Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoTransaccion

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Expediente N° 13-3575-M.

DEMANDANTE:

Inversiones Barinas Bizarro, C.A, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de septiembre de 2004, anotado bajo el nº.83, Tomo 966 A.

APODERADOS JUDICIALES:

A.A.R., A.A.P. y Roxelva B.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 88.542, 31.254, 101.714, respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADO:

E.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.124.794, domiciliado en V.E.C..

APODERADOS JUDICIALES: R.P.P., Mileste Monsalve García y A.A.M. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 30.873, 102.844 y 84.228, respectivamente.

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

ANTECEDENTES

En fecha 26 de noviembre de 2013, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio R.Á.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.584.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 30.873 domiciliado en Valencia, estado Carabobo, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: E.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.124.794, domiciliado en V.e.C., por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.933.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nº 88.542 de este domicilio, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Barinas Bizarro, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha nueve (9) de septiembre de 2.004, anotada bajo el No. 83, Tomo 966 A, cuya última modificación de su documento constitutivo estatuario, consta de asiento inscrito ante el referido Registro Mercantil, en fecha trece (13) de marzo del año 2.009, anotado bajo el nº 31, Tomo 51A, titular del Registro de Información Fiscal ( R.I.F) numero J-31202966-8, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, celebraron transacción en el presente procedimiento.

Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la homologación de la transacción realizada en este procedimiento, esta juzgadora observa:

DE LA TRANSACCIÓN

La transacción efectuada por las partes en la presente causa fue planteada en los siguientes términos:

.. .Nosotros: R.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.584.804, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.873, domiciliado en V.E.C., aquí de tránsito, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano E.O.S., venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad No V-7.124.794, domiciliado en V.E.C., representación la mía se desprende de: 1) Instrumento Poder General, con facultad para transigir judicialmente, que me confirió junto con los abogado que allí de nombran, por ante la Notaria Pública Quinta de V.E.C., en fecha siete (07) de agosto de 2.007, bajo el No. 10, Tomo 223 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que corren en autos del folio 77 al 79, con sus respectivos vueltos de la primera pieza del presente expediente; 2)Instrumento Poder Especial, que me confirió con los abogado que allí de nombran, por ante la Notaria Pública Quinta de V.E.C., en fecha 17 de septiembre de 2.007, bajo el No. 64, Tomo 214 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que corre en autos en los folios 110 al 112, con sus respectivos vueltos de la primera pieza del presente expediente; 3)Instrumento Poder General, con facultad para transigir judicialmente, que me confirió junto con los abogado que allí de nombran, por ante la Notaria Pública Cuarta de V.E.C., en fecha 23 de septiembre de 2.004, bajo el No. 62, Tomo 155 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que en copia fotostática certificada, acompaño marcada con la letra “A;” parte demandada, por una parte; y por la otra parte, el abogado en ejercicio A.L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.933.963, y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.542, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Barinas Bizarro, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha Nueve (09) de septiembre del 2004, anotada bajo el No. 83, Tomo 966A, cuya última modificación de su documento constitutivo estatutario, consta de asiento inscrito por ante el referido Registro Mercantil, en fecha Trece (13) de marzo del año 2.009, anotado bajo el No. 31, Tomo 51A, titular del Registro de Información Fiscal (R.I.F) numero J-31202966-8, según instrumento Poder Especial, con facultad para transigir judicialmente, que le confirió junto con los Abogados A.A.P. y ROXELVA B.B., titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.255.415, V-13.501.603, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.254, y 101.714, respectivamente, todos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Barinas, Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, estado Bolívar, el Veintisiete (27) de Noviembre del 2.008, inserto bajo el No 3, Tomo 222, de los libros llevados por ante esa Notaria y, por ante la Notaria Pública Primera de Barinas estado Barinas, en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año 2.008, inserto bajo el No 71, Tomo 277, de los libros llevados por ante esa Notaria, que corre en autos de folios 17 al 19, con sus respectivos folios de la segunda pieza del presente expediente, parte actora en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, contenido en el expediente No 13-3575-M, ante usted con el debido respeto acudo a los fines de exponer:

En nombre y representación de nuestros prenombrados representados respectivamente y, suficientemente facultados para ello, hemos acordado celebrar, como en efecto celebramos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, concediendo mutuas concesiones a nuestros representados, para poner fin al presente procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, contenido en el expediente No. 13-3575-M, pendiente entre nuestros representados, así como para precaver un litigio sobre los asuntos que lo motivaron, que hoy le ponemos fin, que más adelante se determinan, con fundamento en los artículos 1.714, 1.716, 1.717 y 1.718 del Código Civil, que convenimos hacerla conforme a las cláusulas que a continuación se especifican:

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.717 del Código Civil, y dado de que han surgido entre nuestros representados una serie de diferencias y desavenencias, debidamente determinadas en el citado juicio tanto en el libelo de la demanda así como en la contestación contenida en el presente expediente No. 13-3575-M, que se encuentra en esta segunda instancia, por apelación incoada por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en fecha once (11) de Abril del año 2.013, por el Juzgado a quo que lo es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, signado en el expediente, en esa primera instancia, bajo el No. 1.905-06, que declaro Con Lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta por INVERSIONES BARINAS BIZARRO, C.A., mediante apoderado contra el ciudadano E.O.S., condenándolo en consecuencia a pagar a la actora los conceptos y montos demandados, que hasta la presente fecha se presentaron irreconciliables y, que hemos decidido en nombre de nuestros representados respectivamente, de mutuo acuerdo y sin coacción alguna, ponerle fin por medio de transacción, concediendo a nuestros mandantes mutuas peticiones, que entre otras se contraen, a:

PRIMERO: El abogado en ejercicio R.P.P., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del demandado E.O.S., antes identificado, según los instrumentos Poderes antes citados y suficientemente facultado para transigir judicialmente, expone:

En nombre y representación del demandado E.O.S., antes identificado, le ofrezco por vía de transacción, concediéndose mutuas peticiones las partes, a la actora INVERSIONES BARINAS BIZARRO, C.A., antes identificada, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), en este acto representado en dos (02) cheques de gerencia, para pagar los montos y conceptos demandados en el petitorio del libelo de la demanda, las costas y costos incluyendo los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora calculados en el decreto de intimación al pago y la indexación o corrección monetarias de dichos montos y conceptos, admitida en fecha 13 de julio de 2.006, y, dar por terminada la presente causa, y por ende, la suspensión y levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble propiedad de mi representado, que se discriminan así:

1.- La cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 800.000.000,00), hoy, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00), correspondiente al capital de las cambiales demandadas y que se encuentran de plazo vencido, que lo constituyen dos (02) letras de cambio, que constan de las siguientes características:

PRIMERA LETRA: No. 1/1, librada por E.O.S., en Barinas el Veintiuno (21) de Mayo del 2005, por un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), hoy TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), Valor Convenido, a la Orden de “INVERSIONES BARINAS BIZARRO, C.A.,” y aceptada el mismo Veintiuno (21) de Mayo del 2.005, para ser pagada en el domicilio especial de la Ciudad de Barinas el día Veintiuno (21) de Junio del 2.005, por el L.E.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. 7.124.794, Urbanización la Trigaleña Calle 129-A Re Frontier Piso 12 Apartamento 12 V.e.C.;

SEGUNDA LETRA: No. 1/1, librada por E.O.S., en Barinas el Diecisiete (17) de Junio del 2.005, por un monto de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), hoy QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), Valor Convenido, a la Orden de “INVERSIONES BARINAS BIZARRO, C.A.,”, y aceptada el mismo Diecisiete (17) de Junio del 2.005, para ser pagada en el domicilio especial de la Ciudad de Barinas el día Diecisiete (17) de Junio del 2.005, por el L.E.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal No. 7.124.794, Urbanización La Trigaleña Calle 129-A Re Frontier Piso 12 Apartamento 12 V.E.C., acompañadas las cambiales demandadas en originales, marcadas “B ” y “C ”, a la demanda;

