Decisión nº 780 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.M.B.B. y M.G.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.756.926 y 9.763.746, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por los abogados en ejercicio P.F. y C.H., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 24.873 y 63.952, respectivamente, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de julio de 1.994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 258, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre D.C. y A.P.B.D., de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 25 de julio del 2005, y por sentencia de fecha 02-08-2005, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 23-10-2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 25-10-2006.

En fecha 13-11-2006, la ciudadana M.G.D., asistida por la abogada en ejercicio C.H., solicitó al Tribunal se declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación y no ha ocurrido reconciliación entre las partes. Igualmente, solicitó sea librada boleta de notificación al ciudadano J.M.B..

En fecha 17-11-2006, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano J.M.B., para que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por la ciudadana M.G.D..

En fecha 07-12-2006, el Alguacil del Tribunal expuso que por cuanto se trasladó en fecha 06-12-2006, a la Facultad de Agronomía, Departamento de Suelo y Fertilizante, con el fin de notificar al ciudadano J.M.B., dicha boleta fue entregada al ciudadano J.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos J.M.B.B. y M.G.D., de mutuo consentimiento, solicitan se declare la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en cuanto a: la patria potestad de las niñas procreadas dentro del matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la guarda y custodia de las niñas D.C. y A.P.B.D. será ejercida por su madre. Asimismo los progenitores establecieron un régimen de visitas para el progenitor que no le corresponde la guarda de las niñas antes mencionadas, en el que el padre podrá visitarlas de fines de semanas alternados para sus hijas, entre tanto el padre podrá llevárselas, aparte de estos fines de semanas alternos; el padre podrá visitar a sus hijas todos los días de la semana, en las horas comprendidas entre las 6:00 pm. y 8:00 pm, de tal forma que su visita no interrumpa el horario de sus colegios, sus tareas y sus horas de sueño. Queda entendido que las salidas de las niñas con su padre en los fines de semana alternos, se producirá los días viernes a las 9:00 pm y serán reintegrados a su hogar el día domingo a las 8:00 pm, siendo condición “sine qua non” que la búsqueda y entrega de sus hijas a su madre, deben ser hechas únicamente por el padre personalmente y de que éste se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarlos y buscarlos en los días y horas establecidas al domicilio del padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de las niñas, la madre podrá viajar con sus hijas dentro y fuera del país hasta una permanencia que se fija de quince (15) días, siempre que esa no sea la quincena de vacaciones que las niñas deben pasar con su padre y éste podrá viajar con sus hijas en esa quincena de vacaciones que le corresponde pasarlas con ellas. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con su madre; en cuanto a navidad y año nuevo, se conviene, en que forma alterna, las niñas pasarán la primera navidad, desde el 23 de diciembre al 30 del mismo mes y año con su madre y del 31 de diciembre hasta el 06 de enero del próximo año, con su padre y viceversa. En cuanto a Carnaval y Semana Santa, cuando las niñas pasen el carnaval con la madre, pasarán la semana santa con su padre y viceversa. El padre no tendrá acceso a la vivienda que para el momento habiten sus hijas, sin el consentimiento de la madre, ambas partes se obligan a comunicarse verbal o escrita la información completa en todo lo relacionado a las hijas de ambos, con respecto a los aspectos de sus vidas (educación, salud, recreación, viajes, etc). A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la pensión alimentaria el ciudadano J.M.B. se obliga a suministrarle a sus hijas la cantidad correspondiente al Treinta y Tres por ciento (33%) de su salario integral mensual y además se obliga a cancelarle a la madre los servicios públicos siguientes: electricidad y condominio del inmueble que se encuentren habitando y el servicio telefónico del mismo, Plan Noches y F.d.S.L., Larga Distancia Nacional (CANTV) del mismo; la madre se obliga a mantener solvente los antes mencionados servicios, todo ello, a partir del próximo mes de Junio de 2005, obligándose el padre también a pagar el seguro médico de sus hijas, medicinas, exámenes médicos y odontológicos, gastos de matrícula, pago de mensualidad del colegio, uniformes escolares, gastos de recreación, esparcimiento y gastos de juguetes navideños, así mismo, se obliga a pagar doble pensión alimentaría en los meses de diciembre y agosto de cada año.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal el Tribunal mantiene lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en lo siguiente: PRIMERO: Durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes muebles (enseres del hogar): un A.A.M.P. de 12000 BTU; un Televisor marca Samsung de 20 pulgadas, un Televisor marca Sony de 13 pulgadas, un Microonda marca Daewood, una Licuadora marca Oster, una Nevera marca Frigilux de 15 pies, una Lavadora marca Whirpool automática, un juego de cuarto matrimonial de madera, con dos mesas de noche con su peinadora, un juego de cuarto individual de madera, con cama gaveta, un juego de comedor de madera con cuatro sillas y su ceibó, un juego de sala de cinco puestos de tela, con su mesa de vidrio y piedra, una Computadora Pentium I, con su mesa e impresora, una tostadora de pan, varios utensilios de cocina, tales como: ollas, vajillas, vasos, cubiertos, cuyo valor estimado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), los cuales se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana M.G.D.. SEGUNDO: Un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: Nissan, Modelo: Sentra, Placas: KAV-92T, Año: 2001, Serial del Motor: GA1683228P, Serial de Carrocería: 3N1EB31S5K312751, Color: Beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular; el cual les pertenece según contrato de crédito con reserva de dominio y cesión de crédito, suscrito con el Banco Occidental de Descuento, Sociedad Anónima, de capital autorizado (S.A.C.A) de fecha 29 de Enero de 2002, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, para darle fecha cierta y dejar constancia de la actuación y una copia en el archivo bajo el Nº 01, quedando liberado el mencionado vehículo, en virtud de que el ciudadano J.M.B.B., cede el 50% a la ciudadana M.G.D., que le corresponden como gananciales sobre los bienes de la comunidad conyugal; el referido bien se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.G.D.. TERCERA: Un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Placas: KCI-345, Año: 1986, Serial del Motor: 6 cilindros, Serial de Carrocería: BYACA1SUIXGVO466OI, Color: Blanco, Clase: camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular; el cual les pertenece según documento autenticado en fecha 23 de fecha julio de 1998, por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, quedando inserto bajo el Nº 16, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; en virtud de que la ciudadana M.G.D., cede el 50% al ciudadano J.M.B.B., que le corresponde como gananciales sobre los bienes de la comunidad conyugal; el referido bien se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.M.B.B..

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos J.M.B.B. y M.G.D., ya identificados.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de julio de 1.994, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 258, expedida por la mencionada autoridad.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de diciembre de 2.006. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 780. La Secretaria.-

HRPQ/hildamary*

Exp. 06988

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