Decisión nº PJ0372008000045 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLigia Maria Gonzalez Briceño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 09 de mayo de 2008

198º y 149º.

ASUNTO : UP01-P-2005-001600

JUEZ: Abg. L.G.B.

FISCAL 3° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.C.V.

ACUSADO: I.D.B.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. U.L.

VICTIMA: X.E.O. (Occiso), Z.M.A.d.O.

DELITO: Robo Agravado y Violación de Domicilio

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la sentencia condenatoria, pronunciada en fecha 02-05-08 durante Audiencia de Juicio Oral y Público, en asunto incoado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano I.D.B., Cedula de Identidad N° 17.254.240, nacido en fecha 28-05-1980, residenciado en la Urbanización J.J.d.M., calle Principal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 del código penal, en perjuicio de X.E.O. (Occiso), Z.M.A.d.O.

CAPÍTULO I

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En el curso del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 31-03-08, el Tribunal dio inicio al mismo constituyéndose conformado por Juez profesional Secretaria y Alguacil, verificada la presencia de la Representación Fiscal, la Defensa, el acusado y la víctima T.E.N.d.O.. En dicha oportunidad, se dio inicio al acto de Juicio Oral y Público, cediéndosele la palabra al Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y en forma oral ratificó su escrito acusatorio contra I.D.B., Cedula de Identidad N° 17.254.240, nacido en fecha 28-05-1980, residenciado en la Urbanización J.J.d.M., calle Principal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el Art. 458 y 183 del código penal, en perjuicio de X.E.O. (Occiso), Z.M.A.d.O. expuso asimismo las circunstancias de los hechos según lo cual:

El día siete de agosto de 2005 a primeras horas de la noche los ciudadanos J.G.F., E.J.D.M. e I.D.B. acompañados de un curto sujeto que no ha sido identificado sometieron a X.E.O.N., en el jardín de su residencia ubicada en la Urb. J.J.d.m.M. O-6, casa no 1 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, estando presente su esposa Z.M.A.D.O., ciudadanos que portaban arma de fuego, se introdujeron en la residencia JOSE GERROIRO FRAUDITA Y E.J.D.M., mientras I.D.B. y el cuarto sujeto que los acompañaba en la acción delictiva, los vecinos dieron aviso a la autoridad policial quienes se presentaron en la residencia donde sólo se encontraba E.D.M. quien accionó su arma contra X.E.O. y el funcionario policial A.J.G., siendo capturado E.J.D.M.

Expuso que se demostrará la forma como ocurrieron los hechos y la culpabilidad del acusado I.D.B. ya que los otros dos acusados admitieron los hechos en la audiencia preliminar.

Seguidamente se concedió la palabra al defensor privado abogado U.L. quien sostuvo la inocencia de su representado y manfiestó que con las pruebas se determinará que el mismo no participó en los hechos que se le imputan.

Por su parte el acusado fue debidamente impuesto de los hechos por los cuales era enjuiciado, del precepto jurídico aplicable, del precepto constitucional y los derechos que le asisten durante todo el desarrollo del Juicio oral y Público, y se abstuvo de declarar en ese momento acogiéndose al precepto constitucional en ese momento inicial, sin que ello le perjudicara ya que las conclusiones a las cuales llegó este tribunal fueron producidas por los medios de prueba traídos al mismo, en todo caso se escuchó luego su declaración cuando manifestó su deseo de declarar al final del juicio.

Durante el juicio las partes manifestaron al tribunal su deseo de estipular sobre una serie de pruebas que consideraron no necesarias por cuanto aportarían un hecho ya conocido y no controvertido por ellas.

CAPÍTULO II

OBJETO DE ESTIPULACIONES DE LAS PARTES

El Libro Primero, Título VII Régimen Probatorio, Capítulo I Disposiciones Generales del Código Orgánico Procesal Penal, se establece en su artículo 200 lo siguiente:

Artículo 200. Estipulaciones. Si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y público.

De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. No obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación

.

La finalidad de las estipulaciones sobre las pruebas es evitar la presentación de las mismas en el debate del juicio oral y público y ello tiene sentido si se observa el objeto de esta figura procesal, el cual es una suerte de convenimiento entre las partes sobre los hechos contenidos en los medios de prueba. Así lo ha expresado el Dr. J.E.C.R. en la Revista de Derecho Probatorio No. 13 cuando expresa:

El artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, para el proceso penal, permite las llamadas estipulaciones sobre pruebas, donde las partes convienen en el resultado de algunas pruebas que cursan en autos, y sin necesidad de incorporarlas al debate, afirman los resultados en el mismo, debiendo el juez aceptarlos, a menos que no estime conveniente y ordene la presentación de las probanzas acordadas.

Es así como las partes estipularon en la audiencia de juicio sobre las pruebas referentes al homicidio toda vez que no formaba parte de los hechos controvertidos el hecho ocurrido en fecha 07-08-05 en el cual unos funcionarios tuvieron conocimiento que se estaba cometiendo un robo por varios sujetos en la vivienda de X.E.O., los referidos funcionarios Nurvir Pérez, N.R., J.G.R.M., Á.R., F.M., y A.G. llegaron al lugar y encontraron a un solo sujeto en la vivienda sometiendo a los habitantes de la misma, el sujeto que se encontraba armado realizó varios disparos con el arma de fuego resultado muerta la víctima X.E.O. y herido el funcionario policial A.G..

Así, se dejó constancia de las estipulaciones de las partes respecto a las siguientes pruebas:

1. experticias de Reconocimiento Legal y Hematológico Físico N° 9700-123-047-791 y de la declaración de J.D., con la cual queda acreditada que en la camisa y las franela sujetas a experticia tienen orificios originados por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la camisa se e determinó la presencia de radicales nitratos en los bordes de los orificios y en la franela analizada las manchas presentes son de naturaleza hemática.

2. experticia de identificación de Cadáver N° 9700-123-138 y la declaración del Dr. G.A., en el cual se determinan las heridas ocasionadas a E.X.O.N. como heridas toráxicos por proyectiles de arma de fuego con trayectorias posteriores, alojadas en el cuerpo vertebral del hilio pulmonar derecho y una con orificio de salida. Herida en cuello y cara por proyectil de arma de fuego con trayectoria en canal y orificos de entrada y salida, se recuperaron 2 proyectiles.

3. experticia N° 9700-152-8344 de fecha 22-09-2005, reconocimiento medico forense realizada por J.M. en el cual se evidencian las lesiones sufridas por A.J.G. tratándose de una herida por arma de fuego de proyectil único con orifico de entrada cicatrizado en tercer espacio intercostal derecho con línea paraesternal de igual lado, orificio de salida cicatrizado encuarto espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior, dirección del proyectil de derecha izquierda clasifica lesiones de mediana gravedad.

4. Experticia Planimétrica suscrita por M.P. en la cual se plasma la ubicación de los impactos de bala en el lugar del suceso, el detalle del sitio del suceso y las heridas sufridas por las víctimas.

