Decisión nº 589 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

EXP. N° 05077

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: J.C.B.N. y C.A.F.L., venezolanos, mayores de edad, Ganaderos y Comerciante, titulares de la cédula de identidad N° 7.616.953 y 13.010.512, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio H.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.448, introdujeron Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copias Certificadas del Acta de Matrimonio N° 14, de las Actas de Nacimiento N° 928 y 1040, 744, donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 04 de Febrero de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z.; y que durante el matrimonio procrearon tres (3) hijos de nombres R.C., J.A. y J.M.B.F.. En cuanto a la P.P. de los niños R.C., J.A. y J.M.B.F. será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños quedaran bajo la madre; en caso de viajes de los niños dentro y/o fuera del país los solicitantes deberán cumplir con las formalidades previstas en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar o estar con sus hijos cuando el lo desee previa notificación a la madre, sin que interfiera en sus horas de colegio o de descanso u otras actividades de esparcimiento. Siendo condición expresa que la búsqueda y entrega de los niños sea realizada únicamente por su padre. Los carnavales, la Semana Santa y las Vacaciones de Diciembre derivadas por el periodo escolar, así como los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, serán alternados, correspondiéndole en este primer año 2004, el día 24 de Diciembre a la madre y el día 31 de Diciembre al padre y posteriormente en los años sucesivos dichos días o periodos serán alternados en el sentido indicado. Y los correspondientes al primer año de Carnaval lo pasarán con la madre; la primera Semana Santa al padre y así alternarán sucesivamente; y en las vacaciones de finalización del año escolar, la mitad de dicho periodo corresponde a cada uno de ellos, correspondiéndole a la madre la primera mitad de ese periodo, luego el padre y así sucesivamente. La visita del padre a los niños comprenderá en caso de ser necesario el acceso a la residencia de estos, además comprenderá comunicación telefónicas y/o computarizadas. Con relación a la pensión alimentaría, los padres acuerdan una pensión alimentaría para sus tres (3) hijos por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) mensuales, aportando cada uno de ellos la suma de Un Millón Bolívares la cual se ajustara semestral y automáticamente según la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, cuya cantidad será administrada por la madre, quien le expedirá al padre un recibo donde se evidencia dicho aporte. Adicionalmente el padre y la madre cubrirán el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos derivados de compra de medicinas, atención médica y dental, hospitalización en clínica en caso de ser necesario, así como también el cincuenta por ciento (50%) de la matricula de inscripción escolar, libros, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde los niños reciban su educación; igualmente en las fiestas navideñas el padre y la madre deberán cubrir el cincuenta por ciento (50%)cada uno del costo de la ropa y de los juguetes, previa discusión y aprobación del presupuesto de gastos en cada caso.

Con respecto a los bienes los referidos cónyuges manifestaron: Activos: A) Acciones: 1) Trescientas Veinticinco (325) acciones en el capital social de la Sociedad Mercantil “CARNES DE S.B., C.A.”, cuyo valor nominal por acción es la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, la cual se encuentra constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desde el 4 de Noviembre de 2003, bajo el N° 28, Tomo 43-A, adjudicándoselas todas a favor de J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Un Millón Seiscientos Veinticinco Bolívares (Sic) (Bs. 1.625.000,00). 2) Un Mil (1000) acciones que integran el capital de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA EL NOVILLO, C.A.”, cuyo valor nominal por acción es de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, la cual se encuentra constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desde el 30 de Abril de 2003, bajo el N° 7, Tomo 13-A, adjudicándoselas todas a favor de J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). 3) Diez Mil (10.000) acciones nominativas que integran el capital social de la empresa “INVERSORA J.C.B.”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desde el 01 de Septiembre de 2000, bajo el N° 33, Tomo 41-A, adjudicándoselas todas a favor de J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). B) Bienes Inmuebles: 4) Los cónyuges han decidido comprar a nombre de sus tres (3) hijos una vivienda identificada con el N° 18, tipo B de la Etapa N° 1 del Conjunto Residencial Villa Española, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas con calle 52, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue opcionada por ellos y se encuentra en la fase de protocolización del documento de Compra-Venta correspondiente, y la misma por acuerdo entre los padres será habitada solamente por la madre y sus hijos, quedando convenido que las visitas de personas se aceptarán siempre y cuando no se atente contra la moral y las buenas costumbres y no se afecte la integridad física y psicológica de los niños. 5) Un bien inmueble, formado por un local comercial, asentado sobre una parcela de terreno, la cual tiene una cabida o extensión de Seiscientos Setenta y Siete Metros Cuadrados con Quince Centímetros (667,15 Mts2), esta ubicada geográficamente en el alineamiento Oeste de la carretera La Villa-Machiques, Sector Jalisco, en Jurisdicción del Municipio R.d.P.