Decisión nº 23 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 8 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

EXPEDIENTE N° 5.349.03

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 23.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BONO UNICO SIN INCIDENCIA SALARIAL seguida por el ciudadano D.S.F.B., venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad número 3.649.862, domiciliado en la Calle 01 de Enero, casa Nro. 14, Sector Guabina, Cabimas Estado Zulia, asistido por la Abogada M.D.L.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.904, con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil C.A, ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 1989, bajo el Tomo 4-A, Nro. 29 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Por actuación procesal suscrita con fecha 04 de septiembre de 2003, la representación judicial de la demandada abogada S.C.M.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.732, con el fin de dar por terminado el juicio, ofreció pagar a la actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), en la forma descrita en dicho escrito la cual aceptó. Ambas partes solicitaron al Tribunal, la homologación de la transacción, se le dé carácter de cosa juzgada.

Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía de la transacción, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.

Del análisis hecho a la demanda, así como al acto en el cual las partes celebraron la transacción y por cuanto consta de autos que las mismas tienen facultades para transigir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara válido el acto realizado y que riela en autos en los folios 81 y 82 del expediente. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara homologada la transacción celebrada entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándola en autoridad de cosa juzgada en el juicio que por COBRO DE BONO UNICO SIN INCIDENCIA SALARIAL seguida por el ciudadano D.S.F.B., venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad número 3.649.862, domiciliado en la Calle 01 de Enero, casa Nro. 14, Sector Guabina, Cabimas Estado Zulia, asistido por la Abogada M.D.L.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.904, con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil C.A, ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA OPRIENTAL, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 1989, bajo el Tomo 4-A, Nro. 29 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Consta que la parte demandante esta representado por la Procuradora Especial de los Trabajadores Abogada M.D.L.A.R., con Inpreabogado N° 80.904 y la demandada está representada por los abogados A.R.R., D.G.V., C.E.L.H., C.B.S.R., E.H., A.V.D.M., G.M., A.U.A., F.H., J.M., G.A., C.F., S.M. Y J.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19426, 51646, 51721, 56911, 9171, 60543, 35025, 29084, 7639, 5821, 22871, 77131, 33732 y 6954, respectivamente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de este decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los f.d.A. 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil tres. AÑOS: 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. J.G. COLINA. LA - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIA,

ABOG. E.G.D.M..

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la misma por Secretaria.

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