION, el siguiente acuerdo transaccional, el cual está contenido en las siguientes estipulaciones: PRIMERO: EL OFERIDO, manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen la garantía de Prestaciones Sociales, previstos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y demás beneficios laborales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, articulo 197 de la ley orgánica del trabajo, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por cuanto en fecha 12 de Septiembre de 2012, comenzó sus labores como CAJERA, devengando un salario mensual de Bs. 2.460 y en fecha 18 de Junio de 2013, presenta su formal RENUNCIA al cargo que desempeñaba, cesando la relación laboral entre las partes. Sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales fueron ofertadas según expediente Nro. GPO2S-2013-00935, que cursa por ante este Tribunal, por cuanto nuestra representada a los fines de cumplir con el pago de las garantías de prestaciones sociales y demás beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de dicha Ley, nuestro representado no quiere constituirse en mora, procedió ofertar ante el Tribunal Laboral, el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y siendo el pago de la oferta real en la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.889,67), se consignó copia del cheque a nombre de B.T. y se solicitó que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debía realizarse la consignación material del cheque a los fines de que la ex trabajadora proceda a retirar el mismo. Con fundamento en lo expuesto, EL OFERIDO Y OFERENTE, convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de: ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.889,67), monto que este pago comprende los conceptos siguientes: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción, dicho pago se efectúa en este acto mediante un cheque, el cual está identificado con el Nro. 00186267, de la cuenta Nro. N° 0108-0576-76-0900000017 del BANCO PROVINCIAL, de fecha 05 de agosto de 2013, por un monto de: ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.889,67), a nombre del oferido: B.T., monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la relación laboral, y cualquier otra acción que se pudiera presentar en el futuro. Dicho pago en cheque es entregado Por la OFERENTE al OFERIDO, quien lo recibe conforme, cubriendo así, cualquier pago correspondiente que existió entre las partes. En virtud de lo expuesto EL OFERIDO, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones del OFERIDO, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir pago e indemnización alguna distinta a la aquí transada. Con el pago anterior declara el oferido que la oferente, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con ella, con el servicio que prestaba, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió y por lo tanto desiste, y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de la OFERENTE, por ante cualquier autoridad administrativa o judicial, y en consecuencia otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando a la OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción laboral y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa. Las partes conjuntamente solicitan al JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO que sirva impartir al presente convenio LA HOMOLOGACION, correspondiente para que tenga el efecto de COSA JUZGADA que le confiere la Ley, toda vez que el oferido acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface a plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación del trabajo descritos en el escrito de la oferta real de pago presentada por la OFERENTE, HOMOLOGACION que pide sea decretada en este mismo acto, en aras de la transacción adquiere COSA JUZGADA.

DE LA HOMOLOGACION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo y del presente finiquito, asimismo por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Oferido, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es Todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. G.M.L..

LA PARTE OFERENTE. Y SU ABOGADO

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.

Abg.

GP02-S-2013-000935

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR