Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2006.

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por los abogados J.R.P.M. y J.A.R., en sus caracteres de apoderados judiciales de los co-demandados R.A.B.d.D. y D.E.D.G., el Tribunal para decidir observa:

  1. - En relación al particular segundo a través del cual se opone a los medios promovidos en el capítulo segundo del escrito fechado 31 de Octubre de 2006, por el ciudadano F.G.C.S., en su carácter de apoderado actor, este Juzgado efectivamente al acoger los criterios Jurisprudenciales de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Noviembre de 2000, observa que el abogado hace mención de la ratificación del Expediente Administrativo que corre en copia a los autos desde el folio 16 al 114, ambos inclusive, incluyendo todas y cada una de las actas las cuales tienen sello de la Alcaldía del Municipio Torbes y relaciona todas las actuaciones; dicho órgano jurisdiccional también ha establecido que si es posible el control de la contradicción promovido, sí se puede admitir como prueba, aún cuando no se haya indicado expresamente su objeto. En concordancia con ello el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Observa, este Juzgado además que tales copias constituyen el instrumento fundamental de la demanda, y que sobre estas basó el origen de los supuestos daños y perjuicios que le causó la parte demandada; por lo cual esta última en su contestación a la demanda, pudo excepcionarse; esto es, pudo ejercer su derecho a la contradicción, además de que ejerció también su derecho a Impugnar las mismas. Con dicha actitud procesal, la parte demandada, pudo establecer la conexión entre los hechos que pretende probar el promoverte y los controvertidos; además tal como lo expresa la sentencia de la Sala de Casación Civil del 12 de Agosto de 2004, “ … existen pruebas que incorporan de inmediato su objeto a los autos, como es el caso del documento, cuyo contenido podrá evidenciar su conexión directa con los hechos discutidos …”; en consecuencia, el Tribunal decidirá ( como es legal ) sobre la valoración de este medio como prueba documental en la definitiva; y siendo el expediente administrativo antes referido, la prueba fundamental de la demanda que sirvió también de base al demandado para que contestara su demanda, pudiendo establecer en todo caso haber establecido la conexión directa entre los medios que se pretenden probar y los discutidos, se declara Sin Lugar la Oposición realizada a este medio por la parte demandada y Así se Decide.

En relación al particular Tercero del escrito de oposición, mediante el cual el no promovente se opone a la solicitud que hace la parte actora para que se cite al ciudadano Alcalde del Municipio Torbes , el Tribunal observa que aún cuando el promovente solicitó tal citación en el contenido del Capítulo Tercero, no lo promueve como un medio probatorio, sino que es complemento de su ratificación del contenido de la documental que corre inserta a los folios 16 al 114, ambas inclusive, en consecuencia, ello no es objeto de oposición a admisión de medio probatorio y Así se Decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SIN LUGAR la oposición a la Admisión de los medios probatorios promovidos por la parte demandante, interpuesta por la parte demandada

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

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