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de D.B.; SUR, con propiedad de R.A.; ESTE, con carretera La Villa-Machiques; y OESTE, con calle sin nombre. El inmueble tiene una superficie de Ciento Veintitrés Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (123,25 Mts2) y consiste en un galpón cubierto constante de un salón para almacenamiento, depósito, oficina y sala sanitaria construido con paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techos de laminas de zinc. El descrito y alinderado inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija del Estado Zulia, el 2 de Junio de 1998, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 8, el cual se le adjudica en plena propiedad totalmente al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 4.600.000,00). 6) Un conjunto de mejoras y bienhechurias ejecutadas sobre una extensión de Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453 Has) aproximadamente de tierras baldías, que se encuentran integradas por tres (3) lotes, los cuales se identifican a continuación: Primer Lote: Consta de Ciento Cincuenta Hectáreas (150 Has) aproximadamente de tierras baldías, cultivadas de pastos artificiales y rancho para vivienda, que alindera por sus 4 lados, es decir, por el norte, sur, este y oeste con tierras baldías. Segundo Lote: Abarca una superficie aproximada de Doscientas Dieciséis Hectáreas (216 Has) de terrenos baldíos y se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: Antes tierras baldías, ahora vía de penetración de por medio, con propiedad que es o fue de H.S.R. y R.P.; Sur: Con Hacienda Mucuchachi, propiedad que es o fue de B.G.V.; Este: Con propiedad que es o fue de A.A.; y Oeste: Con vía de penetración. Tercer Lote: Abarca una superficie de Ochenta y siete hectáreas (87 Has) de terrenos baldíos y se encuentran alinderados así: Norte: fundo Mata de plátano, que es o fue de R.F.; Sur: Con propiedad que es o fue de O.N.; Este: Propiedad que es o fue de D.U.; y Oeste: Propiedad que es o fue de V.C. y L.R.F., conformando estos tres lotes actualmente una sola unidad agropecuaria conocida como fundo agropecuario Mucuchachi, ubicado en la carretera que conduce del kilómetro J.M.S.d.M.C.d.E.Z., cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Hacienda Mata de Plátano, propiedad de J.B.N. y Oeste: Vía de penetración y posesión de O.P., la cual les pertenece por haberlo adquirido J.C.B.N., conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. Y F.J.P.d.E.Z., el día 17 de Octubre de 1995, bajo el N° 9 del Protocolo Primero, Tomo 3 el cual se le adjudica en plena propiedad, incluyendo toda la maquinaria, implementos, equipos y accesorios existentes en el mismo, al ciudadano J.C.B.N., y se estipula con valor de los derechos cedidos la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). 7) Un fundo agropecuario con todas sus pertenencias, adherencias, construcciones, mejoras y bienhechurias denominado Paraguachi, ubicado a la altura del kilómetro 18 y 19 de la carretera que conduce de Casigua-El Cubo a Palmira, en Jurisdicción de la Parroquia J.M.S.d.M.C.d.E.Z., constante de una extensión aproximada de Trescientas hectáreas (300 Has) que dicen ser baldías y el cual mide Mil Metros de frente por Tres Mil Metros e fondo y cercado por sus cuatros lados con alambres de púas y estantillos de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fundo que es o fue de H.L.; Sur: Con propiedad que es o fue de F.R.; Este: con terrenos baldías hoy explotados por L.Á.R. y Oeste: vía pública o carretera que conduce de Casigua-El Cubo a Palmira, el cual les pertenece por haberlo adquirido J.C.B.N., conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón y Catatumbo del estado Zulia, el 27 de Julio de 1995, bajo el N° 47 del Protocolo Primero, Tomo 3, el cual se le adjudica totalmente en plena propiedad, incluyendo toda la maquinaria, implementos, equipos y accesorios existentes en el mismo, al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00). 8) Un inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado La Rosaleda, formado por unas mejoras en terrenos baldíos dentro de una extensión de Ciento Setenta y Ocho con Ochenta y Cuatro Hectáreas (178,84 Has) consistente en pastos artificiales, cercas, pozos y la infraestructura sobre ellas construidas, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia S.C.d.Z., del Municipio Colón del Estado Zulia y comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Hacienda La Carmen, propiedad que es o fue M.O.; Sur: propiedad que es o fue de R.M.R., hoy Finca Lasata; Este: Camino de acceso a la finca que separa la Hacienda La Carmen y la posesión de C.M.R. y Oeste: Finca S.M.. Dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido J.C.B.N., conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registros de los Municipio Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., el 05 de Febrero de 1997, bajo el N° 4 del Protocolo Primero, Tomo 3, el cual se le adjudica en su totalidad en plena propiedad, incluyendo toda la maquinaria, implementos, equipos y accesorios existentes en el mismo al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 65.000.000,00). 9) Un lote de mejoras sobre terrenos baldíos con una superficie aproximada de Cuarenta y dos hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (42,6450 Has), consistentes en pastos artificiales totalmente cercada con alambre con púas, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia S.C.d.Z.d.M.C.d.E.Z., cuyos linderos son: Norte: Propiedad de C.M.; Sur: Propiedad que es o fue de Albanio Molina Rivas; Este: Finca Boca de la Yuca, propiedad que es o fue de Á.O.S. y Oeste: Camino de acceso. Dicha mejoras les pertenece por haberlo adquirido J.C.B.N., conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., el día 17 de Abril de 1998, bajo el N° 8 del Protocolo Primero y Tomo 1°, el cual se le adjudica en su totalidad en plena propiedad incluyendo toda la maquinaria, implementos, equipos y accesorios existentes en el mismo, al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Diecisiete Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000,00). 