Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001980

ASUNTO : EP01-P-2007-001980

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. D.A.C.T., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De la revisión de la presente causa se observa que esta averiguación se ha seguido en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el delito, en perjuicio de A.D.J.A.Q. (FALLECIDO), hecho ocurrido el día 11/06/1991. El referido hecho punible tiene asignada una pena de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser DOS (02) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de DIECISEIS (06) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5º Ejusdem, es obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el delito, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control N ° 06,

El Secretario,

Abg. M.T.R.D..

Abg.

MTRD/mm

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