Decisión nº PJ0012007000526 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Agueda Dominguez |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 15 de mayo de 2007
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-003879
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: A.B.L. y C.T.D.J.P.P., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.370.092 y 4.355.477, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: V.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.495.
ADOLESCENTE y NIÑOS: (x) .
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 07/06/2005, por los ciudadanos A.B.L. y C.T.D.J.P.P., antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 13/06/2005, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 27/04/2007, comparecieron los ciudadanos A.B.L. y C.T.D.J.P.P., quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos A.B.L. y C.T.D.J.P.P., dentificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos A.B.L. y C.T.D.J.P.P., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.370.092 y 4.355.477, respectivamente contraído ante el Juzgado Primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda.
En cuanto a sus hijos (x) las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre los mismos y la madre tendrá la guarda. En relación a la Obligación Alimentaría, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00); asimismo asume la obligación de pagar el costo de uniformes, útiles escolares, gastos médicos y seguro de amplia cobertura; en cuanto al régimen de visitas, el padre disfrutará del más amplio régimen de visitas, el cual se adaptará a las posibilidades y necesidades de sus hijos y del padre, debiendo ajustarse siempre a las circunstancias que más favorezcan el bienestar moral, afectivo, espiritual, social y de salud de sus hijos. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (15) días del mes de mayo de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. Á.D.
LA SECRETARIA
KATERY ROJAS
AP51-S-2005-003879