10) Un inmueble constituido por un fundo agropecuario formado por tres lotes de terreno que constituyen el lote denominado B, que formaba parte del fundo agropecuario denominado S.I., los cuales se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos individuales Lote Uno: Tiene una extensión o cabida de Seis hectáreas con seiscientos Metros (6,600 Has) y linda por el Norte y Oeste: Con el lote C del Fundo Agropecuario S.I.; por el Este: Con el Lote B del Fundo Agropecuario San Inés y por el Sur: Con el lote C y B del también Fundo Agropecuario S.I.. Lote Dos: Tiene una superficie de nueve Hectáreas con Ochocientos Cuarenta Metros (9,840 Has) y linda por el Norte: Con los Lotes B y C del Fundo Agropecuario S.I., por el Sur: Con hacienda El Porvenir que es o fue de L.U.; por el Este: Con los lotes B y A del Fundo Agropecuario S.I. y por el Oeste: Con el lote C del Fundo Agropecuario S.I.. Lote Tres: formado por mejoras y bienhechurias construidas y fomentadas en una zona de terreno baldío, que tiene una superficie de Ochenta y Tres Hectáreas con Cincuenta y Seis Metros (83,56 Has) y es parte de mayor extensión del denominado Lote B del fundo agropecuario nombrado Hacienda S.I., el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con Hacienda El Retiro, que es o fue de L.B. y con el Lote C; Sur: Con terreno propiedad de Agropecuaria Los Aguacates y Hacienda El Porvenir que es o fue de L.U.; Este: Con el Lote A del fundo agropecuario denominado Hacienda S.I. y Oeste: Con el Lote C de la denominada Hacienda S.I., intermedio camino de penetración. Dichos Lotes, los dos primeros fueron adquiridos conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 01 de Junio de 1998, bajo el N° 77, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el Lote C, conforme a documento también autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, el día 07 de Diciembre de 1998, bajo el N° 78, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, los cuales serán registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Correspondiente y constituyen hoy en día todos unidos el llamado Lote B de lo que le fue la Hacienda denominada S.I., encerrado una superficie global o total de Cien Hectáreas (100Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: vía penetración y Hacienda El Retiro; Sur: Hacienda El Porvenir y lote A de la Hacienda S.I.; Este: Lote A, de la Hacienda S.I. y Oeste: Lote C de la denominada Hacienda S.I., el cual se le adjudica en su totalidad en plena propiedad incluyendo toda la maquinaria, implementos, equipos y accesorios existentes en el mismo, al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00). 11) Un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurias, construidas y fomentadas en una zona de terreno tenida bajo el concepto de baldías, que forman el Lote denominado C, que es parte Junior de extensión del Fundo Agropecuario denominado Hacienda S.I., todo lo cual se encuentra encerrado dentro de una superficie de Ciento Doce con Ochenta Hectáreas (112,80 Has) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con Hacienda Berlín, que es o fue de los Hermanos Sanabria y Hacienda El Retiro que es o fue de L.B.B., intermedio camino nacional o vía de penetración denominado Franforca; Sur: Con Hacienda Buena Esperanza, que es o fue de R.F.; Este: Con el Lote B de la Hacienda S.I.; y Oeste: con Hacienda Berlín que es o fue de los Hermanos Sanabria; superficie que se encuentra precisada y determinada mediante plano que fue agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., el día 06 de Marzo de 1997, bajo el N° 765, folio 1123. Dicho inmueble fue adquirido por C.A.F.D.B., el día 07 de Noviembre de 2.000, bajo el N° 31 del Protocolo Primero, Tomo Quinto y el cual será adjudicado de la manera siguiente: Para J.C.B.N., Treinta Hectáreas (30 Has)ubicadas dentro de los siguientes linderos: por el Norte: Parte de mayor extensión del Lote C, por el Sur: Hacienda Buena Esperanza que es o fue de R.F., por el Este: Por el citado Lote B de la Hacienda S.I. y por el Oeste: Con Hacienda Berlín que es o fue de los Hermanos Sanabria y se le adjudica a la ciudadana C.A.F.D.B., Ochenta y Dos Hectáreas con Ochenta Metros (82,80 Has) que es el resto o saldo total de la superficie del denominado Lote C y se estipula como valor de lo derechos cedidos la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). 12) Un fundo agropecuario, con todas sus pertenencias, adherencias, construcciones, mejoras y bienhechurias, ubicado en la carretera que conduce del Kilómetro 33 a la redoma en el sector conocido como Las Caobas o Londres, situado en la Parroquia S.C.d.Z.d.M.C.d.E.Z., el cual se conoce actualmente como Casa Blanca Y tiene una superficie de Setenta Hectáreas (70 Has), sembradas de pastos artificiales y cercada de estantillos de madera y alambre de púas, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Vía de penetración (Camellon) intermedio que conduce a la carretera de El Guayabo y Fundo de L.V.O.; Sur y Oeste: Hacienda El Recuerdo, propiedad que es o fue de H.V.; Este: Carretera La Redoma-Kilómetro 33, el cual fue adquirido por C.A.F.D.B., conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., el día 29 de marzo de 1996, bajo el N° 35 del protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, el cual se le adjudica en su totalidad en plena propiedad, incluyendo toda la maquinaria, implementos, equipos y accesorios existentes en el mismo, a la ciudadana C.A.F.D.B. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). 13) Unas mejoras y bienhechurias sobre una extensión de terreno que se dice ser baldío constante de Veintiocho hectáreas con Nueve Mil Novecientos Metros Cuadrados (28,Has 9900 Mts2) todas cercadas con alambres de púas y estantillos de madera, ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Hacienda Casa Blanca hoy propiedad de C.F.d.B.; Sur: Hacienda Guaramacales; Este: Posesión de L.A.V.; y Oeste: Con propiedad que es o fue de el Negro Atencio, hoy de L.O.. Dichas mejoras fueron adquiridas por J.C.B.N., conforme a documento autenticado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catamtumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., el día 24 de Abril de 1997, bajo el N° 7, Tomo 17 las cuales se le adjudican totalidad en plena propiedad, incluyendo toda la maquinaria, implementos, equipos y accesorios existentes en el mismo, a la ciudadana C.A.F.D.B. