Decisión nº 864 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la Abogada M.A.Y.i.e. el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 83.216; actuando en el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano L.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.831.267, domiciliado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana M.F.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.744.547, y domiciliada en esta ciudad, basándose en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre V.M. y L.J.B.S., mayor de edad la primera y adolescente el último.

En fecha 12 de Marzo de 2007, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

El 22 de Mayo de 2007, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público y consignando la boleta en el expediente en la misma fecha.

El 16 de Abril de 2007, el alguacil del Tribunal citó a la demandada y consignó la boleta en el expediente el 17 de abril de 2007.

El 08 de Mayo de 2007, la demandada M.F.S.G., otorgó Poder Apud Acta a los Abogados X.P. y J.U., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.707 y 51.597, respectivamente.

La parte demandada solicitó a fin de garantizar las gananciales, las siguientes Medidas Preventivas:

  1. EMBARGO, sobre:

    El Cincuenta por Ciento (50%) del sueldo que pueda devengar su cónyuge ciudadano L.J.B.A., en la empresa INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A, (Sucursal) ubicada en el Edificio DATALOG DE VENEZUELA, Avenida 68 con calle 149B Parcela P-62, Zona Industrial de Maracaibo, II Etapa, ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

    El cincuenta por ciento (50%) por concepto de utilidades, vacaciones, fideicomiso, y prestaciones sociales que le puedan corresponder a su cónyuge L.J.B.A., en la mencionada empresa.

    El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las siguientes Entidades Bancarias: US BANK, en la Cuenta Corriente N° 1534523712110J07, BANCO MERCANTIL, cuenta corriente N° 001177023601, Cuenta de Ahorros N° 000177001070 Tarjeta Mastercard 5304700025627149, Tarjeta Visa 4532314500898469; BANCO FEDERAL Cuenta Corriente No.6026930010003837781; BANCO PROVINCIAL Tarjeta No. 5895240J01557344656.

  2. - Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:

    El inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 7-C, ubicado en la séptima planta del Edificio GUARICO que forma parte del Conjunto Residencial denominado LA FLORIDA, signado con el No. 79GH-19, situado en la Avenida 83 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con la fachada Norte del Edificio; SUR: linda con la fachada sur del Edificio; ESTE: Linda con Hall de piso y zona de ascensores; y OESTE: Linda con la fachada oeste del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de propietarios de CUATRO UNIDADES CON TREINTA Y UNA DECIMA POR CIENTO (41,31%), le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto con capacidad para un vehículo distinguido con el numero y letra del apartamento, o sea, siete C (7-C), ubicado en la planta baja del edificio. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ahora Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Enero de 1991, registrado bajo el No. 32, Protocolo 1°, Tomo 6, Primer Trimestre.

  3. - Secuestro sobre:

    un vehículo Clase Automóvil Marca Mitsubishi, Modelo Lancer Touring, Tipo Sedan, Color Gris, Año 2.005, Uso particular, serial de Motor QP4534. Serial de Carrocería 8X1SRCS6A5Y300295, PLACA: VCC-431, el cual le pertenece al ciudadano L.J.B.A., según Certificado de Registro de Vehículo N° 8X1SRCS6A5Y300295-1-1, otorgado por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

    En fecha 11 de Junio de 2007, se le dio entrada a la solicitud de Medidas, solicitada por la ciudadana M.F.S.G., antes identificada.

    Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandada ciudadana M.F.S.G., ha solicitado Medidas Cautelares para resguardar la cuota parte de lo que le corresponde a la referida ciudadana en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano L.J.B.A., las cuales fueron descritas en la parte narrativa de esta sentencia.

    MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

    I

    En cuanto a la solicitud de que se decrete Medida de Embargo Preventivo, sobre: A.- El Cincuenta por Ciento (50%) del sueldo que pueda devengar su cónyuge ciudadano L.J.B.A., en la empresa INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A, (Sucursal). B.- El cincuenta por ciento (50%) por concepto de utilidades, vacaciones, fideicomiso, y prestaciones sociales que le puedan corresponder a su cónyuge L.J.B.A., en la mencionada empresa. C.- El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las siguientes Entidades Bancarias: US BANK, en la Cuenta Corriente N° 1534523712110J07, BANCO MERCANTIL, cuenta corriente N° 001177023601, Cuenta de Ahorros N° 000177001070 Tarjeta Mastercard 5304700025627149, Tarjeta Visa 4532314500898469; BANCO FEDERAL Cuenta Corriente No.6026930010003837781; BANCO PROVINCIAL Tarjeta No. 5895240J01557344656, y del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, este Juzgador considera que debe proceder la medida de embargo solicitada de los haberes existentes por concepto de sueldo, utilidades, vacaciones, fideicomiso, y prestaciones sociales que pueda corresponderle al mencionado ciudadano, asimismo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en las entidades bancarias BANCO MERCANTIL, cuenta corriente N° 001177023601, Cuenta de Ahorros N° 000177001070, BANCO FEDERAL Cuenta Corriente No.6026930010003837781, a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden a la ciudadana M.F.S.G.. Así se establece.

