Decisión nº 1578-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Octubre de 2006

196° y 147°

CAUSA N°: JE4-1375.-

PENADO: BARILLAS S.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.080.778.

DEFENSA: Representada por el Abogado L.A. GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PUBLICO 51° PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCAL: Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el segundo aparte y 80, todos del Código Penal reformado.

PENA IMPUESTA: CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado J.G.B.S., observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano J.G.B.S., de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, residenciado en el Sector UD-2, Terraza 28, Zona lateral B N° 22, Caricuao, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-13.086.778, fue condenada en fecha 5-5-2006, por la Sala Nro. 08 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con lo establecido en el segundo aparte y 80, del Código Penal reformado, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el Defensor Público Centésimo Sexto Penal de este Circuito Judicial Penal, cuya declaratoria Con Lugar generó la aplicación al penado en referencia del efecto extensivo a que alude el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado J.G.B.S., según se desprende del cómputo realizado en fecha 20 de junio de 2006 (folios 132-139 de la pieza 6), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta de los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y tres (163) Informe Técnico de fecha 7-9-2006, realizado por los ciudadanos Lic. NELLY PÁEZ y ULISES BARRIOS, en su carácter de Delegados de Prueba, adscritos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, el cual señala entre otras cosas que:

… PRONOSTICO:

El Equipo Técnico emite su pronóstico Favorable en la concesión del beneficio de Régimen Abierto por considerar que se ajusta a los criterios de selección que se fundamentan en lo siguiente:

*Primario en el delito.

* Posee autocrítica.

* Mantiene hábitos y disposición para el trabajo.

* Reconoce figuras de autoridad.

* Posee sentido de pertenencia.

* Cuenta con apoyo familiar capaz de ejercer el control externo de forma efectiva.

CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

Asimismo, cursa al folio treinta (30) de la pieza 6 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 28-7-2005, suscrita por la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que efectivamente el penado J.G.B.S., no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado J.G.B.S., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. -Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.

  2. - No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.

  3. - No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  4. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, debiendo consignar ante este Despacho, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.

  5. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado J.G.B.S., de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Líbrese el correspondiente oficio anexándole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.S.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro. 1547-06

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.S.G.

MDV/AGS.-

EXP. Nº -1375.-

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