Decisión nº 6000 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

EXPEDIENTE N° 6076

SOLICITANTE: E.J.B.G.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano E.J.B.G., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.238.673, debidamente asistido por la Abogada N.P. B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.041, que correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano M.A.B.S., la cual corre inserta bajo el acta Nº 138, folio 69 vto. de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.914, por adolecer de los siguientes errores: Se asentó como el nombre de su padre “GREGORIO BARITO” y el de su madre como A.L. siendo lo cierto y verdadero “L.B.” y “A.S.”.

Consigno los siguientes documentos como prueba de lo alegado: Copias certificadas del acta de Nacimiento de los ciudadanos L.B., A.S. y M.A.B.S., debidamente traducidas al español.

En fecha 04 de Marzo de 2003, éste Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de Marzo de 2005, la Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.

Como punto previo éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-

En tal virtud, el Tribunal vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento del ciudadano M.Á.B.S., presentada por el ciudadano E.J.B.G., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.238.673, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, la cual corre inserta bajo el acta Nº 138, folio 69 vto, de los libros de Registro Civil para nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.914, en el sentido de que en el lugar donde dice “..GREGORIO BARITO…” deberá decir “..L.B...” y en el lugar donde dice A.L.…” debera decir “…A.S.…”.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, Veinticinco (25) de Abril del año dos mil cinco (2.005).

Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO

YASMILA PAREDES

MS/YP/if.-

Exp. Nº 6076.

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