Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EN SEDE CONSTITUCIONAL

Años: 197º y 148º

Vistas las actuaciones que anteceden e igualmente la solicitud de medida cautelar innominada formulada por los abogados R.B.U., E.M.C.F. y L.C., actuando en su condición de apoderados judiciales de la accionante sociedad mercantil LA RONERÍA, C.A., en el escrito contentivo de su pretensión, este Juzgado Superior observa:

La parte accionante requirió que se decretara medida cautelar innominada en los siguientes términos:

Que se dicte una medida cautelar anticipativa y provisionalísima, consistente en que mientras el presente juicio de amparo es tramitado, se le permita a nuestra representada tomar posesión real y efectiva de los locales de los que fue inconstitucionalmente desalojada …

. (Énfasis de este Tribunal).

Al respecto observa este Juzgado, que la presente solicitud deviene de un recurso de amparo constitucional impetrado por la sociedad mercantil LA RONERÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de octubre de 2003, bajo el Nº 28, Tomo 818-A-Qto, en contra de los autos proferidos en fechas 11 y 24 de octubre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por las sociedades mercantiles C.A. DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS y GESTIÓN INTEGRAL DE VALORES MOBILIARIOS, C.A., contra la sociedad mercantil hoy accionante, acción que se sustanció y decidió en el expediente signado con el número 44,665 (nomenclatura del preindicado órgano judicial), mecanismo este previsto en nuestro Texto Fundamental, destinado a proteger y subsanar cualquier violación o amenaza de violación a derechos o garantías constitucionales. Así encuentra este Juzgado Superior que la acción impetrada por la parte accionante está revestida de un carácter especialísimo y residual, con el fin de restablecer una situación jurídica infringida de orden constitucional.

Ahora bien, en el caso que se examina la accionante adujo que le fueron vulnerados sus garantías constitucionales, por cuanto el Tribunal que señaló como presunto agraviante mediante autos dictados en fecha 11 y 24 de octubre de 2007, decretó la ejecución, primero voluntaria y luego forzosa en el orden de mención, de la transacción celebrada en fecha 13 de agosto de 2007 y debidamente homologada, y con tal proceder vulneró a su defendida la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, dado que –en su opinión- lo ajustado a derecho era negar dicha solicitud y declarar que con la transacción de fecha 13 de agosto de 2007 se había producido la judicialización de los contratos de arrendamiento que las empresas demandantes habían suscrito con su patrocinada, y de alli, que cualquier incumplimiento a la transacción tenía que ser demandado en un nuevo juicio, bien por cumplimiento o resolución de contrato; por lo que resulta –a su decir- que la ejecución de la transacción in comento viola derechos constitucionales de su defendida, contenidos en los artículos 26 y 257 Constitucional.

Establecido lo anterior, considera quien aquí decide que la medida cautelar innominada peticionada por la accionante constituiría, a no dudarlo, un adelantamiento en la satisfacción de la pretensión en virtud de que se encuentra estrechamente ligada a la causa petendi de la accionante en la presente acción de amparo; motivo por el cual estima el Tribunal que conceder la cautela, en los términos requeridos, sería otorgar – ab initio- la resolución del mismo a favor de la parte accionante, motivo por el cual este Juzgado Superior niega la medida cautelar innominada requerida por la actora en su solicitud. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 07-10097

AMJ/MCF/elia

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