Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

196° y 147°

En fecha 03.02.2003 (f. 60 al 93 de la 2ª pieza) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda y con lugar la reconvención propuesta por la parte codemandada en el juicio que por Reivindicación sigue la sociedad mercantil Inversiones Barcesam, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 03.07.1991, bajo el Nro. 4, tomo 9-A sgdo, contra la Asociación Civil Torremolinos, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 19.12.1996, bajo el Nro. 23, folios 146 al 159, protocolo primero, tomo 24, cuarto trimestre de ese año, y la sociedad mercantil Promotora 3806, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23.04.1996, bajo el Nro. 22, tomo 183-A sgdo.

En fecha 13.03.2003 (f. 113 al 115 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa dicta aclaratoria del fallo.

El fallo fue apelado en fechas 18.03.2003 y 20.03.2003 (f. 116 y 117 de la 2ª pieza) por el abogado D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.509, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil Torremolinos, y por los abogados C.M. y J.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.678 y 12.621, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y las apelaciones fueron oídas en fecha 24.03.2003 (f. 118 de la 2ª pieza).

Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 31.03.2003 (f. 120 de la 2ª pieza) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el vigésimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14.08.2006 (f. 162 al 188 de la 2ª pieza) los abogados C.M., J.L.M. y D.R., los dos primeros en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Barcesam, C.A., parte actora, y el último en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Torremolinos y de la sociedad mercantil Promotora 3806, C.A., parte demandada en el presente juicio, consignan escrito de transacción, en los siguientes términos:

“(…) Por auto composición procesal “LAS PARTES” con la finalidad de poner fin al presente juicio, (…) hemos acordado lo siguiente: “LAS DEMANDADAS” antes identificadas, (…) a los fines de que por una parte el presente juicio no sea ilusorio en sus efectos respecto a los derechos esgrimidos por “LA DEMANDANTE”, y por otra parte, a los efectos que la prohibición de enajenar y gravar que consta de autos no continue afectando los derechos de terceros, demandante y demandadas acuerdan celebrar la TRANSACCION JUDICIAL contenida en las siguientes disposiciones en la cual ambas partes hacen reciprocas concesiones, así: PRIMERO: consta de autos que sobre bienes propiedad de la codemandada ASOCIACION CIVIL TORREMOLINOS existe prohibición de enajenar y gravar, que actualmente afecta la parcela Nro. RCV-33 y varios apartamentos y sus anexidades que forman parte del Edificio Torremolinos, (…) SEGUNDA: “LAS DEMANDADAS” reconocen como propiedad de “LA DEMANDANTE” INVERSIONES BARCESAM, C.A., una porción de terreno de aproximadamente CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (190,84 Mts2) ubicada en el lindero Este de su parcela de terreno distinguida con las siglas RCV-26, situada en la calle Abancay de la urbanización Costa Azul (segunda etapa) en jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. TERCERA: Ahora bien, por cuanto sobre la expresada porción de terreno, LAS DEMANDADAS construyeron con (sic) buena fe parte del edificio TORREMOLINOS haciendo imposible físicamente la entrega formal y material de dicha porción de terreno, ofrecen a la DEMANDANTE por vía transaccional, a fin de ponerle fin al presente juicio, a pagarle el valor de la misma que fuera determinado por la experticia judicial realizada en fecha 18 de enero de 2002, por los expertos designados por el tribunal de la causa (…) y los daños, materializando este convenio conforme a las características siguientes: 3.1.- La codemandada “ASOCIACION CIVIL TORREMOLINOS”, ofrece pagar a “LA DEMANDANTE” la suma ajustada de ciento cincuenta millones de bolívares (150.000.000,00) en dinero en efectivo, que incluye tanto la totalidad de los conceptos demandados, así como el valor del suelo ocupado apreciado en el numeral segundo del Capitulo IV de la parte dispositiva de la sentencia de primera Instancia de fecha 03.02.2003, así como también comprende indemnización por los daños y perjuicios patrimoniales emergente y cesantes sufridos por “LA DEMANDANTE” ya referidos, con motivo de contratos profesionales de obra, los montos por concepto de área neta vendible, y aprovechamiento pasado, presente y futuro de la Parcela Nº RCV-26, así como la indexación y el daño moral sufrido por “LA DEMANDANTE” y/o sus representados, con motivo de la porción de terreno referida. 3.2.- “LA DEMANDANTE”, en la representación referida, acepta el ofrecimiento y declara recibir de la Demandada dicha cantidad de Bs. 150.000.000,00, mediante 40 cheques de gerencia por diversas emitidos por diversas personas quienes según informa el suscrito apoderado de las demandadas Dr. D.R., son asociados de la Demandada y por tanto opcionantes-compradores de sus respectivos apartamentos y han sido pagados con fondos propios de quienes aparecen en la tabla que se adjunta marcada Anexo “A” y sus respectivas fotocopias marcadas “B”, donde aparecen los datos de adquisición de esos cheques, banco emisor, datos del comprador, cedula de identidad del responsable, etc. (…) siendo LAS DEMANDADAS solidariamente responsables por las resultas de la cobranza efectiva de los respectivos montos de los cheques entregados, una vez que haya (sic) sido depositados en la cuenta bancaria de LA DEMANDANTE. 3.3 Habiendo recibido LA DEMANDANTE el precio pactado, LAS PARTES acuerdan que la porción de terreno de aproximadamente CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (190,84 m2) (…) que ha sido propiedad de LA DEMANDANTE, queda a partir de la presente transacción en beneficio con calidad de propiedad a LA ASOCIACION CIVIL TORREMOLINOS, parte codemandada en el presente juicio. 3.4 En virtud de este convenio, LAS PARTES solicitan a la ciudadana juez que se sirva levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar existente que afecta a la parcela No. RCV-33 y los 42 apartamentos indicados en la disposición primera de este escrito, oficiando lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a fin de permitir a los directivos de LAS DEMANDADAS protocolizar los documentos definitivos de adquisición de sus inmuebles a los respectivos asociados propietarios. Solicitamos que en dicho oficio se indique a la ciudadana registradora dejar sin efecto los asientos de prohibición Nos. 306 y 315 referidos en los numerales 1.1 y 1.2 anteriores, los cuales aparecen indicados en la certificación de gravámenes expedida por dicho registro inmobiliario en fecha 14 de marzo de 2003 (…) 3.5. LAS PARTES solicitamos que en dicho oficio, se sirva instruir además a la ciudadana registradora inmobiliaria a fin de que se sirva protocolizar copia certificada de esta transacción una vez homologada, mediante la cual se transfiere la plena y nuda propiedad de la porción de terreno antes indicada (…) 3.6. Como consecuencia de la anterior adición de 190,84 m2, la parcela No. RVC-33 hoy propiedad indivisa de la asociación civil Torremolinos y de sus comuneros, originalmente con superficie de 3.253,97 m2, resultaría actualmente con superficie total de 3.444,81 m2. 3.7. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, la parcela No. RVC-26 propiedad de INVERSIONES BARCESAM, C.A., con superficie original de 3.231,97 m2, resultaría con una superficie total actual de 3.041,13 m2. (…) CUARTA: LAS DEMANDANDAS sufragaran todos los gastos notariales, registrales que les corresponda, quedando exoneradas de costas y costos y cualquier monto por honorarios profesionales de abogado aunque se haya causado en el presente juicio y en sus incidencias. Asimismo LA DEMANDANTE queda exonerada de costas y costos y cualquier monto por honorarios profesionales de abogado aunque se haya causado en el presente juicio y en sus incidencias. QUINTA: LAS PARTES se otorgan el más amplio finiquito legal y acuerdan que el presente procedimiento termina con este escrito, su homologación y la emisión de las copias certificadas solicitadas y sus respectivos oficios de remisión, por lo que pedimos se sirva archivar el presente expediente. A todo evento LA DEMANDANTE se reserva todas las acciones legales pertinentes caso de que alguno de los cheques pagados por cuenta de LAS DEMANDADAS, no saliera conforme una vez hayan sido depositados en la cuenta bancaria de LA DEMANDANTE o sea suspendido por cualquier causa no atribuible a LA DEMANDANTE. SEXTA: en virtud de la presente transacción –realizada conforme a lo dispuesto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil- tratándose de derechos libremente disponibles de nuestras respectivas representadas, LAS PARTES solicitamos a la ciudadana juez se sirva impartir la correspondiente homologación inmediata a esta transacción en los términos en que ha sido redactada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y se sirva oficiar de inmediato al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño a fin de que proceda a protocolizar esta transacción, estampando las notas marginales respectivas. (…) Juramos la urgencia del caso y habilitamos todo el tiempo que sea necesario para proveer lo conducente, homologar esta transacción y librar los oficios solicitados a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño y a la Alcaldía del Municipio Mariño, a los fines ya indicados. Solicitamos se nos expida además dos copias certificadas de este escrito, de sus anexos y del auto de homologación que sobre él se imparta.”

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Subrayado de la alzada).

