Sentencia nº AMP-030 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintisiete (27) de marzo de 2012.

201º y 153º

Mediante oficio N° 2270-377 de fecha 21 de diciembre de 2011, el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana B.C.A.I. (cédula de identidad N° 18.520.954), asistida por el abogado Polibio GUTIERREZ OJEDA (INPREABOGADO N° 43.055), “(…) para consignar (…), EL PAGO del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre 2.011 (…)” (sic).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 12 de diciembre de 2011, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

En fecha 29 de febrero de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante alegó que suscribió un contrato de arrendamiento sobre un bien inmueble “(…) ubicado en la calle Ricaurte de la ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar (…)” (sic). (Resaltado de la Sala).

Al respecto es menester señalar que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un nuevo régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda.

En la referida ley, específicamente en el artículo 16, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos:

Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.

Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación (…)

(sic).

Asimismo, en el artículo 17 eiusdem se precisó:

Artículo 17. El Ministerio del poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, creará un sistema de coordinación nacional en la materia; con instancias de representación en todas las entidades federales de la República, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley; coordinar la aplicación en los municipios de la política referente a la materia arrendaticia, con criterios de equidad, justicia y contenidos de interés social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República; así como promover la participación popular en la planificación, ejecución y control de la gestión pública en esta materia.

Visto lo anterior, y a los fines de proteger al justiciable y garantizarle el acceso a los órganos de la administración y de justicia cercanos a su domicilio, esta Sala solicita a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, informe si ya está en funcionamiento la oficina regional de arrendamiento en el Estado Bolívar, a los fines de realizar las respectivas consignaciones, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

Ponente

TRINA O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 030.

La Secretaria,

S.Y.G.

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