2.- La cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 40.597.222,22), hoy CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS 4Bs. 40.597,22), por concepto de intereses moratorios causados hasta la presente fecha, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, discriminados así: PRIMERA LETRA: QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 15.875.000,00), hoy QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 15.875,00), causados desde el Veintidós (22) de Junio del 2.005 hasta el Seis (06) de Julio del 2.006; y, SEGUNDA LETRA: VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.24.722.222,22), hoy VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 24.722,22) causados desde el Dieciocho (18) de Julio del 2.005 hasta el Seis (06) de Julio del 2.006; así como los causados hasta el día de hoy, fecha de la total y definitiva cancelación de la obligación demandada, todo de conformidad con el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio.

3.- La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), hoy CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de gastos de cobranza realizados hasta la fecha de la presentación de la demanda, de conformidad con el artículo 456 ordinal 3 del Código de Comercio;

4.- La cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 210.149.305,55), hoy DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 210.149,30), por concepto de costas y costos del presente procedimiento, incluyendo los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora, prudencialmente calculadas y estimadas en el decreto de intimación por el Juzgado a quo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;

5.- La cantidad de CUATRO MILLLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.444.253,48), por concepto de indexación o corrección monetaria por ajuste de inflación hasta el día de hoy, de las citadas cantidades y conceptos demandados y, del monto de las costas y costos incluyendo honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora, estimados en el decreto de intimación al pago.

6.- Cuyo pago que se ofrece por vía de transacción en este acto, comprenden a su vez, los montos y conceptos contenidos en la apelada sentencia definitiva de fecha once (11) de Abril del 2.013, dictada por el Juzgado a quo, en cuyos Puntos Segundo y Tercero del dispositivo del fallo, se condeno a mi representado a: “… SEGUNDO: En consecuencia, SE CONDENA al ciudadano E.O.S., a pagar a la sociedad mercantil “INVERSIONES BARINAS BIZARRO, C.A.”, ambos identificados procedentemente, las siguientes cantidades de dinero: 1) OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00), actualmente OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), que constituye el monto de la suma de las letras demandadas, 2) CUARENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 40.597.222,22), actualmente, CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 40.597,22), por concepto de intereses moratorios causados hasta la fecha de interposición de la demanda, calculados a la rata del cinco (5%) anual, y discriminado así: PRIMERA LETRA: QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 15.875.000,00), actualmente QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 15.875,00), desde el Veintidós (22) de Junio del 2.005 hasta el Seis (06) de Julio del 2.006, y SEGUNDA LETRA: VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 24.722.222,22), actualmente VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 24.722,22) desde el Dieciocho (18) de Julio del 2.005 hasta el Seis (06) de Julio del 2.006, 3) Los intereses de mora que se sigan venciendo hasta la cancelación definitiva de la obligación demandada, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, desde el Siete (07) de Julio del 2.006, 4) La corrección monetaria sobre las sumas anteriormente descritas, las cuales, en conjunto con el computo de los intereses de mora previstos en el numeral anterior, se ordenan calcular por medio de una experticia complementaria al presente fallo…”

La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), que se ofrece por vía de transacción a la actora como pago de los montos y conceptos, antes determinados, para dar por terminada la presente causa, y por ende, la suspensión y levantamiento de la medida preventiva de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble propiedad de mi representado, lo es mediante dos (02) cheques de Gerencia, girados contra el Banco Plaza, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.013, por cuenta de E.O.S.B., así : a) Signado con el No. 00679016, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), a la orden de INVERSIONES BARINAS BIZARRO, C.A.; b) Signado con el No. 00679017, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), a la orden de A.L.A.R.. Es todo

.

