Decisión nº XP01-R-2014-000019 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001325

ASUNTO : XP01-R-2014-000019

JUEZA PONENTE: E.A.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. L.R.A.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.047.934, nacido el 25- 09- 1990, de 22 años de edad, soltero, comerciante, hijo de L.A.R. (V) y N.P.B.M. (V), residenciado en la Urbanización los Raudales, casa N° 26, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.

  2. C.S.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.945.533, natural de San F.d.A., estado Apure, nacido el 20- 05- 1965, de 48 años de edad, hijo de C.J.S. (V) y G.Z.V. (V), residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal, casa N° 05, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.

  3. C.H.S.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.870.370, natural de San F.d.A., estado Apure, de 44 años de edad, hijo de C.J.S. (V) y G.Z.V. (V), residenciado en el Sector los Lirios Av. principal casa N° 5, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.

DEFENSORA PRIVADA: R.F.D.V., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5. 415.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.248.

VICTIMA: YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.947.708, cuya dirección se omite en cumplimiento del artículo 308, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DELITO: VIOLENCIA FISÍCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 04ABR2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000019, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, interpuesto por la abogada R.F.D.V., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos L.R.A.B., C.S.V. y C.H.S.V., en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 19MAR2014, mediante la cual se CONDENO a los mencionados ciudadanos, a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza E.A.R., quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como lo previsto en los artículos 423, 424, 428, 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la abogada R.F.D.V., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos L.R.A.B., C.S.V. y C.H.S.V., en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 19MAR2014, mediante la cual se CONDENO a los mencionados ciudadanos, a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, este Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Cabe considerar, por otra parte, que la presente actuación guarda relación con una causa de violencia de género tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia el tramite que habrá de darse a la presente actividad recursiva es el previsto en la Ley especial y en la sentencia N° 1268 de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de noviembre de 2012, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan y su aclaratoria de fecha 27 de Noviembre de 2012 sentencia N° 1550, con carácter vinculante dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el profesional del derecho abogada R.F.D.V., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos L.R.A.B., C.S.V. y C.H.S.V., logrando constatar, que en el caso de autos, la denuncia planteada por los recurrentes, se sustenta en su disconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal A-quo, mediante el cual se Condena a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA. .

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. Se evidencia de la revisión efectuada en el sistema Juris 2000, en el asunto XP01-P-2013-001047, designación de defensa y de juramentación autónoma de fecha 13FEB2013, de la Abogada R.F.D.V., como defensora privada de los ciudadanos L.R.A.B., SANDOBAL VASQUEZ CESAR y S.V.C.H.. Ahora bien, en cuanto a la actividad recursiva, interpuesta por la abogada R.F.D.V., se observa que la misma posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2014, por el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-2013-001325 (Nomenclatura del tribunal A-quo), seguida a los ciudadanos L.R.A.B., S.V.C. y S.V.C.H..

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 24 de Marzo de 2014, la recurrente, abogada R.F.D.V., en su carácter antes mencionado, consignó escrito de apelación de sentencia, verificando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data de fecha 19MAR2014, por lo que transcurrieron en el A-quo, los siguientes días de despacho 20, 21 y 24 días del mes de Marzo, según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, el cual riela al folio 13 del Cuaderno de Apelación, en consecuencia esta Alzada observa que la decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo la fecha de interposición del recurso el día 24MAR2014, resultando tempestivo el mismo, por haber sido ejercido oportunamente, toda vez que el derecho para apelar nació al día hábil siguiente de la fecha de la publicación del texto integro del fallo, es decir el día 20MAR2014, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley especial.

    En consecuencia, la apelación interpuesta en fecha 24MAR2014, por la Abogada R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.415.189, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.248, en contra la decisión de fecha 19 de Marzo de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual condenó a los ciudadanos L.R.A.B., S.V.C. y S.V.C.H., a cumplir las pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.C.M.Z., debe reputarse tempestiva. Así se declara.

  3. DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que la recurrente abogada R.F., señala en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, de fecha 19 de Marzo de 2014, fundamentando su apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 1,2,3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento.

    Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. el cual expresa:

    Articulo 109.El recurso sólo podrá fundarse en:

    1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.

    2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

    3…Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.

    4.…Incurrir en violencia de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 111 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual señala que:…

    Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    …la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

    ,

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

    Considera esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, (Ahora 428), cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…

    De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que la recurrente apelo de una sentencia definitiva, por considerar que la decisión del Tribunal Segundo de Juicio, no explica las razones de hecho y de derecho por las cuales no procede la causa de justificación para su defendido, asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto pone fin al proceso, por ello el Recurso de Apelación se encuadra en el articulo 109 numerales 1,2,3 y 4, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se decide.

    Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la Abogada R.F.D.V., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos L.R.A.B., C.S.V. y C.H.S.V., en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 19MAR2014, mediante la cual se CONDENO a los mencionados ciudadanos, a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, debiéndose en consecuencia fijarse la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 111 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se Decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada R.F.D.V., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos L.R.A.B., C.S.V. y C.H.S.V., en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 19MAR2014, mediante la cual se CONDENO a los mencionados ciudadanos, a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V.,en perjuicio de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena fijar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., razón por la cual se fija para el día MIERCOLES 16 DE ABRIL 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de A.d.A.D.M.C. (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    Jueza Presidenta,

    NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

    La Jueza La Jueza y Ponente

    MARILYN DE JESÚS COLMENARES ELISA ANTONIA RODRIGUEZ

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    N° XP01-R-2014-000019.-

    NECE/MDJC/EAR/MAMC/ng.-

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