    II

    En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: El inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 7-C, ubicado en la séptima planta del Edificio GUARICO que forma parte del Conjunto Residencial denominado LA FLORIDA, signado con el No. 79GH-19, situado en la Avenida 83 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con la fachada Norte del Edificio; SUR: linda con la fachada sur del Edificio; ESTE: Linda con Hall de piso y zona de ascensores; y OESTE: Linda con la fachada oeste del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de propietarios de CUATRO UNIDADES CON TREINTA Y UNA DECIMA POR CIENTO (41,31%), le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto con capacidad para un vehículo distinguido con el numero y letra del apartamento, o sea, SIETE C (7-C), ubicado en la planta baja del edificio. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ahora Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Enero de 1991, registrado bajo el No. 32, Protocolo 1°., Tomo 6, Primer Trimestre, este Tribunal dispone de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, el que a la letra dice:

    Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandara a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretara la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación

    (Subrayado del Tribunal)

    En consecuencia, este Tribunal insta a la parte solicitante a ampliar la prueba en el sentido de consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada del título de propiedad del bien inmueble objeto de la referida medida.

    III

    En cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana M.F.S.G., en el sentido de que se decretara Medida de Secuestro sobre el vehículo que se encuentran a nombre de su cónyuge L.J.B.A., el cual posee las siguientes características; Clase Automóvil Marca Mitsubishi, Modelo Lancer Touring, Tipo Sedan, Color Gris, Año 2.005, Uso particular, serial de Motor QP4534. Serial de Carrocería 8X1SRCS6A5Y300295, PLACA: VCC-431, el cual le pertenece al ciudadano L.J.B.A., según Certificado de Registro de Vehículo N° 8X1SRCS6A5Y300295-1-1, otorgado por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

    A este respecto la legislación Venezolana establece las causales taxativas para dictar la Medida Cautelar de Secuestro en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y a la letra reza:

    se decretara el secuestro:

    1º De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que este la oculte, enajene o deteriore.

    2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.

    3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

    4º De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.

    5º De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.

    6º De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.

    7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato.

    En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del numeral 5º, podrá exigir que se acuerde el deposito en ellos mismo, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o el comprador, si hubiere lugar a ello.

    (negritas del Tribunal)

    Por lo antes referido, la Medida de Secuestro solicitada debe proceder de conformidad con el ordinal tercero (3°) del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre el vehículo que se describe a continuación: Clase Automóvil Marca Mitsubishi, Modelo Lancer Touring, Tipo Sedan, Color Gris, Año 2.005, Uso particular, serial de Motor QP4534. Serial de Carrocería 8X1SRCS6A5Y300295, PLACA: VCC-431, el cual le pertenece al ciudadano L.J.B.A., según Certificado de Registro de Vehículo N° 8X1SRCS6A5Y300295-1-1, otorgado por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y garantizar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana M.F.S.G., en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano L.J.B.A.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por el ciudadano L.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.831.267, en contra de la ciudadana M.F.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.744.547, se decretan las siguientes Medidas Preventivas:

  1. Medida de Embargo sobre: A - El Cincuenta por Ciento (50%) del sueldo que pueda devengar su cónyuge ciudadano L.J.B.A., en la empresa INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A, (Sucursal). B.- El cincuenta por ciento (50%) por concepto de utilidades, vacaciones, fideicomiso, y prestaciones sociales que le puedan corresponder a su cónyuge L.J.B.A., en la mencionada empresa. C.- El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las siguientes Entidades Bancarias: BANCO MERCANTIL, cuenta corriente N° 001177023601, Cuenta de Ahorros N° 000177001070, BANCO FEDERAL Cuenta Corriente No.6026930010003837781; y a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden a la ciudadana M.F.S.G..

  2. Medida de Secuestro sobre el vehículo que se describe a continuación: Clase Automóvil Marca Mitsubishi, Modelo Lancer Touring, Tipo Sedan, Color Gris, Año 2.005, Uso particular, serial de Motor QP4534. Serial de Carrocería 8X1SRCS6A5Y300295, PLACA: VCC-431, el cual le pertenece al ciudadano L.J.B.A., según Certificado de Registro de Vehículo N° 8X1SRCS6A5Y300295-1-1, otorgado por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a fin de evitar la dilapidación, o disposición u ocultamiento de los bienes muebles objeto de la medida, y garantizar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana M.F.S.G., en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano L.J.B.A..

  3. Ordena comisionar al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten las medidas de embargo y secuestro acordadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

Las cantidades a retener establecidas en el literal “A”, deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez, Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo y secuestro acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Junio del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria

Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 864 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 2572.- La Secretaria.-

HRPQ/481

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