Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación De Manutención

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 23 de Mayo de 2013.

203 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓN,proveniente de la

Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,

alcanzado por los ciudadanos f1PqNTE BARRETO A.C. Y MONTILLA RIVERO

NEOME DE. ~ESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad

personales Nros V- 12.837.595 y V-13.280.266, padres de los niños y adolescente se omiten de 04, 12 Y 07 años de edad, ACUERDAN:

"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS BOLlVARES (Bs. 900,00)

MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE tv'lAYO, COMO BONIFICACION ESCOlAR EN EL MES

DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA (100%) DE LOS GASTOS DE UTILI;:S y UNIFORMES

ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE

EL PADRE COMPRARA A SUS HIJOS VESTUARIO Y CALZADOS. ASI MISMO EL PADRE

APORTARA EL (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS CUANDO LO AMERITEN

SUS HIJOS. IGl)AL~ENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN

MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE DE SUS HIJOS QUIEN FIRMARA

RECIBOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna

disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE

.- .. .. .,. - , . . .

ENTRADA'!. EL .gURSq DE LEY CO~RESPONDIEN~E, No obstante para proveer a su

homologación se observa lo dispuesto en los artículos 05, 12, 30, 369 Y 375 LOPNNA Y 76 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES

GENERALES DE ~A FA.~ILlA:La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e

indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de

sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e

iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12

NATURA.~EZA DE ~QS p~R~CH9~ y QA~t'N:rI.AS DE LOS~IÑQS Y ADOLESCENTES:Los

derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley son 't,

inherentes a la persona humana y en consecuencia son: ". Literal b: Intransigibles y Literal e:

Irrenunciables". Artículo ~.o: DERE.G.Hq D~ y~ NIVE,L DE VIDA AD.ECL!APO: Todos los niños

tienen el derecho a LJn nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; Este derecho

comprende, entre otros, el disfrute de: a.- Alimentación nutritiva y balanceada; en calidad y

cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, b.- Vestido apropiado al

clima y que proteja la salud; C.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los

servicios públicos esenciales. "Artículo 369 ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION ....

• "_,. ~ .~.., .' _.. y_. ,_.. 'n.... .

(Omisis) ..... Ia capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la

equidad de génerQ en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como

actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar

social ... (Omisis) ... La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en

una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo

mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la

decisión ... (Omisis) ... "Artíc:uI9 375 CON\lE~IN1IEN!O: El monto a pagar por concepto de

Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el

obligado y el solicitante ..... (Qmisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la homologación del

juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del

niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo

subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de Venezuela en el

Artículo 76 (parte in fine) C~BV: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable

de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de

asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerla por sí mismos o por sí mismas. La.

1&Lestablecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la

obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva". Así

mismo se toma como referencia Decreto presidencial N° 8.625 Publicado en Gaceta Oficial "Ley

para la Gran Misión Hijos de Venezuela" de fecha 12/12/2011 respecto al cual aparece anunciado

en el diario correo del Orinoco que la ayuda prevista en tal decreto está dirigida a los grupos

familiares en situación de pobreza critica que tengan un ingreso inferior al salario mínimo e indica

el monto de ayuda gubernamental la suma de cuatrocientos treinta (8s. 430,00), por cada

hijo menor de 17 años y aplicable a un máximo de tres asignaciones por familia en

situación de pobreza crítica, todo lo citado deja en evidencia que novecientos (Bs. 900,00)

mensuales para los tres (03) niños y adolescente de autos de ningún modo garantiza el derecho a

un nivel de v.d. al que alude la LOPNNA respecto a los niños y adolescente de autos. EN

PRIMER LUGAR POR VIOLENTAR DICHO PRECARIO APORTE MENSUAL EL DERECHO A

UN NIVEL DE V.D. AL QUE TIENEN DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE

se omiten DE 04, 12 Y 07 AÑOS DE EDAD,

VISTO EL ALT9 CqSTO DE LA VIDA Y EL DESARROLLO EVOLUTIVO DE LOS MISMOS Y EN

SEGUNDO LUGAR POR SER IMPRECISO EL ADICIONAL PARA GASTOS ESCOLARES Y DE

ESTRE'ÑOS' ELLO' DEJARIA ILU'SORIA LA EJECUCiÓN DEL 'RESPECTIVO FALLO EN CASO

. "' _ .. ' _, "s, •. .. ..,"'.. _ .. ..• . • .'

DE EVENTUAL INCUMPLIMIENTO CIRCUNSTANCIAS AMBAS POR LAS QUE RESULTA

FORZOS'ó' NE~A~ SU HÓMOLOGACION JUDICIAL. y ASí' SE DECIDE. Expídanse las copias

certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEl-

PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las

presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al

presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la

Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible

de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de

ediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es

opia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000368,

do de conformidad q('rf~:f~, lo 112 de ódigo de procedimiento Civil.

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