5. Inspección Técnica N° 1428 de fecha: 07-08-2005, realizada por L.C. y G.P. y de la declaración de los mismos, en la cual se describe las características del cadáver según la cual se aprecio un herida ubicada en la región lateral del cuello lado derecho, otra herida semi alargada en la región super escapular lado derecho, en la parte de la región Auricular derecha una herida de forma semi circular, en la región maxilar del lado derecho de forma circular otra herida, una cicatriz antigua en la cadera derecha, se tomaron las impresione dactilares y se colectó con un segmento de gasa sustancia procedente de las heridas.

6. La declaración de Nurvir Pérez, N.R., J.G.R.M., Á.R. y F.M. quienes en fecha 08-08-05 siendo las 8:30 de la noche encontrándose en labores de patrullaje fueron informados por la Central de Comunicaciones que debían trasladarse hasta la Urb. J.J.M.M. O-6 donde se encontraban unos sujetos portando arma de fuego quienes tenían sometidos a los dueños de la residencia, llegaron al sitio con el apoyo de los funcionarios A.G.F.M., C.B. y A.R. quienes venían en otra unidad constataron que se encontraba una persona dentro de la residencia y mantenía como rehén a los propietarios en el último cuarto de la misma, dejaron salir a una niña con su madre, el otro rehén X.O. trató de salir de la residencia por la parte trasera y el sujeto que lo tenía sometido ciudadano E.D.M. lo hirió con el arma de fuego que portaba, hubo un intercambio de disparos resultó herido el funcionario A.G. y el ciudadano que disparó, le decomisaron el arma.

Quedaron así establecidos los hechos antes narrados con las estipulaciones sobre las mencionadas pruebas.

En la evacuación de las pruebas durante el juicio oral y público se tomó la declaración de los testigos Z.M.A.d.O., Ellirda Ordoñez, la declaración de los expertos H.G., Bizoty Puerta, G.P., del funcionario A.G. y del testigo de la defensa E.D.M.. Se prescindió del resto de los testigos E.M., Marienela Pedrique, L.F. y J.F., dada la imposibilidad de hacerlos comparecer a juicio a pesar de las reiteradas diligencias para logarlo, ordenado inclusive su comparecencia por la fuerza pública de conformidad con el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la etapa de conclusiones el fiscal del Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria por el delito de robo agravado y respecto a la violación de domicilio solicitó sentencia absolutoria y la defensa solicitó la absolutoria para ambos delitos, se concedió la palabra a las víctimas presentes Z.M.A. quien reiteró su declaración y a T.N. quien expresó su pesar por la pérdida de su hijo y al acusado quien reiteró su inocencia.

Oídas las partes el tribunal realizó los argumentos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión y se pronunció de conformidad con lo establecido en el art. 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO III

PRUEBAS INCORPORADAS AL JUICIO

Es importante, a juicio de este Tribunal hacer un resumen del material probatorio sobre el cual versó el contradictorio, y ello en virtud que la presente sentencia no debe privarse de la base lógica en cuanto a lo que a motivación concierne, cumpliendo con las expectativas de la Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, en sentencia No. 271 de la Sala de Casación Penal en el Expediente Nº C04-0376 de fecha 31/05/2005, cuando señala que:

Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso

.

Así las cosas, se pasa a analizar los elementos probatorios traídos al Juicio Oral y Público.

  1. EXPERTOS:

    1.- H.G., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 9700-123-790, reconocimiento técnico y comparación de un proyectil de fecha: 12-08-2005, experticia N° 9700-123-792 de fecha 12-08-2008 reconocimiento técnico restauración y comparación de un arma de fuego y la experticia N° 9700-123-1000 de fecha 20-09-2005 reconocimiento técnico restauración y comparación de armas de fuego y al respecto expuso:

    “ratifico la firma y contenido de la experticia 9700-123-790, de fecha: 12-08-2005, consiste en reconocimiento técnico y comparación a un proyectil de calibre 38, en la cual se describe físicamente, igualmente reconozco firma y contenido de la experticia 792, la cual consiste en reconocimiento técnico a un revolver calibre 38 sin seriales visibles, hago referencia a ambas experticias por cuanto la 790 el proyectil fue solicitado comparado con el arma de la 792, el cual fue disparado por dicha arma, igualmente la experticia 792 se mencionan 6 conchas, igualmente de calibre 38, que igualmente fueron percutidas por esta arma, ratifico firma y contenido de la experticia N° 1000 la cual consiste en un reconocimiento técnico de comparación, en este caso a 8 armas de fuego, tipo revolver, en la cual se describen físicamente y se describe el funcionamiento de las mismas, de igual forma se mencionan tres conchas de bala, de cuya experticia se determino que tanto las conchas como las balas fueron percutidas pro el arma de fuego serial 3d-76-179.

    De tal declaración se evidencia la existencia de un arma de fuego tipo revólver calibre 38 y de un proyectil del mismo calibre determinándose que el mencionado proyectil fue disparado por la referida arma de fuego. Declaración que se valora por este tribunal tomando en cuenta la experiencia y experticia de la cual goza el funcionario que realiza la misma. Respecto a la experticia en la cual se mencionan 6 conchas calibre 38 se estableció que fueron también disparadas por la misma arma, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio.

    Se acreditó asimismo la existencia de 8 armas de fuego tipo revólver y tres conchas, cuya vinculación con el caso no quedó evidenciada por lo que nada aporta al juicio.

    2.- Biozoty L.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 10.861.767 se le impuso del acta de experticia de trayectoria balística de fecha 27-09-2005 y al respecto expuso:

    yo reflejo, primero lo que se refleja todo lo relacionado a proyectiles, a impacto, mi trabajo consiste en el recorrido que hace un proyectil desde el momento que sale de la boca del cañón ahí reflejo todo lo que vi en el momento en que hice mi experticia, me ubico en la posición tirador y victima de acuerdo con lo que especifica el medico forense. Es todo

    .

    Con esta experticia se acredita la trayectoria balística realizada en el lugar de los hechos donde se determinó que en sitio del suceso se localizaron impactos ocasionados por el choque de proyectiles únicos disparados por armas de fuego, el tirador para el momento de ocasionar el impacto se encontraba ubicado en la puerta principal de la vivienda de pie en un mismo plano en el cuadrante norte efectuó disparos hacia el cuadrante sur, el tirador que se encontraba ubicado en el puerta del vehículo rustico matricula UAC-86X, adscrita a la Comandancia de Policía de Albarico, se encontraba de pie en un plano superior en el cuadrante norte efectuando disparos hacia el cuadrante sur oeste. La declaración de Z.M.d.O. se ajusta a la realidad de los hechos ocurridos. El tirador al herir a la víctima se encontraba de pie en un mismo plano de frente hacia la parte posterior derecha de la víctima con la boca del cañón del arma de fuego orientado en forma descendente, hacia la zona anatómica comprometida y para ocasionar otra de las heridas a la víctima se encontraba de pie en un mismo plano de frente hacia la parte anterior derecha de la víctima con la boca del cañón del arma de fuego orientado en forma descendente, hacia la zona anatómica comprometida.