SEGUNDO

El abogado en ejercicio A.L.A.R., antes identificado, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BARINAS BIZARRO, C.A., según Instrumento Poder antes citado y suficientemente facultado para transigir judicialmente, expone:

En nombre y representación de la actora INVERSIONES BARINAS BIZARRO, C.A., y visto el ofrecimiento del pago, que doy aquí por reproducidos, de los conceptos y montos demandados contenidos en el libelo de demanda, el monto de las costas y costos incluyendo los honorarios profesionales de la parte actora, contenidos en el decreto de intimación, y del monto de la indexación o corrección monetaria por ajuste de todos esos conceptos, que por vía de transacción concediéndonos mutuas peticiones, por medio del prenombrado apoderado judicial hace el demandado E.O.S., antes identificado, a favor de mi representada INVERSIONES BARINAS BIZARRO C.A., en su nombre y representación ACEPTO EL PAGO que se le hace por vía de transacción, concediéndose mutuas peticiones las partes, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), en este acto, que recibo de manos del prenombrado apoderado judicial de la parte demandada, representado en dos (02) Cheques de Gerencia, girados contra el Banco Plaza, en fecha 25 de Noviembre de 2.013, por cuenta de E.O.S.B., así: a) Signado con el No 00679016, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), a la orden de INVERSIONES BARINAS BIZARRO C.A.; b) Signado con el No 00679017, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), a la orden de A.L.A.R., para pagar los montos y conceptos demandados en el petitorio del libelo de la demanda, las costas y costos incluyendo los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora calculados en el decreto de intimación al pago y, la indexación o corrección monetarias de dichos montos y conceptos, admitida en fecha 13 de julio de 2.006, y, dar por terminada la presente causa, y por ende, la suspensión y levantamiento de la medida preventiva admitida en fecha 13 de Julio de 2.006, y, dar por terminada la presente causa, y por ende, la suspensión y levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble propiedad del demandado, que se discriminan en el punto Primero de esta transacción. En consecuencia, con el pago recibido mi representada INVERSIONES BARINAS BIZARRO C.A., no tiene nada que reclamarle al demandado E.O.S.B., con motivo de la demanda que encabeza el presente procedimiento, por cuanto con el pago recibido queda totalmente satisfecha la demanda y, por ende, pagadas y canceladas las obligaciones adeudadas por los conceptos y montos determinados en el petitorio de la demanda como en el decreto de intimación al pago, en fe de lo cual en nombre de INVERSIONES BARINAS BIZARRO, C.A., le otorgo formal finiquito de pago de ley. Así mismo, actuando como apoderado judicial de la parte actora, declaro que con la cantidad recibida, mediante cheque de gerencia signado con el No. 00679017, por la cantidad de UN MILLION DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), a mi orden, es decir, de A.L.A.R., de manos de la parte demandada, mediante su apoderado judicial, es que quedan plenamente satisfechos y pagados de forma integra el monto y la indexación de los honorarios profesionales estimados en el decreto de intimación y causados en el presente juicio que hoy se da por terminado; en consecuencia declaro extinguida la obligación de pago del monto e indexación de los honorarios profesionales causados, por lo que con el pago recibido nada tengo que reclamar por tales conceptos a la parte demandada como tampoco a mi representado en su carácter de parte actora, en fe de lo cual otorgo el presente finiquito de pago de ley. Es todo

.

TERCERO

Los exponentes, en su carácter antes determinados, exponen: “ Por vía de TRNSACCIÓN, concediéndonos mutuas peticiones o concesiones de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713, 1.714,1.715,1.717 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y, en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DAMOS POR TERMINADO el presente juicio contentivo de Acción de Cobro de Bolívares por vía de Intimación, contenido en el expediente No. 13-3575-M, que cursa ante ese Juzgado Superior que conoce por apelación, y satisfechos los honorarios profesionales causados a favor de los apoderados judiciales constituidos por la parte actora; es mediante la presente transacción judicial, celebrada por las partes concediéndose mutuas peticiones, que en nombre de nuestros respectivos representados, la aceptamos conformes en todas y cada una de sus partes, declaramos nada tienen que reclamarse motivado del presente juicio de cobro de bolívares por intimación que hoy se le ponen fin, no quedando mas nada que reclamarse entre las partes ni sus apoderados judiciales con motivo al presente juicio, se da por terminado por cuanto la intención de las partes es que esta transacción constituye un finiquito total y definitivo del pago de los conceptos accionados, por lo que declaramos extinguida las obligaciones ya determinadas objeto de la presente transacción, por lo que procedemos a otorgarla en el presente acto. Es todo”