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). C) Semovientes: De toda la masa de ganado existente en los fundos antes señalados se le adjudican en plena propiedad a C.A.F.D.B., Ciento Veinte (120) Vacas entre paridas y escoteras con sus respectivos becerros y cuatros (4) toros que se encuentran en el fundo denominado Casa Blanca, mas Ochenta animales entre mautos y mautas que estarán en el Lote C del fundo o hacienda S.I. y el resto de los animales o ganado vacuno pasarán a ser propiedad de J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00). D) Vehículos: A) Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Corola 1.6AT; Año: 2004,; Color: Plata Arabe; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC149502666, Serial del Motor: 4Cil; identificado con placas VBV64I, el cual fue adquirido de la empresa Toyocan, C.A por la ciudadana C.A.F.D.B., conforme a registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela (SETRA) identificado con las siglas AH-30825, en fecha 29 de Marzo de 2004, el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana C.A.F.D.B. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). B) Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Pickup Chasis; Año: 2001; Color: Blanco; Clase: Rustico; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8XA31UJ7519011097, Serial del Motor: 1FZ0467742; identificado con placas 19HMAS, el cual fue adquirido por J.C.B.N., conforme a certificado de Registro de vehículo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el día 15 de Agosto de 2001, identificado con el N° 8XA31UJ7519011097-1-1, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Diecisiete Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000,00). C) Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: 4Runner 4X2; Año: 2003; Color: Plateado claro metal; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JTEZU14R338001168, Serial del Motor: 1GR-0011235; identificado con placas IAJ13K, el cual fue adquirido de la empresa Toyocan, C.A por el ciudadano J.C.B.N., conforme a registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela (SETRA) identificado con las siglas AG-08620, en fecha 09 de Agosto de 2003, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00). D) Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: NPR; Año: 2003; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 9GDNPR71L3B986804, Serial del Motor: 920502; identificado con placas 580VAS, el cual fue adquirido de la empresa Auto Agro de Maracaibo, C.A por el ciudadano J.C.B.N., conforme a registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela (SETRA) identificado con las siglas AF-40798, en fecha 31 de Marzo de 2003, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Diecisiete Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000,00). E) Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: LAND CRUSIER VX automática; Año: 2004; Color: Plata Arabe; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8XA11UJ8049020559, Serial del Motor: 1FZ-0601053; identificado con placas VBV86I, el cual fue adquirido de la empresa Toyocan, C.A por el ciudadano J.C.B.N., conforme a registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela (SETRA) identificado con las siglas AH-31105, en fecha 12 de Abril de 2004, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00). F) Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C3500 CHASSIS CAB UT; Año: 2004; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8ZCJC34RO4V312010, Serial del Motor: 04V312010; identificado con placas 13NLAE, el cual fue adquirido de la empresa Char’s, C.A por el ciudadano J.C.B.N., conforme a registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela (SETRA) identificado con las siglas AG-45300, en fecha 15 de Marzo de 2004, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). G) Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: CAMRY Autentic; Año: 2002; Color: Palta; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JTDBE38K120066478, Serial del Motor: 2AZ0659938; identificado con placas LAN51E, el cual fue adquirido de la empresa Auto Agro de Maracaibo, C.A por el ciudadano J.C.B.N., conforme a Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Ministerio de Infraestructura el día 27 de Junio de 2002 identificado con el N° JTDBE38K120066478-1-1, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). H) Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Kodiak; Año: 1997; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Cava; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8ZCM7H1J2VV315019, Serial del Motor: 2VV315019; identificado con placas 40HVAD, el cual fue adquirido por el ciudadano J.C.B.N., conforme a certificado de Registro de Vehículos expedido por el Ministerio de Infraestructura, el día 06 de Octubre de 2000, identificado con el N° 8ZCM7H1J2VV315019-2-1, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). I) Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: NPR; Año: 2003; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 9GDNPR71L3B983310, Serial del Motor: 906904; identificado con placas 50DVAS, el cual fue adquirido de la empresa Auto Agro de Maracaibo, C.A por el ciudadano J.C.B.N., conforme a Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, el día 25 de Junio de 2003, identificado con el N° 9GDNPR71L3B983310-1-1, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Diecisiete Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000,00) . J) Una Moto, Marca: Honda; Modelo: 750CC; Año: 1997; Color: Negro y Amarillo; Tipo: Paseo; Uso Particular; Serial de Carrocería: JH2RC4330VM200475; Serial de Motor: 2 Cilindros e identificada con Placas: VAA-040; la cual fue adquirida por el ciudadano J.C.B.N., conforme a documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1999, bajo el 45, Tomo 157 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, la cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Quinientos Mil de Bolívares (Bs. 500.000,00). Pasivos: No existen.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Veinticuatro (24) de Mayo 2004.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos J.C.B.N. y C.A.F.L., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: J.C.B.N. y C.A.F.L..