    Esta trayectoria balística es realizada respecto al homicidio de X.O. hecho ya probado con las pruebas estipuladas, en todo caso el tribunal lo aprecia como un hecho relacionado con el objeto del juicio.

    3.- G.D.P.C., titular de la cédula de identidad número: V- 13.985.640 quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia, se le impuso del acta inspección técnica N° 1428 de fecha 08-08-2005 y avalúo prudencial N° 9700-123-709 de fecha 08-08-2005 y al respecto expuso:

    En relación a la actas que me acaba de mostrar ratifico contenido y firma de ambas. En relación a la experticia de avalúo a un televisor a un dvd y otro que no fue determinado el valor comercial de los mismos objetos, como conclusión en relación a la inspección técnica en realzada a un inmueble ubicado en J.J.d.m., constituye de tipo cerrada con paredes de color blanca puerta de tipo plegables ventanas de tipo plegables, en su interior se encuentra a un extremo la área de la cocina, que al ser inspeccionada en su parte interna se aprecia una cocina y una nevera en la misma se ubico sustancia de color pardo rojiza y un segmento de metal continuando con la inspección en la parte de la sala de dicho inmueble se observo una mancha de color negra con signo de combustión la cual fue fijada, así como también un bisel de forma alargada ubicada aledaño a la mancha antes descrita esto con referencia a la pared en cuestión, siguiendo se observa signo de violencia específicamente unas copas de vidrio fracturadas y dispersas en el suelo así como también unos controles remotos, continuando se ubico en l parte posterior de la vivienda una sustancia de color pardo rojiza con proyección de salpicadura y por ultimo en la parte de la puerta principal de dicha vivienda se fijo otro bisel de forma alargada, fijada con su distancia y diámetro correspondiente. De los elementos antes descrito se les aplico su experticia de rigor, es todo.

    El Fiscal se reserva el derecho de preguntar. Seguidamente interroga la Defensa: ¿llego a determinar el valor? En la experticia no se determino el valor por cuanto no fue suministrado por la parte agraviada ¿la facturación? Ella tuvo la oportunidad de manifestar en una declaración y ahí no se aporto tal información. En este estado, El Tribunal interroga: ¿a ustedes le remiten los objetos con alguna documentación? Cuando avaluó real si, pero cuando es avalúo prudencial se hace en base a una declaración o en algún procedimiento donde mencionan los objetos. ¿Usted observa los objetos? Solo cuando es avaluó real, en este caso se trata de un avalúo prudencial

    De la declaración de este funcionario de investigación se determina que se realizó un avalúo real de un televisor, un dvd y un equipo de sonido, no se pudo determinar en todo caso el monto de los objetos. Se acredita además con la inspección realizada en el lugar de los hechos, que se trataba de una vivienda donde se evidenciaron signos de violencia, unas copas rotas, manchas de color pardo rojizo, inclusive se mencionan unos controles remotos, no se deja constancia de haberse visto en la residencia un televisor. A este avalúo e inspección técnica realizada por el funcionario G.P. se les da pleno valor probatorio una vez escuchada la declaración clara y concisa del mismo.

  2. LA VÍCTIMA:

    1.- Z.M.A., víctima y testigo, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia, expuso:

    ““el día 07-08-2005, me encontraba en mi casa como a eso de las 7 de la noche con mi esposo y mi hija, yo me encontraba en la cocina, mi esposo en la parte de afuera y yo en la parte de adentro lo sometieron de la parte de afuera hacia adentro, yo salgo a ver que pasaba mi esposo me dice que me meta para adentro, me di cuenta que lo tenían apuntado, mientras que el otro fraudita se encargo de agarra el televisor cuando eso el señor aquí presente agarro el televisor se fue y el otro se fue con el dvd, E.D.m. se quedo con nosotros que fue quien mato a mi esposo, luego que ellos se retiran se queda con nosotros amenazándonos, luego llega una patrulla nos toca la puerta nos traslada al otro cuarto, me dice que abra la puerto pero que pregunte primero, yo pregunto y me dicen que era la policía, el señor me dice que abra que a el no le importa que el iba a negociar con esos sapos, en lo que yo abro la puerta a los policías empezó E.D.m. a decirles a los policías que si no se iban a matar a mi niña, que si no me llevaban a mi, en una de esas iba a abrir la puerta mi esposo forcejeo con el y ahí fue donde le metió los tiros, luego de eso los policías, lograron entrar agarrando a E.D.m., después que se lo llevaron preso, se llevaron a mi esposo al hospital, esa noche al único que agarraron fue a el, a el otro lo agarraron a los días y el otro se fue por su cuenta. Estamos aquí es por el porque no quiere admitir los hechos, porque los demás ya admitieron y ya están pagando. Lo único que quiero es decirle que le violaron el derecho a mi hija de crecer con su padre, la dejaron huérfana. Es todo”. En este estado el Fiscal del Ministerio Público interroga: ¿Cómo a que hora comenzaron los hechos? Como a eso de las 7 ¿estaba oscuro? Estaba empezando a oscurecer ¿habían bombillos prendidos, la iluminación era buena? Si ¿y la visibilidad perfecta? Si ¿pudo usted detallar claramente a las personas que en ese momento sometieron a su esposo y a usted? Si ¿alguna de esas personas las había visto antes de ocurrir los hechos? No ¿primera vez que los veías? Si ¿en su declaración hizo referencia que las cosas se las pasaron al ciudadano aquí presente? Si ¿Qué ciudadano? I.b. ¿usted vio a Isaac? El no entro, eso fue rápido, ¿no estro a la casa? No ¿luego que le pasan el televisor el no vuelve a entrar a la casa? No ¿ni fraudita? No ellos agarraron las cosas y se fueron el que se quedo fue el otro. ¿Se puso nerviosa en ese momento? Claro, pero yo controle los nervios ¿los nervios no hicieron que se distorsionaran las imágenes? No, yo los logro ver cuando salgo que mi esposo me dice que me regrese porque yo no di la espalda sino de frente a ellos. Seguidamente interroga la Defensa: ¿usted llego a declarar ante el cuerpo de investigaciones? En la PTJ si ¿en que fecha? Creo que fue el 08, el mismo 7, pero como a las 12, amaneciendo el 8. ¿En ese momento recordaba los hechos claros, porque habían pasado momentos antes? Aja ¿usted recuerda si le preguntaron bien las características físicas de las personas? No recuerdo. ¿Usted manifestó que las personas Vivian en el sector? No. ¿Usted dijo que usted no había visto a las personas anteriormente, recuerda usted si en ese momento usted llego a manifestar que las personas que actuaron en su casa respondían a un grupo hamponil? Eso lo supe yo después ¿en esa misma noche lo manifestó? No ¿le preguntaron si vio a las personas? Si ¿recuerda que respondió? Recuerdo que me preguntaron de las características del señor aquí presente, pero a los que mas reconocí fue a los que ¿eso fue en el cuerpo de investigaciones? No, eso fue en el reconocimiento. La primera vez que vi al señor aquí presente fue ese día en mi casa, y segunda vez en el reconocimiento. ¿Usted manifestó en esa oportunidad a la persona que mato a su esposo? No a mí en ese momento, me dijeron que le decía el Apolo, ¿usted no lo conocía? No, a el lo agarraron al momento. O sea las características que di fue porque yo lo vi ¿usted vio algún momento a I.b. amenazando a su esposo? No. Es todo. En este estado, El Tribunal interroga: ¿usted estaba en la cocina cuando llegaron a su casa? Si yo escucho que le dicen pégate, yo pensé que eran amigos de el, cuando salgo a ver, me dice mi esposos que me devuelva. ¿Usted salio hasta donde estaba su esposo? De la cocina hacia fuera, pero ahí lo traían de la puerta hacia adentro apuntado, me di cuenta que nos iban a robar. ¿Usted vio a las personas que estaban ahí, a los cuatro? Si ¿Quién traía apuntado a su esposo? Morillo ¿y los otros que hacían? El televisor se lo paso a Isaac ¿lo vio a el haciendo que? El quedo en toda la puerta esperando que le pasaran el televisor. ¿Y una vez que a el le pasan el televisor el que hizo? Se fue ¿llego a entrar a la casa? No. Es todo.”