CUARTA

Y yo, A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.201.639, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.228, y de este domicilio, procediendo en este acto en mi carácter de apoderada judicial del demandado antes identificado, según instrumento Poder Especial, que me confirió junto con los abogado que allí denombran, por ante la Notaria Pública Quinta de V.E.C., en fecha 17 de septiembre de 2.007, bajo el No. 64, Tomo 214 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que corre en autos de folios 110 al 112, con sus respectivos vueltos de la primera pieza del presente expediente, declaro: “ Que recibo en este acto de mi poderdante E.O.S., antes identificado, por medio y de manos de su apoderado judicial R.P.P., arriba identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por así haberlos estimados y reclamado a mi mandante, mediante cheque signado con el No. 00000150, emitido en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.013, por mi nombrado mandante, contra su cuenta corriente en el Banco Plaza, agencia Valencia, a mi orden, es decir, A.A., no endosable, por concepto de pago de mis honorarios profesionales causados en la presente causa, contenida en este expediente cuyo juicio dan por terminado aquí las partes, todo en ejercicio del citado poder que me fue conferido conjuntamente con los abogados que allí se nombran, por lo que nada me queda a deber por ese concepto ni por ningún otro relacionado de manera directa o indirecta con los honorarios causados a mi favor en la presente causa; en fe de lo cual doy por cancelada y extinguida la obligación de pago de mis honorarios profesionales y le otorgo a E.O.S., el finiquito de pago de ley, por así haberlos estimados en dicho monto. Cancelado como se encuentran mis honorarios profesionales, es por lo que RENUNCIO a la representación y poder que me fue conferido por el ciudadano E.O.S., ante identificado, junto con los abogados que allí de nombran, por ante la Notaria Pública Quinta de V.E.C., en fecha 17 de Septiembre de 2.007, bajo el No. 64, Tomo 214 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que corre en autos de los folios 110 al 112, con sus respectivos vueltos de la primera pieza del presente expediente, siendo procedente la renuncia por lo que respecta a mi persona. Es todo”. Y, yo, R.P.P., antes identificado, en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano E.O.S., ya identificado, declaro: “En representación de mi mandante nombrado, me doy por notificado de la renuncia del poder que hace la abogado A.A.M., y la acepto. Es todo”.

QUINTA

Solicitamos a la ciudadana Juez imparta homologación a la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes, con carácter de cosa juzgada, suspendiendo y levantando la medida de preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado a quo, en el Cuaderno de Medida del presente expediente, en fecha 13 de julio de 2.006, sobre el bien inmueble propiedad del demandado E.O.S. , en los siguientes términos: “… Conforme a lo acordado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda, se acuerda en conformidad. En consecuencia y llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 Ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Guataparo Country Club, signada con el No. B-106, en I nuevo plano general de la Urbanización de la primera etapa, con un área de UN MIL NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.904.79 Mts2) aproximadamente, en jurisdicción del Municipio San J.d.D.V.d.E.C. y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en Treinta y Tres Metros (33 Mts) con zona verde de la citada urbanización; SUR: en Treinta y Tres Metros (33 Mts) con paseo del club: ESTE: en Cincuenta y Ocho Metros (58 Mts) con parcela B-107 de la mencionada Urbanización; OESTE: En Cincuenta y Seis metros con Sesenta y Tres centímetros (56,63Mts)con parcela B-107 de la mencionada Urbanización; debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipio V.E.C. de fecha 30 de Enero de 2.006 y anotado bajo en No. 02, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2.006. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio… ”; Y participado a la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipio Valencia, según Oficios No. 805-06 de fecha 13 de julio de 2.006 y No 842 de fecha 19 de julio de 2.006.

