Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Rosa Perez
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000604

ASUNTO : SP11-P-2005-000604

Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida Cautelar Sustitutiva de a libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia que los imputados se acogieron al precepto Constitucional lo alegado y solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Dan cuenta las presentes actuaciones y específicamente en el acta policial N° 194 de los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional , Tercera compañía, en la cual se deja constancia que el día 08 de abril del año en curso, observaron que un vehículo 750 perteneciente a la Empresa Polar y conducido por el ciudadano J.A.M., se encontraban conectadas dos mangueras saliendo de sus respectivos tanques de combustible, los cuales se dirigían a una vivienda del Barrio R.G., carrera 05, con calle 11, casa N° 11-80, del sector Aguas Calientes, conectadas dichas mangueras a una motobomba casera, la cual conducía a unos tambores de los denominados Barriles, que al solicitarle al ciudadano Barcelo Prias J.R., la correspondiente autorización, este no manifestó nada, siendo precalificado estos hechos por el Ministerio Público en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Tóxicos, en consecuencia llenos los extremos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara la aprehensión de los ciudadanos J.R.B.P. y J.A.M.M., como Flagrante y así se decide.

SEGUNDO

Acuerda el procedimiento ORDINARIO, por haber manifestado el Representante Fiscal, que le falta diligencias investigativas por practicar, conforme al contenido del artículo 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-

TERCERO

Ha solicitado el Ministerio Público que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a los hoy imputados J.R.B.P. y J.A.M.M., este Tribunal, visto que la pena prevista en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Tóxicos, no sobrepasa los tres años y no tienen mala conducta predelictual, y en aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone una de las medidas cautelares sustitutivas de la libertad previstas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición presentarse una vez cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo, en el horario comprendido de 8 de la mañana a tres de la tarde, y cualquier día de lunes a viernes.-

CUARTO

En cuanto a las presuntas nulidades a las cuales hacer referencia el abogado C.M., este Tribunal no se pronuncia ya que el mismo no especificó, cuales eran esas nulidades Así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO

CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los imputados J.R.B.P. y J.A.M.M.,, anteriormente identificados, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Tóxicos .

SEGUNDO

ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO , de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público.

TERCERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados J.R.B.P. y J.A.M.M., de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

En cuanto a las presuntas nulidades a las cuales se refiere el abogado C.M., este Tribunal no se pronuncia ya que el mismo no especificó, cuales eran esas nulidades. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta Ciudad. Termino, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Carmen Rosa Pérez

El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.

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