Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: BARRERA L.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.305.424

ABOGADO ASISTENTE: Profesional del derecho E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 113.255.

RECURRIDO: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social- por Diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses de Mora.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº QF-10.836.

I

ANTECEDENTES

En fecha 10-01-2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. M.G.S., acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa que “(…) En fecha 04 de Agosto de 1980, ingrese a prestar servicios en la Dirección de S.A. y Control Sanitario ubicado actualmente en AV. Las Delicias frente al circulo Militar, Maracay, Estado Aragua, adscrito al Ministerio Popular Para la Salud, en el cargo de administrador jefe, devengando como ultimo salario la cantidad de Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bsf. 1.957,36), hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha en la se me otorgo el beneficio de jubilación. Ahora bien, no es si no hasta el día 18 de marzo de 2011, cuando recibo el pago de mis prestaciones sociales acumuladas desde el 31 de diciembre de 2007, por un monte de Noventa y un Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bsf. 91.675,99) siendo que no me fueron cancelados los siguientes conceptos:

1) Intereses generados por el monto acumulado de prestaciones sociales correspondiente al régimen laboral vigente hasta el año 1997, año en el cual se realizo el denominado “ corte de cuenta”, siendo que para el mes de Junio de 1997, tenia un monto acumulado por prestaciones sociales de Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares con Sesenta y Dos Sentimos ( Bsf. 5.547,62), tal y como consta en la planilla de liquidación que anexo Marcada con la letra “A” monto que generaría intereses tal y como lo establece el párrafo segundo del articulo 668 de la ley Orgánica del Trabajo. Siendo así, se me adeuda la cantidad de Quince Mil Ochocientos Veinte Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bsf. 15.820,33), por concepto de intereses antiguo régimen calculado desde el mes de Junio del año 1997 hasta el 18 de marzo de 2011, fecha en la cual recibe el pago de mis prestaciones sociales.

2) Igualmente se me adeuda los intereses de mora sobre el monto acumulado de prestaciones sociales al año 1997, debido a que este monto no se me cancelo en el lapso de cinco (05) años previsto en la legislación vigente. Articulo 668 Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Razón por la cual se me adeuda la cantidad de Nueve Mil Setecientos Dos Bolívares Fuertes exactos (Bfs. 9.702,00), por conceptos de intereses de mora sobre el monto acumulado de prestaciones sociales antiguo régimen, calculado desde el mes de Junio del año 2002, (fecha en la cual se venció el plazo de 05 años para realizar el pago respectivo), hasta el 18 de Marzo de 2011, fecha en la cual recibí el pago parcial de mis prestaciones sociales.

3) Por ultimo se me adeudan los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud del atraso en mi pago de mis prestaciones sociales, por lo cual se me adeuda la cantidad Sesenta Mil Trescientos Cincuenta y Nueve B.F. con Cuarenta y Siete Céntimos, (Bsf. 60.359,47) por intereses de mora calculados desde el 01 de Enero de 2008 fecha en el cual se hizo exigible mi derecho a recibir el pago de las prestaciones sociales, hasta el 18 de Marzo de 2011, fecha en la cual recibí el pago parcial de las mismas.

Finalmente solicita le sean cancelado intereses antiguo régimen, intereses de mora sobre el monto acumulado de prestaciones sociales antiguo régimen, intereses de mora calculado desde el 01 de Enero de 2008 fecha en la cual se hizo exigible mi derecho a recibir el pago de las prestaciones sociales.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase..

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 02 de Junio de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 10836

MGS/SR/ Y.R.

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