Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001179

ASUNTO : BP01-P-2008-001179

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la ciudadana A.C.M.G. titular de la Cédula de Identidad Nº 19.183.483, nacido el 29-01-1986, venezolano, Soltera, de profesión u Oficio Estudiante, residenciado en La Calle Libertad, la Caraqueña, Casa N° 12, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y MARLYS DEL VALLE VELASQUEZ ROSAL, portadora de la cédula de identidad N° 19.854.922, nació el 06-07-1990, de Nacionalidad Venezolana, tlf: N° 0426-8855900 de 17 años de edad, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciada en: La Calle Libertad, la Caraqueña, Casa N° 12, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 13-02-08, por la Victima es el siguiente:

"Sucede que en el día de ayer a eso de las 08:00 de la noche aproximadamente un grupo de siete (07) Funcionarios adscrito a la policía del Municipio Sotillo, del Departamento de Inteligencia, se introdujeron de forma violenta a nuestra casa de residencia, destrozando todo cuanto se encontraban a su paso, amen de que se sustrajeron una serie de cosas entre ellas, dinero en efectivo, prendas, zapatos, cámara digital, perfumes, blue jeans, artefactos del hogar y otros, no bastándole todo lo destrozado y robado por ellos, agarraron a MARLYS DEL VALLE VELASQUEZ ROSAL en su cuarto y la golpearon hasta mas no poder, tanto con las manos como con los pies, e incluso efectuaron en ellas actos lascivos aprovechándose que estaba en ropa para dormir como era una dormilona. Ahora bien, en vista de que estaban golpeando a MARLYS, yo, irrumpí en el cuarto con la finalidad de que la dejaran de golpear y ellos no me dejaron dándome un empujón por lo que con el impulso caí sobre mi pequeño hijo JOHANGEL A.O.d. tres años de edad. Es de recabar que los Funcionarios nos gritaban que si los denunciamos, se las íbamos a pagar con la vida, que en donde nos vieran nos matarían. Por todo lo antes expuesto y por el gran miedo que nos embarga es por lo cual solicitamos en este instante que nos tramite una MEDIDA DE PROTECCIÓN a nuestro favor y que la misma sea extensiva a nuestros familiares JOHAMNEL O.S., J.R.F.R., y E.O., en la dirección ante señalada, es Todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, de las ciudadanas A.C.M.G. y MARLYS DEL VALLE VELASQUEZ ROSAL, patrullaje en la zona donde se encuentra ubicados y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.

Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:

Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.

Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima las ciudadanas A.C.M.G. y MARLYS DEL VALLE VELASQUEZ ROSAL, extensiva a sus familiares JOHAMNEL O.S., J.R.F.R., y E.O., en la dirección ante señalada, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las victimas A.C.M.G. y MARLYS DEL VALLE VELASQUEZ ROSAL, extensiva a sus familiares JOHAMNEL O.S., J.R.F.R., y E.O., en la dirección ante señalada, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:

PRIMERO

Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a las ciudadanas A.C.M.G. y MARLYS DEL VALLE VELASQUEZ ROSAL en su condición de Victimas, extensiva a sus familiares JOHAMNEL O.S., J.R.F.R., y E.O..-

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. L.V. CAÑAS I.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ

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