Decisión nº PJ0352013000112 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de Julio de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001849

Encontrándonos en la oportunidad para publica el fallo en extenso, debido a que en su oportunidad de dictó el fallo oral, pero visto el escrito presentado por la parte actora ciudadano V.J.B.R., asistido por la abogada M.d.C.R., en el cual declara su conformidad con el monto pagado de Bs. 6.000,00 por la parte demandada Proveduría Médica Provemed, C.A., estableciendo con ello que nada se le adeuda por los conceptos demandados, encontrándose satisfecho por el medio de autocomposición procesal empleado para dar por concluido el juicio, este Juzgado por el principio dispositivo y por la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos homologa el acuerdo y pago logrado entre las partes, homologa con fuerza de cosa juzgada el acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por terminado el presente procedimiento.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez

Abg. Rafael Flores

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