Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 31 de enero de 2007

Años: 196º y 147º

Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de enero de 2007, presentado por el abogado M.D.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.977.242 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.793, actuando como apoderado judicial especial del ciudadano BARNABAS S.A.M.I., identificado en autos, mediante el cual promovió en su capitulo II, al testigo L.C., mayor de edad, domiciliado en Güiria, Estado Sucre, Gerente General de Servicios y Suministro Navales C.A., a los fines de que ratifique las facturas que emanan de la precitada empresa; y en su capitulo III, a los testigos GERARDO PADILLA, ARCAY SEOALE y E.J.B., mayores de edad, domiciliados en Güiria, Estado Sucre; así como la diligencia de fecha treinta (30) de enero de 2007, presentada por la abogado O.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.986.954, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.922 actuando como apoderada judicial especial del ciudadano S.B.Y., en la cual se opuso a las admisión de las pruebas presentada por la parte actora; este Tribunal para decidir observa que:

El artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo establece:

El procedimiento marítimo, cualquiera sea su cuantía, se desarrollará en forma oral, aplicando los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad, y publicidad conforme a las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, TITULO XI del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones señaladas en este CAPITULO

.

De manera que, conforme a la norma transcrita, se aplica al procedimiento marítimo supletoriamente el procedimiento oral, regulado por el Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil indica lo siguiente:

El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaraciones en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas éstas se absolverán en el debate oral.

Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentran

. (Subrayado nuestro).

Del artículo citado textualmente, se evidencia que la oportunidad para promover los testigos es la indicada en la norma supra, es decir en el libelo de demanda y en el escrito de contestación, motivo por el cual, este Tribunal declara inadmisible por extemporánea la prueba de testigos promovida por el ciudadano BARNABAS S.A.M.I.. Así se declara.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

FVR/ac/lp.-

Exp. 2006-000138

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