Homologada como sea la presente transacción, suspendida y levantada la medida preventiva decretada, pedimos al tribunal competente, se sirva oficiar lo conducente, a la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipio Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal, en el documento propiedad E.O.S., protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de Enero de 2.006, bajo el No. 02, folios 01 al 03, protocolo primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2.006; para ello pedimos, se habilite todo el tiempo que sea necesario del día del despacho de hoy y, de mañana, y juramos la urgencia del caso; pedimos se nos expida tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente junto con el auto de homologación y, el auto que las acuerde a nuestras expensas. Se hacen (03) ejemplares originales de un mismo tenor y un solo efecto, para cada uno de los exponentes. En Barinas en la fecha de su presentación…”

Es todo”. Terminó se leyó y conformes firman…”

Ahora bien; el artículo 1.713 del Código Civil, señala:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El artículo 1.714 del mismo cuerpo normativo antes referido, dispone:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

.

También el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Tal y como se evidencia de las normas antes transcritas, la transacción es un contrato, y es un medio de autocomposición de la litis, que pone fin al juicio con el efecto de cosa juagada propio de la sentencia de mérito. (Criterio acogido en sentencia de la Sala Civil. Exp. 02-399 de fecha 3 de octubre del año 2003)

La homologación de una transacción, por su parte, es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, la de los abogados que como apoderados las representen. Por otro lado, es un mandato de carácter imperativo, el que el juez debe decretar la homologación de la transacción que se haya celebrado de conformidad con las disposiciones vigentes.

Ese mandato –el de impartir la homologación-, halla sustento en que la terminación del proceso, en este caso lograda por un mecanismo bilateral de autocomposición procesal, si bien interesa directamente a las partes del juicio como medida de resolución del conflicto, también goza del interés del Estado, en tanto que a éste le corresponde la administración de justicia; es por ello; que si bien es cierto que la transacción es un contrato que tiene fuerza de ley entre las partes (ex artículo 1.159 del Código Civil) , los efectos de la cosa juzgada que le atribuye el artículo 255 de la ley adjetiva relativos a su ejecutoriedad, no le son otorgados hasta tanto que el juez no dicte la respectiva homologación. (Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Nº 709, de fecha 13 de julio del año 2000)

Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos, y siempre que se trate de derechos litigiosos discutidos.

Con el propósito de pronunciarse acerca de la homologación aquí efectuada, este Tribunal tiene que verificar dos aspectos bien importantes: I) La capacidad y poder de disposición de las personas que suscribieron la transacción, y II) Que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Se observa que el abogado R.Á.P.P., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: E.O.S. (parte demandada) compareció personalmente a este Tribunal y firmó el documento contentivo de la transacción cuya homologación aquí se decide.

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se observa que el abogado en ejercicio ciudadano: R.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 30.873, tiene el carácter que se evidencia del poder inserto en los folios 78 y 79, de la primera pieza, en dicho instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha siete (7) de agosto del año dos mil siete (2.007), inserto bajo el No. 10, Tomo No.223 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, se evidencia que se encuentra facultado para desistir en los términos siguientes:

“…Yo E.O.S.B., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-7.124.794, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: “ Confiero PODER GENERAL, pero amplio y bastante, en cuanto a derecho se requiere, a los Abogados en ejercicio R.A.P.P. y MILESTE MONSALVE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.584.804 y 14.888.366 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 30.873 y 102.844, respectivamente, y domiciliados en Valencia, Estado Carabobo; para que actuando de manera conjunta o separada me representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses… omisis… En consecuencia, los prenombrados abogados quedan ampliamente facultados para intentar y contestar demandas, promover y contestar cuestiones previas, proponer y contestar reconvenciones, darse por citados, notificados e intimados en mi nombre y representación, y formular la oposición pertinente, intentar y/o seguir juicios comenzados en todas sus instancias, grados e incidencias, ejercer Recursos Ordinarios y Extraordinarios, convenir en la demanda, desistir, transigir extrajudicialmente o judicialmente, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad... ” (Resaltado de este Tribunal)

