Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010)

199° y 150°

Asunto N° AP21-R-2009-000972

PARTE ACTORA: O.J.B., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.740.845.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.908.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INSTITUTO DE ASEO U.D.Á.M.D.C. (IMAU).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.590.

MOTIVO: DAÑO MORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado E.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano O.B. contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Instituto de Aseo U.d.Á.M.d.C. (IMAU), partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró sin lugar la demanda, en el juicio incoado por el ciudadano O.J.B.P. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Instituto de Aseo U.d.Á.M.d.C.), ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.

Examinado el contenido de la decisión recurrida, al no advertirse violaciones al orden público, se confirma en los términos expuestos en la misma. Así se decide.

De acuerdo con las actas procesales, en relación con la carga de la prueba, se concluye que la parte actor no cumplió su obligación procesal, cual era, la demostración de los daños y perjuicios y los hechos que supuestamente produjeron en el accionante el daño moral manifestado, porque en relación con la transacción o convenio de las partes, éste no afecta el presente proceso, pues, como se indicara supra, no contenía ningún acuerdo sobre daños y perjuicios y daño moral.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano O.J.B.P. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Instituto de Aseo U.d.Á.M.d.C.), partes identificadas a los autos.

Se confirma el fallo apelado. Se condena en las costas del juicio a la parte demandante al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozara de la exención prevista en el artículo 64 eiusdem. No se aplica la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004, porque la misma fue abandonada por dicha Sala en fallo de fecha 21 de octubre de 2008. Se acuerda remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA

En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA

JGV/oau/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2009-000972

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