Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 23 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria |
Ponente | Liliam Rosa Perez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintitrés (23) de julio de dos mil siete (2007)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-0000198
PARTE ACTORA: J.C.B.U., titular de la cédula de identidad Nº V-17.174.727
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado S.A., Inpreabogado 75.162
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO ASAP C.A. e IVECO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.F.O., INPREABOGADO Nº 78.589 Y MARIO DEL VALLE PEÑALVER, INPREABOGADO Nº 34.783
MOTIVOS: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de julio del 2007, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano J.C.B. titular de la Cedula de Identidad y el bogado S.A., Inpreabogado 75.162 y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO ASAP C.A. e IVECO, C.A., compadecieron los abogados M.F.O., INPREABOGADO Nº 78.589 Y MARIO DEL VALLE PEÑALVER, INPREABOGADO Nº 34.783. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de UN MILLON SETESCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES, pagaderos en este momento en cheque girado contra el Banco de Venezuela a favor del trabajador, ofrecimiento este aceptado por la parte actora por lo que ambas partes consignan tres ejemplares de la transacción Celebrada con la finalidad de poner fin a la demanda que por prestaciones sociales incoara el ciudadano J.C.B., antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. e IVECO VENEZUELA C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales así mismo una ves presenciada la entrega del cheque antes mencionado finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo.
LA JUEZA,
DRA. L.R.P..
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
LRP/rm/
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-0000198