De igual modo, se evidencia en los folios 111 y 112 de la primera pieza, poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de V.E.C., en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil siete (2.007) anotado bajo el No. 64, Tomo 214, en el que se observan las facultades siguientes:

“…Yo E.O.S.B., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-7.124.794, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: “ Confiero PODER GENERAL, pero amplio y bastante, en cuanto a derecho se requiere, a los Abogados en ejercicio R.A.P.P. y MILESTE MONSALVE GARCIA y A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.584.804, 14.888.366 y 12.201.639, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 30.873, 102.844 y 84.228, respectivamente, para que actuando de manera conjunta o separada me representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses, en el procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación que sigue en mi contra la Sociedad Mercantil Inversiones Barinas Bizarro, C.A., domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda con fecha 09 de septiembre de 2004, quedando anotado bajo el Numero 83, Tomo 966-A, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contenido en el expediente N° 1905-06. En consecuencia, los prenombrados abogados quedan ampliamente facultados para ejercer oposición al decreto de intimación, contestar la demanda, promover y contestar cuestiones previas, proponer reconvención, darse por citados, notificados e intimados en mi nombre y representación, y formular la oposición pertinente, seguir juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, ejercer Recursos Ordinarios y Extraordinarios, oponerse al decreto de medidas preventivas, promover pruebas y evacuarlas, sustituir en todo o en parte este poder, en abogado o abogados de su confianza, reservándose su ejercicio y la facultad de readquirirlo, y actuar conjunta o separadamente con él o los sustitutos, practicar notificaciones e inspecciones judiciales; solicitar e interponer Recursos de Amparos Constitucionales Autónomos, cautelares, sobrevenidos o contra sentencias, comparecer en mi nombre y representación a la Audiencia Constitucional Oral y Pública; por lo que quedan facultados para realizar todas las diligencias judiciales y extrajudiciales necesarias para el ejercicio de este Poder, siendo entendido que las facultades son a titulo enunciativo, y no taxativo. En Valencia, hoy fecha de su autenticación... ”

Además, se evidencia poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo V.d.E.C., en fecha 23 de septiembre del año dos mil cuatro (2.004), anotado bajo el No. 62, Tomo 155, folios 345 y 346 de la segunda pieza del presente expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Yo E.O.S.B., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-7.124.794, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: “ Confiero PODER GENERAL, pero amplio y bastante, en cuanto a derecho se requiere, a los Abogados en ejercicio R.A.P.P. y J.C.N.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.584.804 y 4.128.018, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.873 y 15.005, respectivamente y de este domicilio, para que actuando de manera conjunta o separada me representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses en todos los asuntos extrajudiciales o judiciales que se me presenten o sea parte, bien como demandante, demandado o tercero, por ante los Tribunales de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscalía del Ministerio Público y demás órganos Auxiliares de la Administración de Justicia, así como ante los órganos de la Administración Pública Municipal, Estadal o Nacional y demás Entes Descentralizados de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, los prenombrados abogados quedan ampliamente facultados para intentar denuncias, querellas o acusación a que hubiera lugar de conformidad con la legislación penal vigente, representarme en todos y cada uno de los actos del proceso penal hasta su sentencia definitiva y su ejecución, ejercer todos los recursos ordinarios o extraordinarios y de casación que fueran necesarios; en lo civil, demandar y contestar demandas, promover y contestar cuestiones previas, proponer y contestar reconvenciones, darse por citados y notificados en mi nombre y representación, intentar y/o seguir juicios comenzados en todas sus instancias, grados e incidencias, ejercer Recursos Ordinarios y Extraordinarios, convenir en la demanda, desistir, transigir extrajudicial o judicialmente, comprometer en árbitros…”(Resaltado nuestro)

