Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteThayrhayr Sáez de Oliveros
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No 01

Guanare, 21 de Octubre de 2004

194° y 145°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos C.J.B.T. y B.F.J.D.B., por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de las hermanas BARCO JIMENEZ, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00); por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes C.A a nombre de las prenombradas hermanas y a la orden del Tribunal.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de OLiveros

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Milanyela p.

Exp. Civil 3865

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