Decisión nº 3E2807-03 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 8 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Amarista De Oropeza
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

Los Teques, 07 de agosto de 2003.

143° y 194°

ACTUACION N° 3E2807/03

JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA

SECRETARIA: HILDA OROPEZA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: F.B.R.E., titular de la cédula de identidad N° 14.480.642, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 14/01/81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de O.B. y R.F., residenciado en Barrio El Nacional, Sector El Milagro, escalera N° 1, casa N° 59, cerca de la carpintería, Los Teques, Estado Miranda.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

VICTIMA: BRICEÑO MEJIAS G.R.

DEFENSA: M.A.A., Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Vista como ha sido la solicitud formulada por el Dra. M.A.A., en su carácter de Defensora Pública del penado F.B.R.E., titular de la cédula de identidad N° 14.480.642, en la cual requiere le sea otorgado a su defendido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asi como vista la Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 03/04/03 dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual condenó al citado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente dicha solicitud y a continuación pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Cursa a los folios 159 al 166 de la segunda pieza del presente expediente, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano F.B.R.E., titular de la cédula de identidad N° 14.480.642, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

SEGUNDO

Igualmente consta en autos, cómputo de pena inserto a los folios 181 al 184 de la segunda pieza del presente expediente, en el cual se evidencia que para el penado F.B.R.E., titular de la cédula de identidad N° 14.480.642, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena no queda excluida de ser otorgada por cuanto el delito por el cual fue condenado el referido penado no se encuentra dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “… Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:

  1. - Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. - Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.

  4. - Que presente oferta de trabajo; y

  5. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.”

CUARTO

Consta en autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores, hecho que se desprende del contenido de la comunicación Nro. 34343434, suscrita por el Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales (folio 58 II pieza).

QUINTO

Cursa en autos Informe Psico-Social realizado por el equipo técnico integrado por la Lic. ROSANA HENRIQUEZ y la Lic. MARITZA CARRASQUEL, Delegadas de Prueba, adscritas de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Caracas, el cual arroja el siguiente pronóstico: “pese a la desviación conductual sancionada, se le percibe con estructura sana de personalidad. Dada su juventud, si se le brinda la guía y orientación adecuada, puede superar este menoscabo en su trayectoria. La prisionalización ha facilitado que modifique su enfoque, percibiendo con más responsabilidad su realidad. Posee oferta concreta de trabajo. El apoyo familiar luce comprometido…sobre la base del estudio psico-social realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

SEXTO

Considera este Tribunal que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que en primer lugar el ciudadano F.B.R.E., titular de la cédula de identidad N° 14.480.642, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, el cual no se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte presenta pronóstico favorable, según el informe anteriormente transcrito; lo que lleva a la convicción a este Tribunal, que dicho penado cumplirá cabalmente con el régimen probacionario, ya que por las resultas del análisis presentado por los especialistas de la materia, se puede determinar que el referido penado se encuentra en buena disposición de cumplir con los requisitos que se le impondrán, además de contar con el apoyo de su grupo familiar, considerándose idóneo para el régimen vigente lo cual lo hace merecedor de darle una oportunidad de vivir en armonía, como una persona común, en unión a sus familiares y amigos.

Es por lo anteriormente expuesto que se considera ajustado a Derecho, otorgar al ciudadano F.B.R.E., titular de la cédula de identidad N° 14.480.642, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1° y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado F.B.R.E., titular de la cédula de identidad N° 14.480.642, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 14/01/81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de O.B. y R.F., residenciado en Barrio El Nacional, Sector El Milagro, escalera N° 1, casa N° 59, cerca de la carpintería, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y conforme lo establecido en el artículo 495 ejusdem deberá cumplir con las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1.- Fijar su residencia en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, no pudiendo cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal; 2.- Presentarse ante este Tribunal cada 15 días y ante el delegado de prueba a quien le corresponda supervisar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena las veces que este se lo indique; 3.- Consignar cada tres meses C.d.T.; 4.- Asistir a un Centro o Institución o Reeducación donde comience estudios que complementen sus conocimientos. (Puede ser el I.N.C.E.), deberá consignar cada tres meses constancia del curso que realice; y 5.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de Instituciones oficiales o privadas de interés social una vez a la semana, por lo debe consignar constancia de ello una vez al mes.

Se deja constancia expresa de que incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas será causal de REVOCATORIA inmediata de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada mediante el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tiempo que durará la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena será igual al resto de condena impuesta que le falta por cumplir es decir SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que empecerá a transcurrir a partir de la notificación de la presente decisión.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, a la Dra. M.A.A., Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ofíciese al Coordinador Regional N° 6 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, líbrese boleta de traslado a fin de que el penado se de por notificado de la presente decisión para que se comprometa a cumplir con lo antes citado. Cúmplase.

La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA

LA SECRETARIA

HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

HILDA OROPEZA

Causa N° 3E2807/03

RAO/HO/angela.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR