Decisión nº KE01-X-2007-134 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO: KE01-X-2007-134

PARTE DEMANDANTE: A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.313.652.

PARTE DEMANDADA: EDGARDY P.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.381.216, domiciliada en Duaca, parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara.y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.J. VALNEZUELA PEROZA Y R.A.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.853 y 25.851, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En Visto el escrito presentado por el ciudadano A.B.A., en su condición de experto, juramentado por este tribunal en el asunto KP02-N-2004-474, mediante el cual solicita el pago de sus honorarios profesionales correspondientes a la experticia contable realizada por su persona en el mismo juicio, este tribunal en fecha 01 de agosto de de 2007 ordenó abrir un cuaderno separado, a efecto de tramitar únicamente lo relacionado a la intimación formulada.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como se encuentran las actas del presente expediente este juzgador pasa a pronunciarse acerca de la intimación de honorarios profesionales.

Este Tribunal para decidir debe realizar ciertas consideraciones relacionadas con el derecho del experto al cobro de honorarios profesionales, y en tal sentido haciendo referencia al Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en su artículo 10 establece lo siguiente:

Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.

Por lo que debemos concluir que los honorarios se determinan en base a ocho (08) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo, y en tal sentido, este tribunal observa la experticia anexa al asunto principal KP02-N-2004-474 donde quien aquí juzga observa que existe una exagerada fijación al considerar el experto haber utilizado dieciocho (18) horas para la realización de un trabajo que se refiere a la revisión de un expediente a los fines de recabar la información y luego en los cálculos matemáticos contables para la realización de la experticia; los cuales de acuerdo a las reglas de la sana crítica debe ser hecho en un tiempo menor. Si bien es cierto que este juzgador no es contador público como para determinar las horas trabajadas para el cálculo de la experticia, también es cierto que es un hecho notorio y comunicacional, por las causas que se llevan ante este tribunal, donde en igualdad de circunstancias, se ha designado expertos para la realización del informe contable y que el lapso de tiempo que puede utilizar un contador para realizar una experticia contable oscila en un tiempo de 3 a 8 horas, dependiendo de si cuenta, con la información de manera inmediata y en tal sentido podemos señalar que en ningún momento el experto intimante demostró obstáculo alguno, ni tampoco señaló en su escrito intimatorio atrazo o complicación en el caso.

En relación a las Reglas de la Sana Crítica se observa que según E.C.B.:

Reglas de la sana crítica. Consiste en dejar al Juez formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas, pero obligándole a establecer fundamentos de la misma. Además en la sana crítica entra en juego, el juicio razonado en la apreciación de los hechos.

A este respecto expresa Couture que el juicio de valor en la sana crítica ha de apoyarse en proposiciones lógicas, correctas y fundarse en observaciones de experiencia confirmada por la realidad

No obstante lo establecido anteriormente, este juzgador considera necesario señalar que el intimante presentó su informe pericial en fecha 17 de noviembre del 2005 en donde dejó expresado que sus honorarios alcanzaban la cantidad de Bs.4.510.791,09 y fue después que presenta otro monto donde aumentó sus honorarios profesionales a la cantidad de Bs.5.419.008,oo , por lo que quien aquí juzga considera que la negligencia en haber hecho de manera inicial el cobro de los honorarios profesionales de forma incorrecta, no puede ser imputable a las partes a los fines de acrecentar sus honorarios profesionales por más horas de trabajo, ya que debió tomar las consideraciones previas a los fines de la fijación de los honorarios profesionales bien calculados desde su inicio y no con posterioridad, razón por la cual este juzgador al realizar la retasa de los honorarios profesionales que le corresponden al experto considera que el monto de Bs.4.510.791,09 inicialmente cobrado por el experto es el que debe prevalecer en relación a los Honorarios Profesionales solicitados y así se decide.

Hechas las consideraciones legales y doctrinales que anteceden, este juzgador debe declarar Parcialmente Con Lugar la presente Intimación de Honorarios Profesionales.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el ciudadano A.B.A., antes identificado, en contra de la ciudadana EDGARDY P.L.T., antes identificada y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

Se ordena el pago de los honorarios profesionales al ciudadano A.B.A., antes identificado, en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.510.791,09) los cuales deberán ser cancelados por la ciudadana EDGARDY P.L.T., antes identificada y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, ambas partes en igualdad de condiciones.

TERCERO

No se condena en costas en razón de la naturaleza de fallo

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 3:30 p.m.

La Secretaria,

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