Decisión nº PJ0082014000197 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de julio de 2014

204º y 155º

Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000197.

ASUNTO: AF48-U-1999-000106.

ASUNTO ANTIGUO: 1999-1154.

Vista la diligencia de fecha 22 de Julio de 2014, suscrita por la abogada M.G.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.250.361, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.883, actuando en su carácter de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº PJ00082013000222, de fecha 05 de noviembre de 2013, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente BARMER, C.A., quedando definitivamente firme mediante auto de fecha 30 de abril de 2014.

En virtud de lo anterior, este Tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000222, dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2013, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:

…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el 22 de febrero de 1999, por los abogados J.E.A.T. y J.R.B.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.365 y 34.34.357, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BARMER, C.A., contra la Resolución Nº RNO-DF-98-505712 S/F, por cuanto se constató que la contribuyente omitió presentar las Declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas la Mayor (ICSVM) correspondientes a los períodos comprendidos entre los meses julio de 1997 hasta agosto de 1998, causando una disminución ilegítima de los ingresos tributario. Impuesto, multa e intereses por bolívares noventa y tres millones ciento sesenta y ocho mil doscientos once sin céntimos (Bs. 93.168.211) y en bolívares fuertes noventa y tres mil ciento sesenta y ocho con veintiún céntimos (BsF. 93.168,21)...

Se ordena notificar a la Contribuyente BARMER, C.A., a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000222 dictada el 05 de noviembre de 2013, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S..

ASUNTO: AF48-U-1999-000106.

ASUNTO ANTIGUO: 1999-1154.

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