    Este tribunal da pleno valor probatorio a la declaración de la víctima, realizada de forma clara y contundente sin contradicciones en la cual de forma inequívoca manifiesta que el ciudadano I.D.B. se encontraba en compañía de E.D.M., J.F. y otra persona cuando sometieron a su esposo con un arma de fuego y luego el ciudadano J.F. le pasó el televisor de la casa a I.B. momento en el cual el retiró de la casa con el televisor.

    Esta declaración fue valorada tomando en cuenta la contundencia de la víctima, para valorarla el tribunal además tomó en cuenta que la víctima antes de declarar en juicio realizó un reconocimiento en rueda de individuos el cual si bien no es tomado por este tribunal como prueba por no haber sido admitida como tal, si te toma en cuenta para valorar la veracidad de la declaración de Z.M.A., asimismo consideró para afianzar la veracidad del dicho de la testigo la experticia planimétrica realizada por la experta Biozoty Puerta en la cual se determinó que la narración de los hechos que hacía Z.M.O. se adaptaba a la realidad de los resultados técnicos reflejados en la experticia planimétrica.

  3. TESTIMONIALES

    1.- Ellirda V.O.N., testigo, titular de la cédula de identidad número: V-12.038.752, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia, expuso:

    En ese entonces en el 2005 me encontraba trabajando en la parte política y de labor social, eso fue un día de elecciones de alcalde y de concejales, ese día yo subí donde mi mama, luego baje a la casa, luego me encuentro con la noticia que se habían metido en la casa, en el Hospital yo me puse a investigar quien se había metido en la casa de mi hermano, yo los conozco a todos de vista por mi trabajo, quien es de buena o mala conducta. De hecho donde yo vivía, en frente de mi casa se tuvo que ir por causa de la delincuencia se la alquilo a I.B., se la pasaba con cara cortada, estaba reunido con el mister, y cuando eso estaban todos sentados en la parte de afuera de mi casa, me dijeron que fuera tranquila que mi casa estaba cuidada, luego como 15 días después me entero que los mismos que robaron estaban implicados en la muerte de mi hermano. Es todo

    . En este estado el Fiscal del Ministerio Público interroga: P: Su mama donde vive R: en ese entonces como a 7 cuadras cruzando 4 cuadras hacia la derecha, mi hermano vivía una cuadra detrás, en la J.J.d.M. P: es decir habían 3 viviendas familiares R: si, la de mi mama la de mi hermano y la mía P: Ud. Dice que hizo investigaciones cuales R: de los apodos, me dijeron el del Mister, cara a cara cortada y otros P: Se la pasaban frecuentemente R: No una sola vez P: Quienes estaban R: ellos, habían otros pero no los conozco P: Que debemos entender cuando dice mala conducta R: que tenían antecedentes P: En que consistía su trabajo político R: yo le trabajaba a C.G., hacia actividades para el día de los niños, un comando policial, trabajo para la comunidad P: Como se llamaba la persona que se mudo? R: ella se fue por que tuvo problemas y se la alquilo a la hermana de la esposa de I.E. todo”. Seguidamente interroga la Defensa: P: En ese tiempo que ocurren los hecho donde trabajaba R: En el senifa de 7 de la mañana a 4 de la tarde P: Ud. Vivía en la Baldosera ud. Vio a una personas R: Yo estaba dentro de mi casa P: Logro oír lo que hablaban R: no solamente los vi P: Para el momento que muere a su hermano usted estaba allí en el sitio del suceso R: No P: Lo que usted a dicho es solo de carácter referencial R: Mi hija, P: Cuando usted investigo, no investigo por que usted no es investigadora R: No P: Entonces de las informaciones que le llegaron cuantas personas se pueden llamar el carnicero R: No se P: Cuando usted dio su declaración en PTJ usted dijo los apodos que le dijeron R: No, solamente dije lo que sabia por que después fue que supe cuales eran las declaraciones P: De esas mismas investigaciones que usted dice que hizo que persona fue la que usted vio herida R: No la recuerdo P: Usted puede ver a mi cliente R: Si, (lo observa)P: lo ha visto robando en alguna oportunidad R: No Es todo”. En este estado, El Tribunal interroga: P: Usted dijo que a su hermano le dispararon un día de elecciones de concejales y alcaldes R: 07/08/2005P: P: Como a que hora ocurrieron los hechos R: 7:20 p.m. P: Quien le comunicó del hecho R: Mi cuñada. Es todo”

    De la declaración de esta testigo el tribunal considera que es verosímil y no contradictoria, a narrar referencialmente la muerte de su hermano X.O. y a pesar de tratase de una testigo referencial, por cuanto no se encontraba en el lugar de los hechos confirma la declaración de la testigo presencial y aporta el conocimiento que tiene sobre la vinculación del acusado con los otros partícipes del hecho, lo cual toma este tribunal como un indicio en todo caso para determinar que los otros autores del hecho e I.D.B. se conocían y habían sido vistos juntos.

