Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000153

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos J.E.B. y G.E.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-6.005.214 y V-5.309.214, respectivamente.

ABOGADO: A.F., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.238.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de la misma por parte de los ciudadanos J.E.B. y G.E.A.S., supra identificados, asistidos por la abogado en ejercicio A.F., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.238.

Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta anotada bajo el N° 33, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil cuatro (2004), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad. Asimismo manifestaron que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Los Guayabitos, Calle Loma Larga, Quinta número 28, Municipio Baruta del Estado Miranda. Del mismo modo, hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial no procrearon hijos. También declararon que si adquirieron bienes que liquidar.

Por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante nota de fecha ocho (08) de enero de dos mil siete, la Secretaria de este Despacho para la fecha, ciudadana KELYN CONTRERAS, dejó constancia de que se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), realizada por la Alguacil titular de este Despacho para el momento ciudadana R.L., consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007).

En fecha veinte y ocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado la ciudadana M.A.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.192, manifestando actuar en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes en la presente causa, en virtud de lo cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes existente entre los cónyuges.

Por auto de fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), este Tribunal negó la solicitud de fecha veinte y ocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), motivado a que la abogado diligenciante no se encontraba facultada para realizar tal requerimiento.

Por diligencia de fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), compareció el solicitante J.E.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.005.214, asistido por la abogado en ejercicio A.F., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.238, a fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes existente entre los cónyuges.

Por auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), este Juzgado ordenó la notificación de la ciudadana G.E.A.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.309.214, a fin de hacer saber del requerimiento efectuado por su cónyuge en fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008). En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

Por auto de fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), se negó la solicitud de conversión en divorcio, hasta tanto constara en autos la notificación personal de la ciudadana G.E.A.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.309.214.

Por auto de fecha veinte y dos (22) de junio de dos mil nueve (2009), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, se instó a la apoderada judicial de los solicitantes a gestionar lo concerniente a la notificación ante la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

En fecha veinte y seis (26) de junio de dos mil nueve (2009), se libró oficio número 456, dirigido al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Por diligencia de fecha primero (1º) de octubre de dos mil nueve (2009), suscrita por el ciudadano J.A., actuando en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, a los fines de manifestar la imposibilidad de efectuar la práctica de la citación, en virtud de lo cual consignó a las actas que conformen el presente expediente la boleta de notificación.

Por diligencia de fecha cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009), compareció la abogado en ejercicio A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.238, mediante la cual requirió a este Juzgado la notificación por cartel.

Por auto de fecha veinte y ocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), este Juzgado acordó notificar mediante cartel a la ciudadana G.E.A.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.309.214, a fin de que se diera por notificada de la solicitud de conversión en divorcio propuesta por su cónyuge. En esta misma fecha se libró el respectivo cartel de notificación.

En fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), compareció la abogado en ejercicio A.F., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.238, a fin de retirar el cartel librado.

Por diligencia de fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), compareció la abogado en ejercicio A.F., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.238, a fin de consignar un ejemplar de la publicación del cartel en el diario.

La Secretaria de este Juzgado S.M., en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), dejó expresa constancia de que se cumplieron todos los extremos de ley contenidos en el artículo 233 del Código e Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha veinte y tres (23) de noviembre de dos mil nueve (2009) y quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), suscritas por la abogado en ejercicio A.F., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.238, se solicitó a este Juzgado dictar sentencia en la presente causa por encontrarse llenos los extremos de ley.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

desde el dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.

SEGUNDO

no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos J.E.B. y G.E.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-6.005.214 y V-5.309.214, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En la misma fecha, __________, siendo las 11:29 a.m, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

S.M..

BDSJ/SM/jo.

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