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes de un juicio el derecho a culminar un proceso judicial por medio de acuerdo entre ellas, el cual tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada tal como lo dispone el artículo 255 ejusdem. No obstante, si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto-composición procesal, necesitan de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición. En tal virtud, se observa que los abogados C.M. y J.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.678 y 12.621, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Inversiones Barcesam, C.A., tienen efectivamente facultades para transigir en nombre de su representada según se evidencia de poder apud acta que corre inserto al folio 195 de la primera pieza de este expediente; y que el abogado D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.509, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, asociación civil Torremolinos y sociedad mercantil Promotora 3806, C.A., de igual manera se encuentra facultado expresamente para transigir en nombre de sus representadas, según se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 28.08.2000, bajo el No. 106, tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f. 137 de la 1ª pieza) y de poder apud acta otorgado en fecha 09.08.2006 (f. 160 y 161 de la 2ª pieza).

En razón de lo anterior y de la voluntad de las partes, manifestada por sus apoderados judiciales de transar el presente procedimiento en los términos establecidos en el escrito, y por cuanto las partes han jurado la urgencia del caso y habilitado el tiempo necesario para que se provea sobre la transacción celebrada, esta alzada homologa la transacción celebrada expresamente entre las partes, observando que los apoderados judiciales de las partes tienen efectivamente facultades para ello. Así se establece.

A los fines de proveer sobre el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este tribunal observa:

Que en fecha 29.08.2000 (f. 225 al 227 del cuaderno de medidas) se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela de terreno y la edificación sobre ella construida distinguida con las siglas RVC-33, ubicada en la urbanización Costa Azul, segunda etapa, de la ciudad de Porlamar, con una superficie de 3.200 mts2, cuyos linderos son los siguientes: norte: con parcela RVC-34, sur: con parcela RVC-32, este: con calle Los Almendros y oeste: con la parcela RVC-26 y RVC-27, la cual fue participada al Registro Subalterno (hoy Inmobiliario) del Municipio Mariño de este estado, mediante oficio Nro. 0970-1140 de esa misma fecha.

Que mediante oficio Nro. 15-7-15-19-468 de fecha 15.09.2000 (f. 231 del cuaderno de medidas) el mencionado registro solicita al juzgado de la causa se sirva remitir nuevo oficio con los datos registrales correctos, a los fines de estampar en el título correspondiente la nota marginal de la medida judicial decretada, toda vez que la parcela tiene una superficie de 3.253,97 mts2, y no 3.200 mts, como indica inicialmente.

Que en fecha 21.09.2000 (f. 235 al 237 del cuaderno de medidas) el tribunal decreta nuevamente la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte actora, sobre una parcela de terreno y la edificación sobre ella construida distinguida RVC-33, ubicada en la urbanización Costa Azul, segunda etapa, de la ciudad de Porlamar, con una superficie de 3.253,97 mts2, cuyos linderos son los siguientes: norte: con parcela RVC-34, sur: con parcela RVC-32, este: con calle los Almendros y oeste: con la parcela RVC-26 y RVC-27, la cual fue participada al Registro Subalterno (hoy Inmobiliario) del Municipio Mariño de este estado, mediante oficio Nro. 0970-1276 de esa misma fecha.

En atención a las anteriores consideraciones, y por cuanto la intención de las partes es ponerle fin al presente juicio con esta transacción, así como el levantamiento de la medida cautelar decretada por el juzgado a quo, este tribunal ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fechas 29.08.2000 y 21.09.2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sobre una parcela de terreno y la edificación sobre ella construida distinguida RVC-33, ubicada en la urbanización Costa Azul, segunda etapa, de la ciudad de Porlamar, con una superficie de 3.253,97 mts2, cuyos linderos son los siguientes: norte: con parcela RVC-34, sur: con parcela RVC-32, este: con calle los Almendros y oeste: con la parcela RVC-26 y RVC-27, la cual fue participada al registro mediante oficio Nro. 0970-1140 de fecha 29.08.2000, y oficio Nro. 0970-1276 de fecha 21.09.2000. Así se establece.

Se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, remitiéndose copia certificada del escrito de transacción y del presente auto de homologación, a los fines del levantamiento de la medida y para que, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley de Registro Público y del Notariado, se inserte en dicho Registro la transacción celebrada por las partes del juicio, mediante la cual la asociación civil Torremolinos, por la suma de Bs. 150.000.000,00, que incluye la totalidad de los conceptos demandados y el valor del “suelo ocupado”, cancela a la demandante una porción de terreno de aproximadamente 190,84 mts2, ubicada en el lindero Este de la parcela de terreno distinguida con las siglas RVC-26, situada en la calle Abancay de la urbanización Costa Azul (segunda etapa) del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, quedando dicha área en la actualidad con una superficie total de 3.444,84 mts2.

Se ordena expedir por secretaría dos (2) copias certificadas del escrito de transacción junto con sus anexos y del presente auto de homologación, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 06091/03

AELG/acg

Homologación

En esta misma fecha (14.08.2006) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,

A.C.G.

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