Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-004016

SOLICITANTE:

NEFERTITIS MARIA GALVIS Y V.V., abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo el No. 73.399 y 64.650, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos A.I.M.B., E.A.M.B., M.E.M.B., M.I.M.D.P.A.J.M.B., y G.A.M.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 5.887.503, 5.150.107, 5.968.494, 4.816.702 y 6.550.025

MOTIVO:

SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por NEFERTITIS MARIA GALVIS Y V.V., abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 73.399 y 64.650, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos A.I.M.B., E.A.M.B., M.E.M.B., M.I.M.D.P.A.J.M.B., y G.A.M.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 5.887.503, 5.150.107, 5.968.494, 4.816.702 y 6.550.025, contentivo de la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de los recaudos producidos por el solicitante junto al escrito peticionante, se encuentra: i) la partida o acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, anotada bajo el No.105, Libro de Defunciones, de fecha 19 de Noviembre de 2.008, correspondiente al de cujus BARES DE MONSALVE ALEJANDRINA, en donde se deja constancia que el ciudadano que compareció por ante ese Despacho a los fines de notificar el fallecimiento de la prenombrada ciudadana, y fuera levantada la respectiva acta, fue el ciudadano que en vida respondiera al nombre de MONSALVE A.E., y que el mismo era vecino de la Urbanización Pan de Azucar, Calle Los Gabrieles, Quinta Antaleja, Carrizales, de cuyo vinculo como únicos y universales herederos pretenden determinar mediante la presente, los solicitantes

De la lectura de dicho instrumento público se evidencia:

i) Que la misma fue expedida por Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Carrizal del estado Miranda y;

ii) Que el domicilio del de cujus MONSALVE A.E., para el momento de su fallecimiento estaba constituido en el Municipio Carrizal del Estado Miranda.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 993 del Código Civil referido a la apertura de la sucesión, que establece:

…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…

.

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero, es el que esta ubicado en el último domicilio del de cujus, que en el presente caso es el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial, Estado Miranda, ubicado en Carrizal del estado Miranda, razón por la cual este DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia en ese Juzgado - En consecuencia, remítase la presente solicitud con Oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que conozcan la presente Solicitud tal y como corresponde.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA,

Abog. J.A.P.

PRV/JAP/Américo.

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