Revisados los poderes otorgados por el ciudadano: E.O.S.B., y que se encuentran parcialmente transcritos en esta sentencia, se evidencia que el abogado: R.P.P., se encuentra facultado para transigir. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual forma se ha verificado que el abogado A.A.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil Inversiones Barinas Bizarro C.A., (parte actora); compareció personalmente a este Tribunal y firmó el documento contentivo de la transacción cuya homologación aquí se decide; en virtud de ello, este Tribunal transcribe parcialmente el poder otorgado al referido profesional del derecho.

“… Nosotros. R.J.S.C. y A.L.M., venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.791.907 y V- 8.146.769, respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de Directores Principales de “INVERSIONES BARINAS BIZARRO, C.A.” sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de septiembre de 2.004, quedando anotada bajo el Nro. 83, Tomo 966ª, suficientemente autorizados para este acto conforme consta de la Cláusula Vigésima Octava, numeral 4° de los Estatutos Sociales de la compañía, y de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.007, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.007, bajo el Nro.46, Tomo 1704 A, por medio del presente documento declaramos: “En nombre de nuestra representada, coferimos Poder Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derechote requiere, a los abogados en ejercicio A.A.R., A.A.P. y ROXELVA B.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.933.963, V-4.255.415, V-13.501.603, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.542,31254, y 101.714, respectivamente, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Barinas, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas; para que, en forma conjunta o separadamente, representen y sostengan los derechos e intereses de nuestra representada en todas las instancias, con relación a la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación interpuesta contra el ciudadano E.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.124.794, la cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia y en el ejercicio de este poder, quedan los mencionados apoderados ampliamente facultados para introducir o presentar solicitudes o demandas por ante los órganos administrativos, así como los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; intentar y contestar reconvenciones; darse por notificados o citados e intimados; contestar, promover y evacuar pruebas; transar, transigir, desistir, convenir, reconvenir, oponer excepciones y cuestiones previas; presentar informes y hacer observaciones a los escritos de las partes involucradas; anunciar recursos jerárquicos, de casación, de hecho, y/o de cualquier naturaleza…” (Resaltado nuestro)

De la lectura del mandato ut supra transcrito; se devela de manera clara e inequívoca que el co-apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para disponer del objeto del presente litigio. Y ASÍ SE DECLARA.

Por último; se evidencia de autos que el presente juicio versa sobre un cobro de bolívares por intimación, en virtud de ello, puede afirmarse que en este caso no existe prohibición alguna que impida la transacción que aquí ha sido realizada. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, por cuanto se observa que se encuentra determinada la capacidad para disponer, y cumple además este acto con los requisitos legales previstos e indicados, aunado al hecho de que se trata de materia en la que no se encuentran prohibidas las transacciones, este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con fuerza de cosa juzgada a la transacción celebrada en fecha 26 de noviembre del año 2013, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto a la solicitud de las partes, relacionada con el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal deja establecido, que en relación a tal pedimento se pronunciará por auto separado en el cuaderno de medidas que forma parte del presente expediente, en virtud, de que todo lo concerniente a las medidas preventivas debe ser decidido en dicho cuaderno, no siendo legal hacerlo en este cuaderno principal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción suscrita entre los abogados: R.Á.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 7.584.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nº 30.873, actuando como apoderado judicial del ciudadano: E.O.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 7.124.794, en su condición de parte demandada y el abogado A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.933.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 88.542, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Barinas Bizarro C.A., en su condición de parte actora, celebrada en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil trece (26/11/2.013), en los términos que ahí quedaron expresados y que además constan en este fallo; que se encuentra inserta en los folios 330 al 342 del presente expediente.

Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A..

La Secretaría.

Abg. A.N.G.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Scria.

Expediente N° 13-3575-M.

REQA/AN/YexyP.

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