Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-006411

La ciudadana: E.D.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.340.537, debidamente asistida por el Dr. H.R.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.904, expone: Que en fecha 23 de Diciembre de 1.987, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: J.A.B.B., por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, según partida de Matrimonio, asentada bajo el N° 282, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar el lugar de Nacimiento del contrayente como: nacido en La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, siendo lo correcto su lugar de nacimiento es en la Ciudad de Larache, Marruecos, España, ya que para la fecha del Matrimonio él era de Nacionalidad Española, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 282, de los Libros del Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.987, en el sentido de que donde dice nacido en La Guaira, Departamento Vargas, Distrito Federal, diga nacido en LARACHE, MARRUECOS, ESPAÑA.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto, fue el de inscribir el lugar de nacimiento del contrayente como: en La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, cuando el lugar de nacimiento correcto es en LARACHE, MARRUECOS, ESPAÑA, en consecuencia como los documentos acompañados, se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado, de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: J.A.B.B. y E.D.V.S., en el sentido de que, en lo adelante se inscriba el lugar de Nacimiento del Contrayente en “LARACHE, MARRUECOS, ESPAÑA” y no como erróneamente se asentó, en LA GUAIRA, DEPARTAMENTO VARGAS DEL DISTRITO FEDERAL; debiendo en consecuencia, el Funcionario competente, proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 282 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Diciembre de 1.987.-

Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Suplente Especial.

Dra. H.P.G..- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS G.C..

En esta misma fecha, siendo las 11:26 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

HPG/Gledys.-

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