Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, diez de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2009-000961

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 03 de marzo de 2011 en el cual se indicó que en la primera reunión que se efectuara a los fines de la revisión de la experticia, oiría previamente la opinión de los expertos, para fijar por auto separado los honorarios de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Efectivamente, tal como se dejó constancia en el acta levantada el día 6 de mayo de 2011, la Jueza que suscribe oyó a los expertos en cuanto a los honorarios que les corresponden por su labor, por lo que pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Considerando que se celebró la primera reunión fijada para la asesoría correspondiente en fecha 06 de mayo de 2011, y prolongándose la misma para el día 03 de junio de 2011 a las 10:30 a.m. Además, de ser el caso, los expertos deberán efectuar nuevos cálculos, sin que ello signifique la presentación de nueva experticia, se estima un total de diez (10) horas de trabajo, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, arroja un total Seis Mil Ochenta Bolívares con 00/100 (Bs.6.080,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de los expertos contables designados.

Por lo que los honorarios que la demandada deberá cancelar es la cantidad de Bs. 3.040,00 para G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.331.003 , inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el N° 34.034 y Bs. 3.040,00 al ciudadano E.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.207.164, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 20.285. Una vez se de por terminada la última reunión y quede definitivamente firme la decisión sobre la impugnación de la experticia, se librará por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Carmen L. Romero

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