Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003298

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se dicten las medidas pertinentes para proteger y sobre asegurar la integridad física del ciudadano EGNIO A.R.G.; venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.998.943, comerciante, soltero, domiciliado en la Avenida Principal de Las Colina N° 13, Anaco, Estado Anzoátegui, en su condiciones de víctimas.

Los hechos denunciados son los siguientes:

“ En escrito recibido por ante este Despacho, en fecha 21 de Junio de dos mil cinco, el Lic. NOEL AZOCAR manifestó entre otras cosas lo siguiente; En virtud de información publicada en los diarios El Tiempo e Impacto… en las cuales el ciudadano EGNIO R.G. denunció presunto abuso policial por parte de los funcionarios del Estado Anzoátegui, entre quienes menciona al Comisario H.R., Comandante de la Zona Policial N° 01 del mencionado Cuerpo Policial… Es importante destacar que en la edición del 17-06-05 del diario Impacto… el empresario cuenta que a eso de las dos de la tarde (13-06-05) fue interceptado en el sector Boyacá de Barcelona por una camioneta Burbuja, color champaña, de la cual unos sujetos se identificaron como policías. En ese momento Romero detiene su camioneta y de inmediato someten a su chofer, al cual se llevan por la fuerza y lo montan en la Burbuja, mientras cuatro sujetos fuertemente armados se introducen en la camioneta Blazer propiedad de EGNIO ROMERO y salen del lugar sin rumbo fijo. Romero fue enfático al señalar que exactamente ocho hombres vestidos de civil fueron los que actuaron en todo momento, sin ningún tipo de identificación, el único que andaba plenamente identificado era H.R., Comandante de la Zona Policial N° 1 del Estado Anzoátegui, junto a efectivos de la PTJ. Entre vuelta y vuelta lo llevaron hasta su casa, donde se introdujeron y se llevaron todo lo valioso que encontraron. Es allí cuando el empresario…manifestó… “la policía se introdujo en mi casa y agarró todo lo que pudo, sin ningún tipo de orden de allanamiento, ni nada que se le parezca°. Lo cierto es que Romero va a pedir que se investigue por todos lados, para hacer justicia con lo que él considera una arbirtrariedad contra él, su familia y sus bienes materiales. Para el empresario no hay duda de que es víctima de una retaliación por parte del Comisario J.D.L.C.P.; debido a que hace dos meses, el jefe policial realizó un allanamiento en su taller, donde se buscaba presuntamente encontrar pruebas de que allí operaba una banda roba bancos, que además se picaban vehículos robados… En consecuencia también aprovecho para denunciar que fue víctima de robo por parte de efectivos policiales que lo abordaron; un reloj, cuatro teléfonos celulares, unos lentes oscuros, un anillo de brillantes, una credencial que le dio la Comandancia General de la Guardia Nacional, unas gorras, y un anillo del chofer. En tal sentido, solicito se tramiten Medidas de Protección para los ciudadanos EGNIO R.G. y su chofer A.R., a objeto de garantizar su integridad física y su libertad, así como la de sus familiares.

La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino que de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de los ciudadanos EGNIO A.R.G. y su chofer A.R., así como la de sus familiares; como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadano en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello, el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma; ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrollen actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), Artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis) ".

Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

"De la N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)"

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, EGNIO A.R.G. y su chofer A.R., condición de víctimas, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de ciudadano EGNIO A.R.G.; venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.998.943, comerciante, soltero, domiciliado en la Avenida Principal de Las Colina N° 13, Anaco, Estado Anzoátegui, su chofer A.R. y de sus familiares, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los citados ciudadanos en su condición de victimas.

SEGUNDO

La vigilancia policial por un lapso de un (1) mes en los alrededores de las residencias de las víctimas, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA.,

ABG. F.S..

geraldina

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