Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

San Cristóbal, 26 de Enero del 2009.

Asunto Principal Nº 2C-8331-07

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: G.B.E.J., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido el día 14-06-1984, obrero, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 17.810.323, residenciado en el Barrio F.d.M., vereda 4, casa número 21, R.G., La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

FISCAL: ABG. J.A.S., Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana K.Y.N.

DEFENSA: ABG. DILMARA PERNIA, Defensor Publico Penal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Junio del 2007, la ciudadana K.Y.N., interpone denuncia ante el despacho Fiscal en contra de su concubino E.J.B., la cual manifestó, que el mismo todos los dias la golpea, por que dice que ella no sirva para nada, y la amenaza que algún dia la va a matar , ella lo que quiere es que la deje en paz y no la moleste mas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado G.B.E.J., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido el día 14-06-1984, obrero, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 17.810.323, residenciado en el Barrio F.d.M., vereda 4, casa número 21, R.G., La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana K.Y.N..

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

-. Testimonio de la ciudadana K.Y.N., victima en la presente causa.

-. Informe medico forense N 9700-164-3869, de fecha 18-06-2007, del examen practicado por el Dr. N.B.C., el cual determino las lesiones causadas a la victima.

-. Testimonio del Dr. N.B.C., medico forense.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra el imputado G.B.E.J., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido el día 14-06-1984, obrero, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 17.810.323, residenciado en el Barrio F.d.M., vereda 4, casa número 21, R.G., La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana K.Y.N., así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana K.Y.N., siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. Que el imputado G.B.E.J., admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

  2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a el imputado G.B.E.J. por estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a G.B.E.J.d. las obligaciones de: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Obligación de donar dos (2) mercados a la Fundación Buscando a Jesús en las calles” ubicada en la Avenida Los Agustinos, Quinta número 5, antes de llegar al Centro Médico Quirúrgico La Trinidad, San Cristóbal, Estado Táchira, por un monto de doscientos cincuenta bolívares fuertes cada uno en un lapso de tiempo de un año, 3.- Prohibición de agredir a la víctima y 4.- Someterse al proceso y obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-01-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado G.B.E.J., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido el día 14-06-1984, obrero, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 17.810.323, residenciado en el Barrio F.d.M., vereda 4, casa número 21, R.G., La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana K.Y.N., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SUSPENDE EL PROCESO contra G.B.E.J., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido el día 14-06-1984, obrero, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 17.810.323, residenciado en el Barrio F.d.M., vereda 4, casa número 21, R.G., La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana K.Y.N., estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra G.B.E.J., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido el día 14-06-1984, obrero, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 17.810.323, residenciado en el Barrio F.d.M., vereda 4, casa número 21, R.G., La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana K.Y.N., por el lapso de UN (1) AÑOS, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Impone a G.B.E.J., de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Obligación de donar dos (2) mercados a la Fundación Buscando a Jesús en las calles” ubicada en la Avenida Los Agustinos, Quinta número 5, antes de llegar al Centro Médico Quirúrgico La Trinidad, San Cristóbal, Estado Táchira, por un monto de doscientos cincuenta bolívares fuertes cada uno en un lapso de tiempo de un año, 3.- Prohibición de agredir a la víctima y 4.- Someterse al proceso y obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-01-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 27-01-2010 A LAS OCHO Y TREINTA (8:30) HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.P.D.A.

LA SECRETARIA DE CONTROL

Causa Nº 2C-8331-07

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