Decisión nº 35-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 11 de julio de 2014

204º y 155º

Vista las anteriores actuaciones, de las cuales se infiere que se recibe en esta Instancia Superior Agraria, declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, con ocasión a la Acción de A.C. interpuesta por los ciudadano S.V.B. y N.N.B.F., actuando en representación de la Agropecuaria la PICA MONAGUERA C.A., en contra de la sentencia del 27/09/2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, causa ésta remitida por el citado Juzgado Superior Civil mediante oficio N° 20-2014, del 09/01/2014 y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el titulo IV de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01, del 20/01/2.000, Exp. 2.000-002 (caso: E.M.M.), relativos al procedimiento para sustanciar y decidir las Acciones de A.C., estima esta Instancia Superior Agraria, actuando en sede Constitucional, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente recurso observando lo siguiente:

El 19/09/2013, se recibido en la secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, escrito contentivo de acción de a.c. interpuesto por los ciudadanos S.V.B. y N.N.B.F., actuando en representación de la Agropecuaria la “Pica Monaguera C.A.”, en contra de la sentencia del 27/09/2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Folios 01 al 05)

El 25/09/2013, mediante auto el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, le da entrada y curso de ley a la presente acción, reservándose el lapso de tres (03) días de despacho para admitir la presente causa. (Folio 39)

El 30/09/2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, admite la acción de a.c., ordenando la notificación de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del estado Monagas, del Fiscal Superior del Ministerio Público y del Defensor del Pueblo del estado Monagas. (Folios 40 al 44).

El 06/11/2013, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del estado Monagas, compare ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, solicitando mediante diligencia se le expidan copias simple de las actas procesales, dándose por notificada. Asimismo, en la misma fecha el Alguacil del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, consigna boletas de notificaciones, recibidas, selladas y firmadas, del Fiscal Superior del Ministerio Publico y el Defensor del pueblo, quedando ambos notificados. (Folios 45 al 47).

El 17/12/2013, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria, en razón, de la supresión de la competencia agraria, que se le hiciera al hoy extinto Juzgado Superior 5to Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas, con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, iniciando sus labores el 13/01/2014.

El 09/01/2014, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, dicta sentencia declarándose incompetente para conocer de la presente acción de a.c., ordenando a su vez la remisión del expediente a éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio N° 20-2014, de esa misma fecha. (Folios 53 al 54).

El 23/01/2014, fue recibido en la Secretaria de esta Instancia Superior Agraria, el presente expediente contentivo de acción de a.C., dándole entrada y el curso de ley correspondiente. (Folios 55 al 56).

El 10/07/2014, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado Superior Agrario, consigna sin firmar las boletas de notificación libradas a la partes, manifestando que no ha sido posible la notificación del presunto agraviante, vale decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de éste Estado, en vista, que la Juez S.A., fue desincorporada de su cargo en reunión del 30/01/2014, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y que se ha traslado en varias oportunidades a la sede del Referido Juzgado, el cual permanece con las puertas cerradas.

Consideraciones para decidir:

Del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa, se infiere claramente que la pretensión del recurrente en amparo consiste en que se deje sin efecto la sentencia del 27/09/2012 dictada por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del estado Monagas, ahora bien, se observa igualmente que la referida acción de a.c. fue interpuesta el 19/09/2013, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, el cual admite la acción el 30/09/2013 señalando expresamente lo siguiente: “(…) este Tribunal Superior debe señalar que la presente acción de A.C. es de materia Agraria, por estar presuntamente implicada como agraviante la Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; y visto que actualmente el Tribunal Superior Agrario del estado Monagas carece de Juez, este Tribunal ADMITE la presente Acción(…)”, por una parte, y por la otra, se evidencia que luego de la admisión de la presente acción, al recibir esta Instancia el recurso de amparo por declinatoria de competencia y en razón del lapso de tiempo transcurrido desde su admisión por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, mediante auto del 23/01/2014 este Juzgado, a los fines de dar continuidad a la tramitación del a.c. ordena notificar a las partes para que una vez que conste en autos sus notificaciones se proceda a fijar la audiencia constitucional, librándose a tales efectos, las boletas de notificación respectivas.

Pero es el caso, que al momento de la práctica de la notificación de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, abg. S.A., se le informa al Alguacil de esta Instancia que la referida ciudadana fue destituida de su cargo, motivo por el cual, no pudo practicarse su notificación. Ahora bien, siendo un hecho público y notorio que la referida ciudadana fue desincorporada de su cargo, tal y como lo ordenara la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del 30/01/2014, al dejar sin efecto su designación, y por cuanto, desde su desincorporación hasta la presente fecha no ha sido posible notificar al Juez o Jueza que se encargue del referido Juzgado, en vista, de que esa sede judicial aún permanece con las puertas cerradas, aunado al hecho de que mediante oficio N° 0193-14, del 30/05/2014, este Juzgado Superior notificó a la Rectoría del Estado Monagas, de las causas que se paralizaban por la falta de Juez o Jueza en el Juzgado de Primera Instancia Agraria en este Estado, es motivo por el cual, se ordena librar nuevo oficio a la Rectoría, a los fines de informarle que no se ha podido fijar la audiencia constitucional en el presente caso, en razón de que no es posible practicar la notificación del presunto agraviante, es decir, del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de éste Estado.

En este mismo orden de ideas, se advierte a las partes, que una vez que sea designada la persona que se encargue del referido Juzgado de Primera Instancia Agraria, se procederá a notificarle del presente recurso de a.c. para la celebración de la audiencia constitucional por ante este Juzgado Superior Agrario. Líbrese oficios y nuevas boletas de notificación.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

Exp. 0293-2014

LJM

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