Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, siete de diciembre de dos mil cuatro.-

194º y 145º

Por recibido por distribución constante de dos (02) folio útiles, con anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, desele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano J.E.C., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, viudo, según consta en Acta de Defunción N° 40 de quien en vida era su legitima esposa: M.D.C.M.D.C., emitida por la Prefectura del Municipio Torbes, Estado Táchira de fecha 27 de Mayo de 2003, titular de la cédula de identidad N° E-861.730, domiciliado en el sector “G”, Calle Principal, casa N° 1-4, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, asistido por la abogada F.O.A.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.974, en el cual exponen, que en fecha 11 de Junio de 2004, falleció el ciudadano A.C.M., tal y como consta en el Acta de Defunción N° 811, de fecha 17 de Junio de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de Julio de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano J.E.C., ya identificado, en su condición de padre, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido A.C.M..-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones

para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales, asimismo expídase dos (2) copias certificadas por Secretaria de la presente solicitud y entréguesele al solicitante una vez aporte los respectivos fotostatos.-

R.M.S.S.

JUEZ TEMPORAL

M.A.C.

SECRETARIA.-

Elena

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintidós de Julio de dos mil cuatro.-

194º y 145º

Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano R.J.S.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.520.435, actuando por sus propios derechos y en representación sin poder, de conformidad a lo previsto en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su madre M.L.V.D.S., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 1.248.682 y de sus hermanos URQUIA SAAVEDRA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.845.816, YGUARAYA SAAVEDRA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.520.420, y N.S.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 14.988.468, asistido por el abogado J.R.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.073, en el cual exponen, que en fecha 13 de Junio de 2004, falleció Ab-Intestato en la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda el ciudadano R.J.S.R., tal y como consta en el Acta de Defunción N° 225, de fecha 18 de Junio de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 14 de Julio de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles

a los ciudadanos, M.L.V.D.S., R.J.S.V., URQUIA SAAVEDRA VÁSQUEZ, YGUARAYA SAAVEDRA VÁSQUEZ y N.S.V., ya identificados, en su condición de esposa la primera y como hijos los últimos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido R.J.S.R..

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

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R.M.S.S.

JUEZ TEMPORAL

M.A.C.

SECRETARIA.-

Elena

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, catorce de Diciembre de dos mil cuatro.-

194º y 145º

Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano J.D.C.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.630.417, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.245, en el cual exponen que en fecha 23 de Julio de 2004, falleció en el Pasaje Monumental frente a Funda Táchira, P.N. de esta Jurisdicción el ciudadano C.Y.B.T., tal y como consta en el Acta de Defunción N° 481, de fecha 26 de Julio de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 31 de Agosto de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano J.D.C.B.L. ya identificado, y a M.L.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.636.509, en su condición de padres el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido C.Y.B.T..-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

R.M.S.S.

JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA TEMPORAL

Elena

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de Diciembre de dos mil cuatro.-

194º y 145º

Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana V.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.694, de este domicilio, asistida por el Abogado HENNER PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.411, en el cual expone que en fecha 17 de Febrero de 2003, falleció la ciudadana M.G., tal y como consta en el Acta de Defunción N° 94, de fecha 08 de Febrero de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06 de Diciembre de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos V.F.G. ya identificada, J.I.G., C.Z.G. y M.D.C.G., titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-6.229.323, V.-5.673.286 y V.-6.167.241 en su orden, en su condición de hijos el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida M.G..

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

R.M.S.S.

JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA TEMPORAL

Elena

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.-

194º y 145º

Por recibido por distribución constante de cuatro (04) folios útiles, con anexos constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el Abogado E.G.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.813.819, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.634, actuado como Apoderado Judicial de los ciudadanos DIOVIC J.C.C., R.I.C.C. y DIONNY J.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-11.509.640, V.-13.349.967 y V.-15.241.902, en su orden, solteros y jurídicamente hábiles, de profesiones Ingenieros y Estudiante el último, domiciliados en la Urbanización Pirineos II, Sector 1, Vereda 21, N° 1 de San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual expone que en fecha 24 de Enero de 2004, falleció Ad-Intestato en su domicilio el ciudadano J.O.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-1.557.052, divorciado, tal y como consta en el Acta de defunción N° 10, de fecha 27 de Enero de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 05 de Noviembre de 2004, constante de dos (02) folios útiles. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos ya identificados DIOVIC J.C.C., R.I.C.C. y DIONNY J.C.C., en su condición de hijos el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido J.O.C.H..-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

R.M.S.S.

JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA TEMPORAL

Elena

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, seis de Julio de dos mil cuatro.-

194º y 145º

Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia óigasele declaraciones a los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.-

R.M.S.S.

JUEZ TEMPORAL

M.A.C.

SECRETARIA

Elena

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, siete de diciembre de dos mil cuatro.-

194º y 145º

Por recibido por distribución constante de dos (02) folio útiles, con anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, desele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano J.E.C., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, viudo, según consta en Acta de Defunción N° 40 de quien en vida era su legitima esposa: M.D.C.M.D.C., emitida por la Prefectura del Municipio Torbes, Estado Táchira de fecha 27 de Mayo de 2003, titular de la cédula de identidad N° E-861.730, domiciliado en el sector “G”, Calle Principal, casa N° 1-4, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, asistido por la abogada F.O.A.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.974, en el cual exponen, que en fecha 11 de Junio de 2004, falleció el ciudadano A.C.M., tal y como consta en el Acta de Defunción N° 811, de fecha 17 de Junio de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de Julio de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano J.E.C., ya identificado, en su condición de padre, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido A.C.M..-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones

para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales, asimismo expídase dos (2) copias certificadas por Secretaria de la presente solicitud y entréguesele al solicitante una vez aporte los respectivos fotostatos.-

R.M.S.S.

JUEZ TEMPORAL

M.A.C.

SECRETARIA.-

Elena

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