Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, diez (10) de Marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001674

ASUNTO : FP11-L-2008-001674

Vista la diligencia presentada por el ciudadano H.M., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.047, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano C.M.B.P., Parte Accionante en la presente Causa, mediante la cual solicita que este Tribunal proceda a revisar la Información suministrada por el servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), visto que el Registro de Identificación Fiscal y el Domicilio de la Empresa demandada SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., no corresponden con la información que reposa en el expediente de dicha empresa en la Oficina de Registro Mercantil Primero con sede en Puerto Ordaz; puesto que el número de RIF suministrado por dicha Institución Fiscal es J-31200149-6, con domicilio e la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y la misma pertenece a otra Empresa denominada SERVINCA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., cuando lo correcto es el que Nº de RIF es J-30235482-0, con domicilio en la Calle El Pardillo, Parcela 5040017, Galpón Nº 01, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el cual si pertenece a la empresa que esta demandando su representado SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., el Tribunal visto lo anterior y como quiera que efectivamente constata que se trata de dos (02) Números de RIF distintos y el que corresponde a la Sociedad Mercantil Demandada en Auto es el Nº J-30235482-0, este Tribunal deja sin efecto y valor alguno el Cartel de Notificación librado a la Parte Demandada, mediante Auto de fecha 26 de Febrero del 2009, e igualmente el Exhorto librado y el Oficio Nº 2º SME/145-2009, de la misma fecha.

Ahora bien, visto igualmente la solicitud contenida en diligencia de fecha 05 de Marzo del 2009, mediante la cual el ciudadano C.B., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.906, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Accionante, solicita a este Tribunal se sirva instar a Alguacilazgo para que se traslade nuevamente al domicilio de la Empresa Demandada, asistido de un funcionario de equipos audiovisuales, para que deje constancia en el expediente que dicha empresa se encuentra allí ubicada mediante la consignación del material audiovisual, a los fines de agotar el procedimiento de notificación previsto en el Artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el Tribunal para decidir con lo peticionado observa:

Del contenido de la disposición contenida en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende en primer lugar que el accionante en su escrito Libelar debe señalar la Dirección del demandante y del demandado a los fines de su Notificación para la Audiencia Preliminar.

Se puede definir la notificación consagrada en dicha norma, como el acto por medio del cual se hace saber a una persona, que contra ella se ha incoado una demanda que ha sido admitida por un órgano jurisdiccional, y en la misma se le emplaza para que comparezca a la audiencia preliminar, en el día y la hora allí fijados (cfr abajo TSJ-SCS, Sentencia Nº 1299, de fecha 15/10/2004).

De igual forma se desprende de la norma aludida, las formas cómo se logra la Notificación de la Parte contra quien se Acciona.

i.) Según ha precisado la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la Notificación debe realizarse mediante Cartel, que deberá contener la indicación del día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar y el cual será fijado por el Alguacil a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al patrono o consignándolo en su secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. (cfr TSJ-SCS, Sentencia Nº 714 de fecha 22/06/2005.

ii.) La Notificación Electrónica es otro de los métodos establecidos, la cual está sujeta a ciertas y determinadas condiciones: a.) que pertenezcan al tribunal los medios electrónicos necesarios; b.) Que el Juez certifique la notificación en autos. A los fines de dicha constancia debe tenerse en cuenta lo contenido en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

iii.) El Artículo 127 de la Ley Adjetiva Laboral, permite de igual manera la Notificación por Correo Certificado con Aviso de Recibo, por supuesto con todas las garantías de certeza, en aras de la trasparencia que exige el Artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en el ámbito del proceso.

De tal manera que, estando establecidas las formas de cómo debe realizarse la Notificación de la parte contra quien se Acciona, y no habiendo entre éstas, lo pretendido por el solicitante; esto es, que el Alguacil se traslade nuevamente al domicilio de la Empresa Demandada, asistido de un funcionario de equipos audiovisuales, para que deje constancia en el expediente que dicha empresa se encuentra allí ubicada mediante la consignación del material audiovisual, a los fines de agotar el procedimiento de notificación, le es forzoso para este Tribunal declarar la Improcedencia de dicho pedimento. Y así se decide.-

Ahora bien, como quiera que se desprende de autos que la Notificación de la Parte Demandada ha sido NEGATIVA, se insta a la parte Accionante señale nueva dirección donde deba practicarse la Notificación de la Parte Demandada, sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., para los efectos de la celebración de la Audiencia P.P.. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.S..

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

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