Decisión nº 2855 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

EXP. N° 44.757/LM

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, (30) de septiembre de (2010).

200° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, por el abogado en ejercicio H.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.448, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado en actas, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintidós (22) de marzo de 2010, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano F.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.992.532, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARRONEZ C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de febrero de 1.994, bajo el No. 26, Tomo 14-A y el ciudadano G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.892.461, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, en fecha seis (06) de abril de 2.010, se declaró firme y en estado de ejecución la misma, concediéndole a la parte demandada siete (07) días hábiles de despacho a los fines de dar cumplimiento voluntario; y vencido como se encuentra dicho lapso, este Tribunal ordena la EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de las parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES MARRONEZ C.A y el ciudadano G.M.B., antes identificado, hasta cubrir la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.252.400,00), que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier JUEZ COMPETENTE EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en el caso de que se embargas en cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la cantidad demandada a pagar, más el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 939.300,00). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero que deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Mandamiento.-

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

EL SECRETARIO:

ABOG. REINALDO RONDON

En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución.-

EL SECRETARIO

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