Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoProrroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO.

San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2009

199° y 150°

CAUSA 1JU-1527-09

Por recibido en fecha 10 de noviembre de 2009, oficio N° 20F11-2487-09 de fecha 10 de los corrientes, suscrito por la Fiscal undécimo del Ministerio Público abogado N.I.B.P., mediante el cual solicita a este Tribunal se le conceda una prorroga, por cuanto hasta la presente fecha, las circunstancias que conllevaron al decretar medida de de coerción personal no han variado; aunado al hecho, que aún este despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitada, lo que no permite al referido despacho fiscal presentar el acto conclusivo a que haya lugar en el presente causa, motivo por el cual solicita quince (15) días adicionales al lapso inicial.

Por cuanto se observa que en fecha 19 de octubre de 2009 se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad seguida contra B.R.G., de nacionalidad Colombiana, natural de Villa Vicencio, Republica de Colombiana, nacida el día 28-10-1980, de 28 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 140.189.394, de profesión u oficio auxiliar de farmacia, de estado civil soltera, residenciada en la calle 28, casa N° 526, sector Porvenir, villa V.R. de Colombia, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal.

Este Juzgador tomando en cuenta los extremos previsto en el artículo 250 de la reforma parcial de fecha 04 de Septiembre de 2009 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto y quinto aparte y vista la solicitud de la Fiscal IV del Ministerio Público, quien presentó en tiempo hábil el escrito de solicitud de prorroga, tenemos que la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 19 de octubre de 2009, razón por la cual la referida solicitud se realizó dentro del lapso de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que tiene el Ministerio Público, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en el presente asunto. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

UNICO: OTORGA PRORROGA de quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que tiene para la presentación del acto conclusivo correspondiente en el presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. J.H.O.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA DE SALA

CAUSA 1JU-1527-09

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