Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003441

ASUNTO: BP01-P-2005-003441

Vista la solicitud presentada por el Dr. M.J.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los Artículos 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Primer Aparte del Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantizar el derecho de la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana MORELLA J.R.V., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.897.611, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N°. 06, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 11-07-2.005, compareció por ante la Oficina de la Unidad de Atención a la Victima la ciudadana MORELLA J.R.V., quien en Acta de Entrevista, expuso: “… Resulta que a raíz de un robo efectuado en la casa de mi primo realizado por su ex novia I.M.R., interponiendo yo la denuncia hace aproximadamente dos semanas por ante la Policía de Urbaneja y remitida a la Fiscalia Tercera, en estos momentos y desde el fin de semana he recibido llamadas por parte del actual novio de la Imputada amenazándome de que cuide a mi hija por que no la voy a volver a ver, si no retiro la denuncia. Por tal motivo solicito medida de protección para mi y mis hijos A.M.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 21.347.337 (de 11 años de edad) y A.E.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 19.663.473 (de 13 años de edad), ya que temo por nuestras vidas ...."

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. M.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Primer Aparte del Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la siguiente Medida de Protección: a la ciudadana: MORELLA J.R.V., portadora de la Cédula de Identidad N° 9.897.611, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Publicista, residenciada en BOYACA I, CALLE 2, CASA N° 01, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; SEGUNDO: A tales efecto se comisiona a la Policía Municipal de Bolívar, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines que designe a efectivos adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo informar a éste Juzgado periódicamente las resultas del cumplimiento de tal Medida de Protección. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. M.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Provéase lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. ANA ACOSTA

ARM/mg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR