Decisión nº 2705-2009comisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy quince de octubre del año dos mil nueve, siendo las once y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las diez y treinta de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble signado con el numero 7 el cual tiene una extensión de 385,35 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera, NORTE: una extensión de 7,45 metros, colinda con calle 3 del conjunto y arias verdes, SUR: con una extensión de 24,65 metros colinda con muro principal del conjunto que separa terrenos de la familia: Lares Arrollo; ESTE: con una extensión de 32,17 metros colinda con parcela 06 y áreas comunes y OESTE: en una extensión de 16, 30, colinda con parcela numero 8. el área de construcción es de aproximadamente 140 metros cuadrados correspondiéndole un porcentaje de condominio de 2,28% ubicado en el condominio turístico las cabañas, Urbanización la Pedregosa, parroquia Lazo de la Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida. Con la finalidad de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 22619, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2705-2009. Demandante: De Barcia Valero J.A.; Demandados (reconviniente): Lopenza Aranguren L.E. y M.A.; Motivo: Medida de Secuestro. Está presente los Apoderados de la parte reconviniente los abogados A.C.S., Janaly D.M.A. y M.G., inscritos en IMPREABOGADO bajo los números 108.394, 136.617 y 66.696. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado frente del inmueble señalado en la comisión y por los Apoderados Judiciales de la parte actora, respondiendo al llamado el demandado ciudadano G.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.044.840. Acto seguido, el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dentro del inmueble e instó al notificado, a que informara si se encontraba el demandado De Barcia Valero J.A., manifestó que el señor De Barcia le había alquilado el inmueble. Seguidamente solicita el derecho de palabra los Abogados Apoderados de la parte reconviniente y con este concedido, expuso: “ en horas de la mañana constituido este tribunal en la vivienda numero 7 la cual es objeto de la presente medida de secuestro, se deja constancia que una vez practicada la medida por el juzgado se dejara como depositario, al ciudadano G.A.G.A., titular de la Cédula de identidad N° V-8.044.840, quien se encuentra en el inmueble y presento un contrato de arrendamiento privado y quien fungirá como depositario y velara, por la perfecta conservación de dicho inmueble objeto de este litigio bajo la supervisión expresa de la depositaria judicial que nombrara dicho tribunal, el depositario permanecerá dentro del inmueble hasta que se dilucide el tercer poseedor ante el tribunal de la causa, igualmente solicito que la presente comisión sea remitida al tribunal de la causa, es todo”; Seguidamente, toma el derecho de palabra el notificado, asistido por el abogado H.M., identificado con el inpreabogado numero:19.510 y una vez concedido expuso:” manifiesto en este tribunal ser tercero y legitimo poseedor y tenedor del bien objeto de la presente medida, desconociendo el juicio principal y sin ser parte de ello, como tengo contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano J.A.D.B.V., titular de la cedula de identidad numero 8.040.889, contrato que se encuentra vigente hasta el primero de agosto de 2010 y el cual consigno en 1 un folio útil y en original a este tribunal, igualmente consigno constancia de residencia en 1 un folio útil, y partida de nacimiento de mi hija la cual cuanta con seis meses de edad en 1 un folio útil. En tal sentido por ser tercer poseedor me opongo formalmente a la medida de secuestro en virtud de que se me violan los derechos que se contienen en el precintado documento de arrendamiento, oposición que fundamento en el articulo 546 del código de procedimiento civil el cual a sido suficientemente interpretado por la sala constitucional del máximo tribunal de la republica en sentencia del 11 de mayo del 2006, con el numero 721-06, de la cual consigno copia simple en 5 folios útiles y dejo constancia que en ningún momento estoy conviniendo en la exposición de los abogados de la contraparte que en mi condición de depositario llega hasta la fecha que decida el tribunal de la causa. De la misma se desprende en caso de ejecución forzosa debe respetarse los derechos de terceros, señalando además dicha jurisprudencia que dicha interpretación es de carácter vinculante. En tal sentido agradezco a los abogados de la contraparte el hecho de que voluntariamente se me proponga como depositario del inmueble en caso de ser secuestrado pero formalmente me estoy oponiendo ante este Juzgado Primero ejecutor de Medidas, de dicha medida de secuestro. Acto seguido este Juzgado primero ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por el apoderado de la parte demandada reconviniente decreta el secuestro, dejando como depositario al ciudadano G.A.G.A. titular de la cedula de identidad numero 8.044.840, quien presento contrato de arrendamiento privado constante de un folio util, seguidamente este juzgado procede a nombrar la depositaria judicial A.Z., titular de la cedula de identidad numero: 8.085.236, representante de la depositaria Los Andes, a quien este juzgado procedió a juramentar, aceptando el cargo y prestando juramento de ley, por lo tanto este juzgado nombra a la ciudadana A.Z., titular de la cedula 8.044.840, toma el derecho de la palabra la representante de la depositaria de los andes y concedido expuso: “acepto conforme, el nombramiento realizado por este juzgado para la supervisión del inmueble objeto de la medida de secuestro es todo”. Acto seguido, este juzgado acuerda, consignar 8 folios útiles para que sean agregados a la presente comisión y conforme a lo solicitado por la parte reconviniente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa, es todo”. Están presentes los funcionarios policiales: P.P.L.A., titular de la cedula de identidad numero: 5.206.479 y Trejo B.J.E. titular de la cedula de identidad numero 4.487.932. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las una y cuarenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: Abg. M.F.F.. El Notificado: G.A.G.A.. Los apoderados judiciales de la parte reconviniente: Abg. A.C.S. .Abg. Janaly D M.A.A.. M.B.G.C.L.A.A.d.N.: Abg. H.M.. Abg. J.J.M.. Los Funcionarios Policiales: P.P.L.A.. Trejo B.J.E.. La Secretaria Temporal: Abg. Glennys C. Hernández.

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