Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005038

ASUNTO : NP01-P-2008-005038

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CON FUNDAMENTO EN LO PAUTADO EN LOS ARTÍCULOS 318, CARDINAL 3°, 319 y 324 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 45 y 48, CARDINAL 7° EJUSDEM

Corresponde a este Tribunal emitir la fundamentación del fallo emitido en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia celebrada en fecha 15/07/2011, mediante el cual fue declarado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado: C.F.A., por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haberse verificado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, lo hace a tenor de lo pautado en el artículo 318, cardinal 3°, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, cardinal 7° ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

ACUSADO: C.F.A., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22/01/1975, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.149.307, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliado en Vía al Sur Amana del Tamarindo, Calle Principal, casa N° 25, Maturín Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación según la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

“Sic… Se le atribuye al imputado C.F.A., el hecho de que el día 03 de Octubre de 2007, denunció el ciudadano V.D., ante el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, por la presunta comisión de ilícitos ambientales en los términos siguientes “…acudo respetuosamente ante usted, con el propósito de denunciar la comisión de hechos que podrían ser calificados como delitos ambientales. Tales hechos están siendo cometidos por el propietario de la arenera denominada “Inversiones “La Avanera”, ubicada en la vía que conduce a curiepe, sector Papirito, Municipio Maturín del Estado Monagas. Pude presenciar que el día domingo 30 de Septiembre como a las diez de la mañana, se encontraban en el terreno que está ubicado frente a su arenera, dos excavadora marca J.D., pertenecientes a dicha empresa, operando sin el debido permiso fuera de su área de explotación, y a poca distancia de la carretera de asfalto. Además se puede presenciar otra excavadora, excavando en la arenera pero también muy cerca de la carretera asfaltada. Presumo que está extrayendo material fuera de los límites que la Ley le permite; y como quiera que en la Comunidad de Curiepe temor fundado por las consecuencias nefastas que acarreara ese daño ecológico que cada día es mayor, es por lo que solicito la apertura de una investigación a la mayor brevedad posible con el fin de que cesen las actividades ilícitas y se castiguen a sus autores. Le informó que el dueño de esta arenera se llama o lo llaman Carlos Avanes…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Mediante decisión de fecha 24-03-2009, le fue acordada al acusado: C.F.A., la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sometido a un régimen de prueba por el periodo de UN (1) AÑO, bajo el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1) Visto el ofrecimiento que se hizo de la forestación de las 10 mil plantas, se acuerda la supervisión de las mismas dentro del lapso de un año; 2) Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, habiendo precluido el referido régimen de prueba en fecha 24/03/2010, y verificado que el aludido acusado ha dado cumplimiento a la totalidad de las numeradas condiciones; este Tribunal Quinto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al acusado: C.F.A., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22/01/1975, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.149.307, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliado en Vía al Sur Amana del Tamarindo, Calle Principal, casa N° 25, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, cardinal 3°, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 45 y 48, cardinal 7° ejusdem; en consecuencia, cesan todas y cada una de las aludidas medidas que le habían sido aplicadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso que le fue acordada mediante decisión de fecha 24/03/2009. SEGUNDO: Una vez firme como haya quedado la presente decisión, remítase copia certificada al Comisario Jefe de la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, a fin de que excluya al prenombrado acusado del Sistema Integral de Información Policial llevado por ante ese organismo, sólo en lo que respecta al Expediente: Nº 16F14°-0058-2007, que dio origen al presente asunto. Así se decide.

Se acuerda las Copias Certificadas solicitadas por los Defensores Privados.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Comuníquese mediante oficio lo aquí decidido al Servicio del Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial y al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO

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