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: J.C.B.N. y C.A.F.L..

B.- En cuanto a la P.P. de los niños R.C., J.A. y J.M.B.F. será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños quedaran bajo la madre; en caso de viajes de los niños dentro y/o fuera del país los solicitantes deberán cumplir con las formalidades previstas en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar o estar con sus hijos cuando el lo desee previa notificación a la madre, sin que interfiera en sus horas de colegio o de descanso u otras actividades de esparcimiento. Siendo condición expresa que la búsqueda y entrega de los niños sea realizada únicamente por su padre. Los carnavales, la Semana Santa y las Vacaciones de Diciembre derivadas por el periodo escolar, así como los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, serán alternados, correspondiéndole en este primer año 2004, el día 24 de Diciembre a la madre y el día 31 de Diciembre al padre y posteriormente en los años sucesivos dichos días o periodos serán alternados en el sentido indicado. Y los correspondientes al primer año de Carnaval lo pasarán con la madre; la primera Semana Santa al padre y así alternarán sucesivamente; y en las vacaciones de finalización del año escolar, la mitad de dicho periodo corresponde a cada uno de ellos, correspondiéndole a la madre la primera mitad de ese periodo, luego el padre y así sucesivamente. La visita del padre a los niños comprenderá en caso de ser necesario el acceso a la residencia de estos, además comprenderá comunicación telefónicas y/o computarizadas. Con relación a la pensión alimentaría, los padres acuerdan una pensión alimentaría para sus tres (3) hijos por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) mensuales, aportando cada uno de ellos la suma de Un Millón Bolívares la cual se ajustara semestral y automáticamente según la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, cuya cantidad será administrada por la madre, quien le expedirá al padre un recibo donde se evidencia dicho aporte. Adicionalmente el padre y la madre cubrirán el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos derivados de compra de medicinas, atención médica y dental, hospitalización en clínica en caso de ser necesario, así como también el cincuenta por ciento (50%) de la matricula de inscripción escolar, libros, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde los niños reciban su educación; igualmente en las fiestas navideñas el padre y la madre deberán cubrir el cincuenta por ciento (50%)cada uno del costo de la ropa y de los juguetes, previa discusión y aprobación del presupuesto de gastos en cada caso.

C.- Con respecto a los bienes los referidos cónyuges manifestaron: Activos: A) Acciones: 1) Trescientas Veinticinco (325) acciones en el capital social de la Sociedad Mercantil “CARNES DE S.B., C.A.”, cuyo valor nominal por acción es la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, la cual se encuentra constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desde el 4 de Noviembre de 2003, bajo el N° 28, Tomo 43-A, adjudicándoselas todas a favor de J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Un Millón Seiscientos Veinticinco Bolívares (Sic) (Bs. 1.625.000,00). 2) Un Mil (1000) acciones que integran el capital de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA EL NOVILLO, C.A.”, cuyo valor nominal por acción es de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, la cual se encuentra constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desde el 30 de Abril de 2003, bajo el N° 7, Tomo 13-A, adjudicándoselas todas a favor de J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). 3) Diez Mil (10.000) acciones nominativas que integran el capital social de la empresa “INVERSORA J.C.B.”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desde el 01 de Septiembre de 2000, bajo el N° 33, Tomo 41-A, adjudicándoselas todas a favor de J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). B) Bienes Inmuebles: 4) Los cónyuges han decidido comprar a nombre de sus tres (3) hijos una vivienda identificada con el N° 18, tipo B de la Etapa N° 1 del Conjunto Residencial Villa Española, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas con calle 52, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue opcionada por ellos y se encuentra en la fase de protocolización del documento de Compra-Venta correspondiente, y la misma por acuerdo entre los padres será habitada solamente por la madre y sus hijos, quedando convenido que las visitas de personas se aceptarán siempre y cuando no se atente contra la moral y las buenas costumbres y no se afecte la integridad física y psicológica de los niños. 5) Un bien inmueble, formado por un local comercial, asentado sobre una parcela de terreno, la cual tiene una cabida o extensión de Seiscientos Setenta y Siete Metros Cuadrados con Quince Centímetros (667,15 Mts2), esta ubicada geográficamente en el alineamiento Oeste de la carretera La Villa-Machiques, Sector Jalisco, en Jurisdicción del Municipio R.d.P.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de D.B.; SUR, con propiedad de R.A.; ESTE, con carretera La Villa-Machiques; y OESTE, con calle sin nombre. El inmueble tiene una superficie de Ciento Veintitrés Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (123,25 Mts2) y consiste en un galpón cubierto constante de un salón para almacenamiento, depósito, oficina y sala sanitaria construido con paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techos de laminas de zinc. El descrito y alinderado inmueble nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija del Estado Zulia, el 2 de Junio de 1998, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 8, el cual se le adjudica en plena propiedad totalmente al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 4.600.000,00). 