    2.- A.J.G., Funcionario Policial, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.726.387, impuesto del motivo de su comparecencia a este juicio, y se le advirtió de los delitos en audiencia, fue juramentado, y este declara:

    El caso es hecho acaecido en la J.J.d.M., manzana o, el 7-8-5, entre 7 y 8 de la noche por información de la comisaría de la dirección antes mencionada que se encontraban varios sujetos introducidos en una residencia, una vez en el sitio cuando llegamos había un solo sujeto y al ver la presencia de la comisión policial, quien opto por hacer varias detonaciones de los cuales Salí yo herido, logre detenerlo y después fui trasladado al centro hospitalario. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público interroga: P cuando recibe el reporte le informa de un sujeto o varios r. varios. P q otra información r. lo describen que los sujetos se encuentran dentro de la residencia. P. no le dicen con que fin. R estaban armados, los tenias sometidos y estaban sustrayendo los artefactos eléctricos. P cuantas personas se encontraban. R una sola. P cuando sale herido pierde el conocimiento. R no en ningún momento. P hasta llegar al hospital r si. p que otras cosas observo. R los ciudadanos que estaban con el ya se habían marchado y el se quedo no se con que intención. Los tenia sometidos en el ultimo cuarto los tenia todos reunidos y le decía a la Sra. y Sr., que se quedaran tranquilos. P. luego del procedimiento tuvo conocimiento de los participantes en el hecho. R yo escuche nada mas que habían involucrados 3 sujetos mas que no recuerdo sus nombres ahorita. Es todo”. La Defensa Pregunta: P: Usted, Manifiesta que recibió llamada puede recordar distancia entre el sitio del suceso y la patrulla. R cuando reportan salíamos de la escuela de la Baldosera, después procedíamos a retirarnos y fue el llamado, al llegar al sitio 10 a 15 minutos, p fue el tiempo r si p ese desplazamiento r fue por una vía p en las inmediaciones del sitio había alguien mas o algo r cuando llegamos preguntamos a un vecino. P para el momento que llegaron fueron los primeros r si. p entra a la vivienda r si toca. R si. Se suscitaron las situaciones que indico r. si Es todo”.

    Con la declaración de este testigo, la cual considera el tribunal verosímil, conteste y no contradictoria al ser comparada con el dicho de las testigos evacuadas y con el dicho de los funcionarios policiales sobre los cuales se estipuló por cuanto describen los hechos de la misma forma que este funcionario, se acredita que los funcionarios policiales recibieron información según la cual en la residencia de X.E.O.N. se encontraban varios sujetos sometiendo al propietario de la vivienda. Asimismo se acreditó que al llegar a tal vivienda solo se encontraba allí uno de ellos el ciudadano Diaz Morillo. Se estima esta declaración en cuanto a la información por la cual se trasladaron al sitio como un indicio de la participación de varias personas en un hecho delictivo.

    3.-E.J.D.M., C.I. N° 17.778.766, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia a este juicio, se le advirtió de los delitos en audiencia, fue juramentado, y declara:

    El día que eso sucedió en ese momento me encontraba con otra persona no con 4 o 5, yo andaba con J.G., y ya yo admití mis hechos, la persona que andaba era yo, no se por que dicen que andaba con otras personas. Es todo. La Defensa Pregunta. P: Aquí se sabe que usted admitió los hechos, recuerda ese día como ocurrieron las cosas. R solamente una persona y J.G.F.. P. se ha manifestado que ciertos artefactos eléctricos fueron sustraídos. R. andábamos 2 personas, no robe nada. P quien se los lleva. R Fraudita. P estaba bajo alcohol r si p alcohol y algotas r alcohol. P que lo llevo a enfrentarse a la comisión policial, r el Sr. Trata de quitarme el arma p en el forcejeo se produce el disparo. R si. Es todo”. El Fiscal del Ministerio Público interroga: Que artefactos se llevaron, r no lo puedo decir por que no lo vi. salir de la casa. P se llevaron el equipo de sonido, y un televisor de 21 pulgadas. r no se. P el equipo de sonido y televisor de 21 pulgadas se lo llevo Fraudita r. estoy nuevecito. Es todo”. El Tribunal hace uso del derecho a preguntar. P El día de los hechos entra a la casa r si. Con que objetos palo, arma r con un arma. P que hacen r entramos a la casa, y yo entre a un cuarto, estaba hablando con el señor y al minuto llega la policía. P antes de llegar la policía intentaron llevarse algo. R no se, J.G. agarro los objetos. Yo estaba en el cuarto. Es todo.

    El tribunal para valorar este declaración debe estimar que si bien el referido testigo admitió los hechos en esta misma causa ante el tribunal de control, en la sala de audiencias de Juicio en el momento de su declaración no fue convincente; por cuanto si bien manifestó que se encontraba armado y que solo participaron en el hecho él y J.F. dijo “se llevaron el equipo de sonido y un televisor” refiriéndose de forma plural a los demás autores del hecho al decir que “se llevaron”, es decir dijo que una sola persona lo acompañó en el hecho pero cuanto describe la acción realizada se refiere a varias personas.

    Se contradice de nuevo cuando dice que los aparatos se los llevó J.F.. Es decir que el testigo entró en contradicciones no sólo con la frase mencionada sino al narrar un hecho inverosímil es decir que los objetos se los llevó una sola persona, ya que tratándose de un televisor de 21 pulgadas, un equipo de sonido y un dvd, resulta poco creíble que se los haya llevado una sola persona cargados. Es por estos motivos que este tribunal desecha la declaración del testigo por considerar que no es verosímil su versión de los hechos y por considerarlo poco creíble en cuanto a su declaración tomando en cuenta además que se trata de un coautor condenado por los mismos hechos y por el homicidio de una de las víctimas.

    IV.-PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS

    1: Avaluó prudencial N° 9700-123-709, el cual fue debidamente ratificado por el experto durante el Juicio oral y Público al cual se le da pleno valor probatorio.

    2. Experticia de planimetría y trayectoria balística sobre la cual las partes estipularon por referirse al homicidio de X.O. lo cual es un hecho considerado cierto por las partes.

    3 Prueba anticipada de la declaración de Z.A.. Se tomo en todo caso nuevamente la declaración de la testigo en el juicio tal como establece el Art. 307 Del Código Orgánico Procesal Penal y el tribunal le otorga a tal declaración pleno valor probatorio.

    4. Experticia de reconocimiento técnico 9700-123-790 suscrita por H.G. quien compareció a juicio a prestar declaración a la cual se le otorgó pleno valor probatorio.

    5, Experticia hematológica N° 9700-123-791 suscrita por el experto Y.D. sobre la cual las partes estipularon, se estableció ut supra.

    6 Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-123- 1000 suscrita por H.G. quien compareció a juicio a prestar declaración a la cual se le otorgó pleno valor probatorio.

    7 Identificación de cadáver N° 9700-123 -138 sobre la cual las partes estipularon, se estableció ut supra.

    -8 Experticia de trayectoria balística N 9700-123- 1017 suscrita por la experta Bizoty L. Puerta quien compareció a delcarar a juicio y a la cual se le otrogó pleno valor probatorio.

    9.- Experticia de planimetría realizada por la Experta M.P., sobre la cual las partes estipularon como quedó establecido.

