Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

203º y 154º

Caracas, 23 de septiembre de 2013

ASUNTO: AP21-L-2013-000569

En el juicio por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano J.R.R., en contra de las sociedades mercantiles LA BARCA RESTAURANT Y ALGO MAS, C.A., INVERSIONES DACAPI 2005, C.A., y GRUPO LOS 3C 2008, C.A., este Tribunal dictó auto en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el que se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente al Principio de Comunidad de la Prueba invocado en el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ochenta y uno (81) al doscientos cuarenta y cuatro (244) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos J.T., J.H.C., O.R. y D.C.D.A., promovidas en el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de las co demandadas LA BARCA RESTAURANT Y ALGO MAS, C.A., INVERSIONES DACAPI 2005, C.A., y GRUPO LOS 3C 2008, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de las co demandadas, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por las co demandadas en el orden que se dicte en la Audiencia de Juicio. Por último, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.

H.C.U.

EL JUEZ

JOSÉ ANTONIO MORENO PALACIOS

EL SECRETARIO

HCU/JAMP/GRV

Exp. AP21-L-2013-000569

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