6) Un conjunto de mejoras y bienhechurias ejecutadas sobre una extensión de Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453 Has) aproximadamente de tierras baldías, que se encuentran integradas por tres (3) lotes, los cuales se identifican a continuación: Primer Lote: Consta de Ciento Cincuenta Hectáreas (150 Has) aproximadamente de tierras baldías, cultivadas de pastos artificiales y rancho para vivienda, que alindera por sus 4 lados, es decir, por el norte, sur, este y oeste con tierras baldías. Segundo Lote: Abarca una superficie aproximada de Doscientas Dieciséis Hectáreas (216 Has) de terrenos baldíos y se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: Antes tierras baldías, ahora vía de penetración de por medio, con propiedad que es o fue de H.S.R. y R.P.; Sur: Con Hacienda Mucuchachi, propiedad que es o fue de B.G.V.; Este: Con propiedad que es o fue de A.A.; y Oeste: Con vía de penetración. Tercer Lote: Abarca una superficie de Ochenta y siete hectáreas (87 Has) de terrenos baldíos y se encuentran alinderados así: Norte: fundo Mata de plátano, que es o fue de R.F.; Sur: Con propiedad que es o fue de O.N.; Este: Propiedad que es o fue de D.U.; y Oeste: Propiedad que es o fue de V.C. y L.R.F., conformando estos tres lotes actualmente una sola unidad agropecuaria conocida como fundo agropecuario Mucuchachi, ubicado en la carretera que conduce del kilómetro J.M.S.d.M.C.d.E.Z., cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Hacienda Mata de Plátano, propiedad de J.B.N. y Oeste: Vía de penetración y posesión de O.P., la cual les pertenece por haberlo adquirido J.C.B.N., conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. Y F.J.P.d.E.Z., el día 17 de Octubre de 1995, bajo el N° 9 del Protocolo Primero, Tomo 3 el cual se le adjudica en plena propiedad, incluyendo toda la maquinaria, implementos, equipos y accesorios existentes en el mismo, al ciudadano J.C.B.N., y se estipula con valor de los derechos cedidos la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). 7) Un fundo agropecuario con todas sus pertenencias, adherencias, construcciones, mejoras y bienhechurias denominado Paraguachi, ubicado a la altura del kilómetro 18 y 19 de la carretera que conduce de Casigua-El Cubo a Palmira, en Jurisdicción de la Parroquia J.M.S.d.M.C.d.E.Z., constante de una extensión aproximada de Trescientas hectáreas (300 Has) que dicen ser baldías y el cual mide Mil Metros de frente por Tres Mil Metros e fondo y cercado por sus cuatros lados con alambres de púas y estantillos de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fundo que es o fue de H.L.; Sur: Con propiedad que es o fue de F.R.; Este: con terrenos baldías hoy explotados por L.Á.R. y Oeste: vía pública o carretera que conduce de Casigua-El Cubo a Palmira, el cual les pertenece por haberlo adquirido J.C.B.N., conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón y Catatumbo del estado Zulia, el 27 de Julio de 1995, bajo el N° 47 del Protocolo Primero, Tomo 3, el cual se le adjudica totalmente en plena propiedad, incluyendo toda la maquinaria, implementos, equipos y accesorios existentes en el mismo, al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00). 8) Un inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado La Rosaleda, formado por unas mejoras en terrenos baldíos dentro de una extensión de Ciento Setenta y Ocho con Ochenta y Cuatro Hectáreas (178,84 Has) consistente en pastos artificiales, cercas, pozos y la infraestructura sobre ellas construidas, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia S.C.d.Z., del Municipio Colón del Estado Zulia y comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Hacienda La Carmen, propiedad que es o fue M.O.; Sur: propiedad que es o fue de R.M.R., hoy Finca Lasata; Este: Camino de acceso a la finca que separa la Hacienda La Carmen y la posesión de C.M.R. y Oeste: Finca S.M.. Dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido J.C.B.N., conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registros de los Municipio Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., el 05 de Febrero de 1997, bajo el N° 4 del Protocolo Primero, Tomo 3, el cual se le adjudica en su totalidad en plena propiedad, incluyendo toda la maquinaria, implementos, equipos y accesorios existentes en el mismo al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 65.000.000,00). 9) Un lote de mejoras sobre terrenos baldíos con una superficie aproximada de Cuarenta y dos hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (42,6450 Has), consistentes en pastos artificiales totalmente cercada con alambre con púas, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia S.C.d.Z.d.M.C.d.E.Z., cuyos linderos son: Norte: Propiedad de C.M.; Sur: Propiedad que es o fue de Albanio Molina Rivas; Este: Finca Boca de la Yuca, propiedad que es o fue de Á.O.S. y Oeste: Camino de acceso. Dicha mejoras les pertenece por haberlo adquirido J.C.B.N., conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., el día 17 de Abril de 1998, bajo el N° 8 del Protocolo Primero y Tomo 1°, el cual se le adjudica en su totalidad en plena propiedad incluyendo toda la maquinaria, implementos, equipos y accesorios existentes en el mismo, al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Diecisiete Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000,00). 