  4. DECLARACIÓN DEL ACUSADO

    El acusado debidamente impuesto del precepto constitucional, luego de recibir las pruebas y antes de declarar cerrado el debate probatorio manfiestó al tribunal su voluntad de declarar y libre de toda coacción expuso:

    El domingo 7-8-05, me encontraba en mi lugar de trabajo, luego a las 2.30 de la tarde horario de salida por ser día domingo, me dirijo a mi casa en J.J.d.M., llamada popularmente como la Baldosera, luego de descansar un rato a eso de las 4 de la tarde, me dirijo hacia la escuela para votar, por que ese día era la elección de alcaldes, luego de allí me dirijo hacia mi casa otra vez por que no me dejaron votar por no tener cambio de residencia. Luego estando en mi casa con mi hija y mi esposa, y mi esposa me llama por que mi hija tenia una fiebre alta, luego nos dirigimos hacia la farmacia que esta ubicada en el barrio Marín a eso de las 620 a 630 de la tarde. Luego de comprar los medicamentos nos dirigimos hacia la parada de los carros, por la escasez de carro por ser día domingo decidí acercarnos hacia la comandancia de la Policía de Marín, en ese entonces estaba un funcionario policial llamado D.S., mientras esperábamos la camioneta conversamos con el agente, y entre palabras y radio nos dice que nos esperáramos un momento por que baldosera estaba alborotada y había un policía herido. Estando presente en la comandancia llagan refuerzos policiales, de la parroquia albarico san Felipe, independencia y cocorote, por ultimo llega un jeep amarillo rural con efectivos de la guardia nacional, de ese entonces duramos como 10 0 20 minutos mas en la comandancia eran como las 9 y media que se me hizo que estábamos ahí en la comandancia, cuando pudimos agarrar un taxi y llegar hasta la casa. Al día siguiente el lunes salgo a trabajar normalmente como todos los días a eso de 20 para las 6 de la mañana por la manifestación que hay, estando en mi trabajo a eso de las 9, de la mañana, llega mi esposa al trabajo diciendo que un efectivo de nombre A.P., buscándome por un crimen que paso el 7-8-2005 o sea la muerte de X.O.. Estando en mi trabajo pido permiso y me dirijo a la PTJ. y ahí reatiende un agente de nombre J.D. y le explico que un inspector de nombre A.P. llego a mi casa y le dijo a mi esposa que yo había cometido un crimen luego de verificarme me dice que en ningún momento estoy solicitado, luego me reintegro a mi trabajo otra vez, y a eso de las 6 de la tarde vuelve a llegar mi esposa a mi trabajo diciéndome que mi casa había sido allanada sin ninguna orden de allanamiento pro parte del funcionario A.P. y el Marte 9.8.05, redirijo a la Fiscalia 11 para esa entonces era O.F., y le presento la denuncia policial hacia mi casa, mi domicilio y mi esposa, le explico la situación del funcionario que me esta involucrando en un crimen, y el fiscal decide llamara la Fiscalia que llevaba el caso que es la Fiscalia aquí presente del Dr. Vitoria y el decide en llamar t me dice que si estoy solicitado en ese problema tengo que cargar con todos mis cargos. Mi respuesta hacia el fiscal fue que yo no cometí ningún delito y por eso me estaba presentando a la Fiscalia y el fiscal llama al fiscal o secretaria y la respuesta fue que yo no estaba involucrado ni nombrado en ese suceso. Ese di amarte 9.8.2005, el fiscal O.F. decide darme una Medida de protección por la búsqueda que tenia el funcionario A.p. hacia mi. Luego redirijo a mi trabajo otra vez que esta en la 6 v calle 18 frente a edifico el rey frente a la Fiscalia, luego sigo me dan mi medida de protección y luego sigo trabajando. Hasta el 23-08-2005, cuando sale en la prensa, el 22-8-5 hacen las reconstrucción de los hechos y e l23-08-05, sale en la prensa con el remoquete El Carnicero. Cuando llego a mi trabajo mi jefe habla conmigo y me dirijo al frente donde esta el fiscal aquí presente y como no soy ningún ladrón ni cometí ningún hecho contra la señora aquí presente, además tengo que dejar constancia que yo frecuentaba con X.O., a 30 metros de la casa de X.O., de la Sra. Aquí presente, con X.O., quien siempre hacia torneos de baloncestos y fútbol de Salón. Al igual frecuentaba la casa de una comadre de Xavier que esta al lado de la casa de la Sra. aquí presente y también fuimos vecinos en la urbanización L.H.C. conocida popularmente como la morita. No admito los hechos, porque como dije anteriormente no soy ningún ladrón. Como igual tengo casi 3 años preso injustamente. Es todo. La defensa pregunta. Ud puede mencionar el funcionario con quien hablo en la comisaría. R D.s.. P comunico de esto. R si al Abg. Leotilio Escalona. P este habo con este funcionario. R si pero el comisario A.p. no lo dejo. P A.p. que hacia. R era el comandante de la Policía de albarico. Realizo algunas actividades con Xavier r si de deportes. Frecuentaba con Xavier. R si p porque frecuentaba p por que tenia una amiga. P se le ha vinculado con dos ciudadanos. Conoce a Eduardo morillo lo conoce r de vista. P donde r en la urbanización. P algún momento observo alguna conducta r si violenta. P a fraudicta lo conoce, r si p donde r en la urbanización. P se puso de acuerdo con estos para cometer algún hecho delictivo r no. P donde reencontraba. R en Marín. P quien practico el allanamiento r A.p.. P A.p. llevo algún objeto. R no se, me hubiesen dejado cuando fui a la PTJ... P para la fecha trabajaba. R si. Donde Trabaja. Reconoce esta constancia de trabajo. R si p llevan una relación de entrada y salida r si. se presento por su cuenta. R si. p como redeclara r inocente. P desde cuando esta trabajando desde el 12-1997, Que otras actividades realiza. R trabajo de carnicero y realizo actividades de deporte. La Fiscalia no hace uso del derecho de preguntas. El Tribunal no hace uso del derecho repreguntas.

    Sobre la declaración del acusado este tribunal debe advertir que fue un medio para su defensa y en la misma manifestó que era inocente de los hechos, que el se encontraba en otro lugar acompañado de su esposa que inclusive se entrevistó con un funcionario policial, que fue luego objeto de un allanamiento y que se puso a derecho ante la fiscalía. Estima el tribunal que el acusado ejerció su defensa alegando hechos que no probó y si bien no tiene la carga de probar su inocencia, ya que tal carga corresponde al Ministerio Público, si la defensa alega un hecho nuevo debe en todo caso probarlo, y en el presente caso el Ministerio Público logró probar la participación del acusado en el hecho, y por su parte la defensa no probó que el acusado se hubiere encontrado en otro lugar.

    Considera así este tribunal que se acreditaron con las pruebas traídas a juicio los siguientes hechos:

    CAPÍTULO IV

    HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

    Con la declaración de H.G. y la documental correspondiente a la experticia que realizare se acreditó que la existencia de un arma de fuego tipo revólver calibre 38 y de un proyectil del mismo calibre determinándose que el mencionado proyectil fue disparado por la referida arma de fuego declaración que se valora por este tribunal tomando en cuenta la experiencia y experticia de la cual goza el funcionario que realiza la misma. Respecto a la experticia en la cual se mencionan 6 conchas calibre 38 se estableció que fueron también disparadas por la misma arma.

    Tal declaración es conteste con la de la víctima que aseguró que uno de los sujetos que ejecutó el robo se encontraba armado y que dio muerte a su esposo, y con la de los funcionarios actuantes quienes manifestaron que encontraron dentro de la casa un sujeto armado que hirió a uno de ellos y dio muerte a X.O..

