Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Expediente N° 13-3575-M.

DEMANDANTE:

Inversiones Barinas Bizarro, C.A, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de septiembre de 2004, anotada bajo El No. 83, tomo 966 A.

APODERADOS JUDICIALES:

A.A.R., A.A.P. y Roxelva B.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 88.542, 31.254, 101.714, respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADO:

E.O.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.124.794, domiciliado en V.E.C..

APODERADOS JUDICIALES: R.P.P., Mileste Monsalve García y A.A.M. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 30.873, 102.844 y 84.228, respectivamente.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

MOTIVO: (DESISTIMIENTO DE RECURSO DE CASACION)

ANTECEDENTES

En fecha 26 de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio: R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.584.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 30.873, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: E.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.124.794, domiciliado en la Ciudad de V.e.C., parte demandada en la presente causa de: cobro de bolívares por intimación, que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DESISTIÓ del recurso de casación, mediante diligencia de fecha 26 de noviembre del 2013.

TRAMITACIÓN EN ESTA ALZADA

En fecha 23 de mayo de 2013, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Barinas.

En fecha 30 de mayo de 2013, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 26 de noviembre de 2013, en diligencia presentada por el abogado R.P.P., en su condición de apoderado judicial del ciudadano E.O.S.B., parte demandada de autos, desistió del recurso de casación, anunciado por él en diligencia de fecha 20/11/2013, inserta al folio 350 del cuaderno de medidas, contra decisión dictada por este Tribunal en dicho cuaderno mediante la cual se negó por insuficiente la cantidad de dinero ofrecida como caución o garantía a los fines de suspender la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal a quo.

Se evidencia de las actas procesales que el abogado en ejercicio: R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.584.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 30.873, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: E.O.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.124.794, parte demandada, desistió del recurso de casación en los términos siguientes:

…En horas de Despacho de hoy, 26 de noviembre del 2013, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio R.P.P.,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 30.873, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada expone: “ Por cuanto en la pieza principal, las partes consignamos y celebramos transacción judicial, donde damos por terminado la presente causa, es por lo que el anuncio del Recurso de Casación no tiene razón de ser, siendo inoficioso que el tribunal se pronuncie al respecto por lo que desisto del mismo. Es todo” Terminó, se leyó y conformes firman…”

De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada abogado: R.P.P., interpuso recurso de casación ante este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2013, la cual se encuentra inserta en el folio 350.

Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.

La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma precedentemente transcrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:

En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

Tenemos entonces que en el caso que nos ocupa, el demandado, no requiere del consentimiento de la otra parte para desistir del recurso de casación. Y ASÍ SE DECLARA.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se observa que el abogado en ejercicio ciudadano: R.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 30.873, tiene el carácter que se evidencia del poder inserto en los folios 78 y 79, de la primera pieza, en dicho instrumento se observa poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha siete (7) de agosto del año dos mil siete (2.007), inserto bajo el No. 10, Tomo No.223 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y se encuentra facultado para desistir en los términos siguientes:

“…Yo E.O.S.B., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-7.124.794, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: “ Confiero PODER GENERAL, pero amplio y bastante, en cuanto a derecho se requiere, a los Abogados en ejercicio R.A.P.P. y MILESTE MONSALVE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.584.804 y 14.888.366 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 30.873 y 102.844, respectivamente, y domiciliados en Valencia, Estado Carabobo; para que actuando de manera conjunta o separada me representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses… omisis… En consecuencia, los prenombrados abogados quedan ampliamente facultados para intentar y contestar demandas, promover y contestar cuestiones previas, proponer y contestar reconvenciones, darse por citados, notificados e intimados en mi nombre y representación, y formular la oposición pertinente, intentar y/o seguir juicios comenzados en todas sus instancias, grados e incidencias, ejercer Recursos Ordinarios y Extraordinarios, convenir en la demanda, desistir, transigir extrajudicialmente o judicialmente, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad... ”

De igual modo, se observa en los folios 111 y 112 de la primera pieza, poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de V.E.C., en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil siete (2.007) anotado bajo el No. 64, Tomo 214, en el que se observan las facultades siguientes:

“…Yo E.O.S.B., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-7.124.794, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: “ Confiero PODER GENERAL, pero amplio y bastante, en cuanto a derecho se requiere, a los Abogados en ejercicio R.A.P.P. y MILESTE MONSALVE GARCIA y A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.584.804, 14.888.366 y 12.201.639, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 30.873, 102.844 y 84.228, respectivamente, para que actuando de manera conjunta o separada me representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses, en el procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación que sigue en mi contra la Sociedad Mercantil Inversiones Barinas Bizarro, C.A., domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda con fecha 09 de septiembre de 2004, quedando anotado bajo el Numero 83, Tomo 966-A, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contenido en el expediente N° 1905-06. En consecuencia, los prenombrados abogados quedan ampliamente facultados para ejercer oposición al decreto de intimación, contestar la demanda, promover y contestar cuestiones previas, proponer reconvención, darse por citados, notificados e intimados en mi nombre y representación, y formular la oposición pertinente, seguir juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, ejercer Recursos Ordinarios y Extraordinarios, oponerse al decreto de medidas preventivas, promover pruebas y evacuarlas, sustituir en todo o en parte este poder, en abogado o abogados de su confianza, reservándose su ejercicio y la facultad de readquirirlo, y actuar conjunta o separadamente con él o los sustitutos, practicar notificaciones e inspecciones judiciales; solicitar e interponer Recursos de Amparos Constitucionales Autónomos, cautelares, sobrevenidos o contra sentencias, comparecer en mi nombre y representación a la Audiencia Constitucional Oral y Pública; por lo que quedan facultados para realizar todas las diligencias judiciales y extrajudiciales necesarias para el ejercicio de este Poder, siendo entendido que las facultades son a titulo enunciativo, y no taxativo. En Valencia, hoy fecha de su autenticación... ”

Además se evidencia poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo V.d.E.C., en fecha 23 de septiembre del año dos mil cuatro (2.004), anotado bajo el No. 62, Tomo 155, folios 345 y 346 de la segunda pieza del presente expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Yo E.O.S.B., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-7.124.794, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: “ Confiero PODER GENERAL, pero amplio y bastante, en cuanto a derecho se requiere, a los Abogados en ejercicio R.A.P.P. y J.C.N.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.584.804 y 4.128.018, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.873 y 15.005, respectivamente y de este domicilio, para que actuando de manera conjunta o separada me representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses en todos los asuntos extrajudiciales o judiciales que se me presenten o sea parte, bien como demandante, demandado o tercero, por ante los Tribunales de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscalía del Ministerio Público y demás órganos Auxiliares de la Administración de Justicia, así como ante los órganos de la Administración Pública Municipal, Estadal o Nacional y demás Entes Descentralizados de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, los prenombrados abogados quedan ampliamente facultados para intentar denuncias, querellas o acusación a que hubiera lugar de conformidad con la legislación penal vigente, representarme en todos y cada uno de los actos del proceso penal hasta su sentencia definitiva y su ejecución, ejercer todos los recursos ordinarios o extraordinarios y de casación que fueran necesarios; en lo civil, demandar y contestar demandas, promover y contestar cuestiones previas, proponer y contestar reconvenciones, darse por citados y notificados en mi nombre y representación, intentar y/o seguir juicios comenzados en todas sus instancias, grados e incidencias, ejercer Recursos Ordinarios y Extraordinarios, convenir en la demanda, desistir, transigir extrajudicial o judicialmente, comprometer en árbitros…”

Revisados los poderes otorgados por el ciudadano: E.O.S.B., y que se encuentran parcialmente transcritos en esta sentencia, se evidencia que el abogado: R.P.P., se encuentra facultado para desistir. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otro lado, se evidencia que el caso bajo estudio versa sobre un cobro de bolívares por intimación, y que atiende a derechos disponibles, en tal sentido esta Juzgadora considera procedente la homologación del desistimiento del recurso extraordinario de casación por la parte que lo interpuso. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado: R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.584.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.873, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: E.O.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.124.794 domiciliado en la ciudad de V.E.C., mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2013.

No se ordena la notificación de las partes por dictarse esta decisión dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Scría.

Expediente N° 13-3575-M.

REQA/YexyP.-

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