10) Un inmueble constituido por un fundo agropecuario formado por tres lotes de terreno que constituyen el lote denominado B, que formaba parte del fundo agropecuario denominado S.I., los cuales se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos individuales Lote Uno: Tiene una extensión o cabida de Seis hectáreas con seiscientos Metros (6,600 Has) y linda por el Norte y Oeste: Con el lote C del Fundo Agropecuario S.I.; por el Este: Con el Lote B del Fundo Agropecuario San Inés y por el Sur: Con el lote C y B del también Fundo Agropecuario S.I.. Lote Dos: Tiene una superficie de nueve Hectáreas con Ochocientos Cuarenta Metros (9,840 Has) y linda por el Norte: Con los Lotes B y C del Fundo Agropecuario S.I., por el Sur: Con hacienda El Porvenir que es o fue de L.U.; por el Este: Con los lotes B y A del Fundo Agropecuario S.I. y por el Oeste: Con el lote C del Fundo Agropecuario S.I.. Lote Tres: formado por mejoras y bienhechurias construidas y fomentadas en una zona de terreno baldío, que tiene una superficie de Ochenta y Tres Hectáreas con Cincuenta y Seis Metros (83,56 Has) y es parte de mayor extensión del denominado Lote B del fundo agropecuario nombrado Hacienda S.I., el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con Hacienda El Retiro, que es o fue de L.B. y con el Lote C; Sur: Con terreno propiedad de Agropecuaria Los Aguacates y Hacienda El Porvenir que es o fue de L.U.; Este: Con el Lote A del fundo agropecuario denominado Hacienda S.I. y Oeste: Con el Lote C de la denominada Hacienda S.I., intermedio camino de penetración. Dichos Lotes, los dos primeros fueron adquiridos conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 01 de Junio de 1998, bajo el N° 77, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el Lote C, conforme a documento también autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, el día 07 de Diciembre de 1998, bajo el N° 78, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, los cuales serán registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Correspondiente y constituyen hoy en día todos unidos el llamado Lote B de lo que le fue la Hacienda denominada S.I., encerrado una superficie global o total de Cien Hectáreas (100Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: vía penetración y Hacienda El Retiro; Sur: Hacienda El Porvenir y lote A de la Hacienda S.I.; Este: Lote A, de la Hacienda S.I. y Oeste: Lote C de la denominada Hacienda S.I., el cual se le adjudica en su totalidad en plena propiedad incluyendo toda la maquinaria, implementos, equipos y accesorios existentes en el mismo, al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00). 11) Un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurias, construidas y fomentadas en una zona de terreno tenida bajo el concepto de baldías, que forman el Lote denominado C, que es parte mayor de extensión del Fundo Agropecuario denominado Hacienda S.I., todo lo cual se encuentra encerrado dentro de una superficie de Ciento Doce con Ochenta Hectáreas (112,80 Has) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con Hacienda Berlín, que es o fue de los Hermanos Sanabria y Hacienda El Retiro que es o fue de L.B.B., intermedio camino nacional o vía de penetración denominado Franforca; Sur: Con Hacienda Buena Esperanza, que es o fue de R.F.; Este: Con el Lote B de la Hacienda S.I.; y Oeste: con Hacienda Berlín que es o fue de los Hermanos Sanabria; superficie que se encuentra precisada y determinada mediante plano que fue agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., el día 06 de Marzo de 1997, bajo el N° 765, folio 1123. Dicho inmueble fue adquirido por C.A.F.D.B., el día 07 de Noviembre de 2.000, bajo el N° 31 del Protocolo Primero, Tomo Quinto y el cual será adjudicado de la manera siguiente: Para J.C.B.N., Treinta Hectáreas (30 Has)ubicadas dentro de los siguientes linderos: por el Norte: Parte de mayor extensión del Lote C, por el Sur: Hacienda Buena Esperanza que es o fue de R.F., por el Este: Por el citado Lote B de la Hacienda S.I. y por el Oeste: Con Hacienda Berlín que es o fue de los Hermanos Sanabria y se le adjudica a la ciudadana C.A.F.D.B., Ochenta y Dos Hectáreas con Ochenta Metros (82,80 Has) que es el resto o saldo total de la superficie del denominado Lote C y se estipula como valor de lo derechos cedidos la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). 12) Un fundo agropecuario, con todas sus pertenencias, adherencias, construcciones, mejoras y bienhechurias, ubicado en la carretera que conduce del Kilómetro 33 a la redoma en el sector conocido como Las Caobas o Londres, situado en la Parroquia S.C.d.Z.d.M.C.d.E.Z., el cual se conoce actualmente como Casa Blanca Y tiene una superficie de Setenta Hectáreas (70 Has), sembradas de pastos artificiales y cercada de estantillos de madera y alambre de púas, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Vía de penetración (Camellon) intermedio que conduce a la carretera de El Guayabo y Fundo de L.V.O.; Sur y Oeste: Hacienda El Recuerdo, propiedad que es o fue de H.V.; Este: Carretera La Redoma-Kilómetro 33, el cual fue adquirido por C.A.F.D.B., conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., el día 29 de marzo de 1996, bajo el N° 35 del protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, el cual se le adjudica en su totalidad en plena propiedad, incluyendo toda la maquinaria, implementos, equipos y accesorios existentes en el mismo, a la ciudadana C.A.F.D.B. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). 13) Unas mejoras y bienhechurias sobre una extensión de terreno que se dice ser baldío constante de Veintiocho hectáreas con Nueve Mil Novecientos Metros Cuadrados (28,Has 9900 Mts2) todas cercadas con alambres de púas y estantillos de madera, ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Hacienda Casa Blanca hoy propiedad de C.F.d.B.; Sur: Hacienda Guaramacales; Este: Posesión de L.A.V.; y Oeste: Con propiedad que es o fue de el Negro Atencio, hoy de L.O.. Dichas mejoras fueron adquiridas por J.C.B.N., conforme a documento autenticado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catamtumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., el día 24 de Abril de 1997, bajo el N° 7, Tomo 17 las cuales se le adjudican totalidad en plena propiedad, incluyendo toda la maquinaria, implementos, equipos y accesorios existentes en el mismo, a la ciudadana C.A.F.D.B. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). C) Semovientes: De toda la masa de ganado existente en los fundos antes señalados se le adjudican en plena propiedad a C.A.F.D.B., Ciento Veinte (120) Vacas entre paridas y escoteras con sus respectivos becerros y cuatros (4) toros que se encuentran en el fundo denominado Casa Blanca, mas Ochenta animales entre mautos y mautas que estarán en el Lote C del fundo o hacienda S.I. y el resto de los animales o ganado vacuno pasarán a ser propiedad de J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00). D) Vehículos: A) Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Corola 1.6AT; Año: 2004,; Color: Plata Arabe; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC149502666, Serial del Motor: 4Cil; identificado con placas VBV64I, el cual fue adquirido de la empresa Toyocan, C.A por la ciudadana C.A.F.D.B., conforme a registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela (SETRA) identificado con las siglas AH-30825, en fecha 29 de Marzo de 2004, el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana C.A.F.D.B. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). B) Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Pickup Chasis; Año: 2001; Color: Blanco; Clase: Rustico; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8XA31UJ7519011097, Serial del Motor: 1FZ0467742; identificado con placas 19HMAS, el cual fue adquirido por J.C.B.N., conforme a certificado de Registro de vehículo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el día 15 de Agosto de 2001, identificado con el N° 8XA31UJ7519011097-1-1, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Diecisiete Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000,00). C) Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: 4Runner 4X2; Año: 2003; Color: Plateado claro metal; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JTEZU14R338001168, Serial del Motor: 1GR-0011235; identificado con placas IAJ13K, el cual fue adquirido de la empresa Toyocan, C.A por el ciudadano J.C.B.N., conforme a registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela (SETRA) identificado con las siglas AG-08620, en fecha 09 de Agosto de 2003, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00). D) Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: NPR; Año: 2003; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 9GDNPR71L3B986804, Serial del Motor: 920502; identificado con placas 580VAS, el cual fue adquirido de la empresa Auto Agro de Maracaibo, C.A por el ciudadano J.C.B.N., conforme a registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela (SETRA) identificado con las siglas AF-40798, en fecha 31 de Marzo de 2003, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Diecisiete Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000,00). E) Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: LAND CRUSIER VX automática; Año: 2004; Color: Plata Arabe; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8XA11UJ8049020559, Serial del Motor: 1FZ-0601053; identificado con placas VBV86I, el cual fue adquirido de la empresa Toyocan, C.A por el ciudadano J.C.B.N., conforme a registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela (SETRA) identificado con las siglas AH-31105, en fecha 12 de Abril de 2004, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00). F) Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C3500 CHASSIS CAB UT; Año: 2004; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8ZCJC34RO4V312010, Serial del Motor: 04V312010; identificado con placas 13NLAE, el cual fue adquirido de la empresa Char’s, C.A por el ciudadano J.C.B.N., conforme a registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela (SETRA) identificado con las siglas AG-45300, en fecha 15 de Marzo de 2004, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). G) Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: CAMRY Autentic; Año: 2002; Color: Palta; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JTDBE38K120066478, Serial del Motor: 2AZ0659938; identificado con placas LAN51E, el cual fue adquirido de la empresa Auto Agro de Maracaibo, C.A por el ciudadano J.C.B.N., conforme a Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Ministerio de Infraestructura el día 27 de Junio de 2002 identificado con el N° JTDBE38K120066478-1-1, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). H) Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Kodiak; Año: 1997; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Cava; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8ZCM7H1J2VV315019, Serial del Motor: 2VV315019; identificado con placas 40HVAD, el cual fue adquirido por el ciudadano J.C.B.N., conforme a certificado de Registro de Vehículos expedido por el Ministerio de Infraestructura, el día 06 de Octubre de 2000, identificado con el N° 8ZCM7H1J2VV315019-2-1, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). I) Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: NPR; Año: 2003; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 9GDNPR71L3B983310, Serial del Motor: 906904; identificado con placas 50DVAS, el cual fue adquirido de la empresa Auto Agro de Maracaibo, C.A por el ciudadano J.C.B.N., conforme a Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, el día 25 de Junio de 2003, identificado con el N° 9GDNPR71L3B983310-1-1, el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Diecisiete Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000,00) . J) Una Moto, Marca: Honda; Modelo: 750CC; Año: 1997; Color: Negro y Amarillo; Tipo: Paseo; Uso Particular; Serial de Carrocería: JH2RC4330VM200475; Serial de Motor: 2 Cilindros e identificada con Placas: VAA-040; la cual fue adquirida por el ciudadano J.C.B.N., conforme a documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1999, bajo el 45, Tomo 157 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, la cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.N. y se estipula como valor de los derechos cedidos la cantidad de Quinientos Mil de Bolívares (Bs. 500.000,00). Pasivos: No existen.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia.

E.- Expídase las copias certificadas solicitadas del escrito de separación de cuerpos y bienes de la presente resolución.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q..

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 589 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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