    Con la declaración de Bizoty Puerta y la documental correspondiente a la planimetría que realizare se acreditó la trayectoria balística realizada en el lugar de los hechos donde se determinó que en sitio del suceso se localizaron impactos ocasionados por el choque de proyectiles únicos disparados por armas de fuego, el tirador para el momento de ocasionar el impacto se encontraba ubicado en la puerta principal de la vivienda de pie en un mismo plano en el cuadrante norte efectuó disparos hacia el cuadrante sur, el tirador que se encontraba ubicado en el puerta del vehículo rustico matricula UAC-86X, adscrita a la Comandancia de Policía de Albarico, se encontraba de pie en un plano superior en el cuadrante norte efectuando disparos hacia el cuadrante sur oeste. La declaración de Z.M.d.O. se ajusta a la realidad de los hechos ocurridos. El tirador al herir a la víctima se encontraba de pie en un mismo plano de frente hacia la parte posterior derecha de la víctima con la boca del cañón del arma de fuego orientado en forma descendente, hacia la zona anatómica comprometida y para ocasionar otra de las heridas a la víctima se encontraba de pie en un mismo plano de frente hacia la parte anterior derecha de la víctima con la boca del cañón del arma de fuego orientado en forma descendente, hacia la zona anatómica comprometida.

    Tal experticia aunada a las pruebas estipuladas confirma la ocurrencia del homicidio hecho no controvertido, pero además establece que la narración que realiza la testigo Z.M.O. se adapta a la relidad de los hechos que se determinaron mediante la experticia.

    Con las pruebas estipuladas quedó acreditado que el día 07-08-05 unos funcionarios tuvieron conocimiento que se estaba cometiendo un robo por varios sujetos en la vivienda de X.E.O., los referidos funcionarios Nurvir Pérez, N.R., J.G.R.M., Á.R., F.M., y A.G. llegaron al lugar y encontraron a un solo sujeto en la vivienda sometiendo a los habitantes de la misma, el sujeto que se encontraba armado realizó varios disparos con el arma de fuego resultado muerta la víctima X.E.O. y herido el funcionario policial A.G.. Esto quedó además acreditado con la declaración del funcionario A.G. quien realizó la misma narración de los hechos en el Juicio Oral y Público.

    Con la declaración de Z.M.A. se acreditó que el mismo día 7 de agosto de 2005 fue víctima de un robo agravado donde participó I.D.B. junto a E.D.M. quien portaba un arma de fuego, J.G.F. y otro sujeto quienes sometieron a su esposo quien se encontraba en la parte de afuera de la casa y los despojaron de varios objetos; un televisor de 21 pulgadas, un dvd y un equipo de sonido, I.D.B. quien se quedó en la puerta de la casa recibió el televisor que le pasó J.G.F. y se lo llevó retirándose en ese momento del lugar. Luego se retiraron los demás sujetos quedando sólo en la casa E.D.M. se presentaron varios funcionarios policiales y E.D.M. disparó a un funcionario y a su esposo X.E.O. causando la muerte del mismo. Esta declaración concuerda con la realizada por los funcionarios policiales actuantes sobre los cuales se estipuló y con la de A.G. quienes manifestaron haber llegado al lugar cuando ya se encontraba sólo uno de los acusados a pesar de haber recibido información que eran varios sujetos.

    Con la declaración de G.P. se acreditó que se realizó un avalúo real de un televisor, un dvd y un equipo de sonido, no se pudo determinar en todo caso el monto de los objetos. Se acredita además la inspección realizada en el lugar de los hechos, que se trataba de una vivienda donde se evidenciaron signos de violencia, unas copas rotas, manchas de color pardo rojizo, inclusive se mencionan unos controles remotos, lo cual coincide con la declaración de la testigo Z.M.A. quien manifiesta que I.D.B. se llevó un televisor de su vivienda cuando se cometió el robo.

    Se acreditó con la declaración de Ellirda Ordoñez la vinculación del acusado con los otros partícipes del hecho, lo cual toma este tribunal como un indicio en todo caso para determinar que los otros autores del hecho e I.D.B. se conocían y habían sido vistos juntos.

    LA CONVICCIÓN DEL TRIBUNAL CON LAS PRUEBAS VALORADAS

    Debe este tribunal ya habiendo valorado las pruebas traídas al Juicio oral y público adminicular una con la otra para explicar de una forma lógica cómo se llegó a la conclusión de determinar que I.D.B. cometió el delito de Robo Agravado.

    Con la declaración de G.P. se determinó que en la vivienda ubicada en la Urbanización J.J.d.M.M. O-6, casa No. 1 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, había ocurrido un hecho violento, ya que este técnico realizó inspección en el lugar y manifestó que habían signos de violencia, copas rotas, sustancia pardo rojiza que resultó ser sangre según la experticia hematológica, asimismo describió los artefactos electrónicos que se encontraban en el lugar; una nevera, una cocina y unos controles remotos; se encuentran controles remotos en el lugar de los hechos, mas no se describen aparatos electrónicos en el lugar. El mismo funcionario realizó una avaluo real de un televisor, un dvd y un equipo de sonido, sin poder en todo caso determinar el valor de los mismos.

    Coinciden en la ocurrencia de un hecho violento en específico un robo los funcionarios policiales sobre los cuales se realizaron estipulaciones sobre sus declaraciones y el funcionario A.G., quienes afirman que el día 07-08-05 recibieron un llamado por cuanto en la vivienda antes referida según información que aportaron los vecinos varios sujetos armados tenían sometido a sus habitantes, es decir que hubo información según la cual habían varios sujetos en la vivienda.

    Todo ello aunado a la declaración de Z.A. quien manifiesta por su parte, que se trataba de varios sujetos los que sometieron a su esposo en su vivienda, especifica que fueron cuatro, uno de ellos venía armado y fue el que finalmente se quedó dentro de la casa y dió muerte a su esposo, manifestó que I.D.B. era uno de los cuatro sujetos, y que estaba afuera cuando sometieron a su esposo y mientras los demás entraban a la vivienda esperó en la puerta hasta que uno de los sujetos de nombre J.F. le pasó un televisor y se fue del lugar con el televisor, que además se llevaron un DVD, y un equipo de sonido y se fueron los demás quedándose sólo J.D.M. en la casa donde finalmente ocurrió la muerte de su esposo. Muerte que quedó acreditada con la declaración de la víctima, el funcionario, la experticia de trayectoria balística, la inspección del cadáver las experticias del arma y las conchas encontradas en el lugar y en todo caso no fue un hecho controvertido sujeto a prueba ya que las partes estipularon sobre el mismo.

    Aunado a ello se demostró la existencia del arma de fuego que portaba uno de los sujetos con la experticia realizda por H.G..

    Adminiculando tales pruebas a la declaración de la testigo Ellirda Ordoñez quien si bien fue testigo referencial sobre los hechos narrados por Z.A. manifestó haber presenciado cerca de su casa en días anteriores a los autores del hecho encontrándose entre ellos I.D.B., tomó este tribunal como un indicio en todo caso para determinar que los otros autores del hecho e I.D.B. se conocían y habían sido vistos juntos.

