Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004293

ASUNTO: BP01-P-2007-004293

Vista la solicitud presentada por el Dr. M.J.G.B., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los articulo 31 y primera aparte del 55, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN, a fin de que garantice la integridad de la ciudadana: N.J.S.S., titular de la cedula de identidad N° 8.325.960, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control 03, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha: 17/10/2007, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima, la ciudadana: N.J.S.S., titular de la cedula de identidad N° 8.325.960, donde solicita Medida de Protección, en su condición de victima, en la causa que cursa ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, signada con el numero D-03-F20-039-07, mediante la cual expone entre otras cosa :”…El Ciudadano R.A.B.P., mejor conocido como el GUASA, asesino a mi esposo F.A.V.V., el 28-12-06 y fue capturado el 24-07-07, desde ese mismo día comenzó una continua amenazas vía telefónica de un ciudadano que se identifica como EL GUASA, quien me advierte de varias maneras que tengo los Díaz contados, por estar de héroe, igualmente manda a terceras personas a decirme que el Guasa me va a mandar a matar, sin contar que la fachada de mi casa esta como un colador de tantos disparos o impactos recibidos, por lo que solicito una Medida de Protección para mi extensibles a mis hijos los cuales residen en mi residencia, Deseo, si es posible que el organismo comisionado para dar la protección sea la POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, ya que ellos me han prestado mucho apoyo en este caso. Es todo “.

Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima: N.J.S.S., titular de la cedula de identidad N° 8.325.960; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa -03-F20-039-07, emanada de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima de la referida ciudadana.

En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:

Art. 30.- “...El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."

Art. 55.-"...Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..."

Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:

Art. 118.-"...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases...”

De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, ACUERDA: Protección a la Víctima: N.J.S.S., titular de la cedula de identidad N° 8.325.960, nacida el 09-01-64, de nacionalidad Venezolana, Teléfono 2632586, de 43 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, RESIDENCIADA EN LA CALLE BOLIVAR, CASA Nº 32, BARRIO TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; extensiva para sus hijos, quienes residen en la misma residencia, comisionando para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistirán en:

PRIMERO

La vigilancia policial por un lapso de cinco (4) meses, en los alrededores de la residencia de la víctima y sitio de trabajo, por funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

SEGUNDO

Patrullaje en la Zona donde reside, dirección antes indicada, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector.

TERCERO

Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana N.J.S.S., titular de la cedula de identidad N° 8.325.960, nacida el 09-01-64, de nacionalidad Venezolana, Teléfono 2632586, de 43 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, RESIDENCIADA EN LA CALLE BOLIVAR, CASA Nº 32, BARRIO TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; extensiva para sus hijos, quienes residen en la misma residencia.

CUARTO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificaciones respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03, DE GUARDIA

DRA. E.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. NELMAR NARVAEZ

ERB/mer

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