    Entonces E.D.M. autor del homicidio ya condenado por admisión de hechos, J.F. también ya condenado por el delito de robo agravado sobre estos mismos hechos, e I.D.B. se conocían, habían sido vistos juntos anteriormente no por la víctima sino por otra persona, en todo caso, la víctima que manifiesta no haberlos conocido antes afirma contundentemente que ellos tres participaron en el robo ocurrido en su casa el 07 de agosto de 2005. Ocurre un robo en la vivienda de dos personas, una de ellas queda con vida; la ciudadana Z.A. es ella la única que puede en todo caso identificar a las personas que participaron en el robo, ya que cuando se ejecutó sólo e.e. su esposo que resultó muerto y su pequeña hija. Esta testigo señala a estas tres personas como las autoras del hecho y describe la participación específica de I.D.B.; los funcionarios policiales señalan haber tenido conocimiento que el robo fue efectuado por varias personas; se evidencia en la vivienda que hubo un hecho violento; aparecen unos controles remotos pero no los aparatos ya que como señaló la víctima fueron sustraídos, llevándose I.B. el televisor de la vivienda, el cual fue sometido a un avaluó prudencial, aún cuando no se determinó su valor.

    Sumados todos estos indicios y pruebas quedan plenamente probados los hechos ocurridos y la participación de I.D.B. en la comisión de los mismos, hechos según los cuales I.D.B. en compañía de J.D.M., J.G.F. y otro sujeto, el día 07-08-05 a primeras horas de la noche llegaron a una vivienda ubicada en la Urbanización J.J.d.M.M. O-6, casa No. 1 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Se encontraba en las afueras de tal vivienda el ciudadano X.E.O. a quien someten los cuatro sujetos portando un arma de fuego E.J.D.M., la ciudadana Z.A.d.O. se encontraba dentro de la vivienda en la cocina específicamente, sale a ver que sucede y allí ve a su esposo sometido por los cuatro sujetos entre los que se encontraba I.D.B., su esposo le dice que entre, ella ve que lo tienen apuntado y entra a la casa mirándolos de frente, entran a la casa E.D.M., J.G.F. y otro sujeto, se queda en la puerta de la casa I.D.B. a quien J.G.F. le pasa un televisor, I.D.B. recibe el televisor y se retira del lugar. Quedan en la casa los demás sujetos quienes se llevan otros objetos y se retiraron; menos E.D.M. quien se queda en la casa hasta que llegan los funcionarios policiales, es cuando dispara contra el funcionario A.G. y contra la víctima X.E.O., produciendo la muerte de éste último.

    Por su parte no se acreditó la violación de domicilio por cuanto quedó acreditado que I.D.B. no entró a la vivienda el día de los hechos sino que se quedó en la puerta de la misma donde recibió un televisor y se retiró.

    EL HECHO Y SU CALIFICACIÓN JURDÍCA

    Cabe destacar que el hecho cometido por I.D.B. es un robo por cuanto se produjo el apoderamiento por parte del sujeto activo del objeto y el desprendimiento del mismo por parte de la víctima ya que el acusado se llevó junto con los otros sujetos varios objetos de la residencia de las víctimas; se apoderaron de ellas y sustrajeron a las víctimas de su posesión.

    La jurisprudencia patria ya se ha pronunciado al respecto en reiteradas oportunidades. En sentencia Nº 401 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0848 de fecha 14/08/2002 estableció: “El robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa.”

    Por otra parte, se trata del tipo penal denominado Robo Agravado, por cuanto se cometió mediante amenazas a la vida, tal como atestiguó la víctima se les infundió temor tratándose de cuatro sujetos uno de los cuales portaba un arma de fuego como quedó probado, de hecho una de las víctimas perdió la vida por esa arma de fuego, ello encuadra en el delito de robo agravado ya que las circunstancias que agravan el delito de robo se encuentran establecidas en el art. 458 del Código Penal de la siguiente forma

    …cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si , en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por un tiempo de diez a diecisiete años; …

    (Subrayado del tribunal)

    Sien bien quien portaba el arma de fuego era el ciudadano E.J.D.M. el hecho fue cometido por varias personas, una de ellas estaba manifiestamente armada, como establece el articulo citado y sin el concurso de I.D.B. quien llegó junto a él y los demás autores sometiendo a X.O. y luego se quedó en la puerta de la casa mientras los demás buscaban los objetos y luego recibió uno de los objetos y se lo llevó no se hubiera podido realizar el hecho, ya que era necesaria la presencia de varias personas para fundar de temor a las víctimas someterlas y llevarse entre todos los objetos, en este caso Isaac se llevó uno de los objetos, por lo que I.D.B. actuó como cómplice necesario en la ejecución del robo agravado de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del art. 84 ordinal 3 del Código Penal en el cual se establece:

    “Incurre en pena correspondiente al respectivo hecho punible rebajada por la mitad, los que en él hayan participado de cuadra de los siguiente modos… (omisis)…3. Facilitando la perpetración del hecho o presentado asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados cuando sin si concurso no se hubiera realizado el hecho. (Subrayado del tribunal).

    De todos los medios de prueba antes mencionados con los cuales se determinaron las circunstancias como ocurrieron los hechos, así como de los fundamentos legales establecidos para encuadrar los hechos en el delito, en aplicación de la Sana Crítica, mediante la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia judiciales encontró plenamente demostrada la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458, del Código Penal y la autoría de I.D.B. en la comisión del mencionado delito en grado de complicidad necesaria. Y por cuanto no se demostró la comisión de delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO se absuelve al referido acusado por el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPÍTULO V

    PENALIDAD APLICABLE

    La penalidad establecida para el delito de Robo Agravado se encuentra prevista en el artículo 458 del Código Penal vigente y se encuentra entre 10 a 17 años de prisión. En aplicación 37 del Código Penal se establece el término medio aplicable en 13 años y seis meses de prisión. Tal pena es aplicable al autor de los hechos y a los cómplices necesarios de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del art. 84 ordinal 3 del Código Penal.

    No se aplican atenuantes ni agravantes, por cuanto no se acreditó ninguna de las circunstancia establecidas para ello, en todo caso se determinó que el acusado actuó como cómplice necesario, lo cual no acarrea atenuante alguna como ya fue mencionado y lo procedente y conforme a la ley es aplicar la dosimetría establecida en el art. 37 del Código Penal.

    Las penas accesorias aplicables son: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Pena que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano.

    CAPÍTULO VI

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, :

PRIMERO

ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano I.D.B. de la comisión en grado de complicidad necesaria del delito de ROBO AGRAVADO. Y en consecuencia, LO CONDENA A cumplir la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Penas que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano. Se fija como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 02 de noviembre del año 2021.

SEGUNDO

Se ABSUELVE A I.D.B. por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO en virtud de no haberse acreditado la comisión del mismo.

TERCERO

Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna;

CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, una vez firme la decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los nueve días del mes de mayo del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO No. 03, (T),

ABG. L.M.G..

LA SECRETARIA

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